Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 13 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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contratos adicionales que celebren para la adquisición o financiamiento de equipos terminales, no pueden implicar plazos de permanencia o pago de cuotas por periodos superiores a seis (6) meses; salvo las reglas específicas previstas en el presente artículo para los servicios públicos móviles." Artículo 3.Precisar que la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Resolución de Consejo Directivo N° 159-2017-CD/OSIPTEL se mantiene vigente hasta que entre en vigencia la presente resolución. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y las "Normas para la Prestación del Servicio de Televisión de Paga" que se aprueban, sean publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, las "Normas para la Prestación del Servicio de Televisión de Paga", su Exposición de Motivos e Informe Sustentatorio que incluye la correspondiente Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo NORMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN DE PAGA Artículo 1.- Objeto y alcance Mediante la presente norma se establecen las condiciones especiales para el acceso y utilización del Servicio de Televisión de Paga, que son aplicables a la prestación de este servicio bajo cualquier modalidad de contratación. Artículo 2.- Glosario de términos Para efectos de la aplicación de la presente norma, los términos que se indican a continuación tienen el siguiente alcance: (i). Condiciones de Uso: Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y las normas que la modifiquen o sustituyan. (ii). Equipamiento de Red: Todos aquellos elementos indispensables para la prestación efectiva del Servicio de Televisión de Paga en todos los puntos de prestación, tales como las antenas, cables, conectores, abrazaderas, amplificadores, tarjetas de activación, SIM Cards, así como los aparatos decodificadores ­set top box- que integran componentes dependientes e independientes de la red pública de televisión de paga, pero que no cuentan con la interfaz de usuario para visualizar y disfrutar las señales de radiodifusión. Estos elementos forman parte de la red pública de televisión de paga y son de responsabilidad de la empresa operadora, incluso si se ubican dentro del domicilio del abonado o en las áreas comunes de las edificaciones. (iii). Equipos Terminales de Abonado: Televisores u otros dispositivos que, contando con la interfaz de usuario para visualizar y disfrutar las señales de radiodifusión del Servicio de Televisión de Paga contratado, permiten el acceso a la red pública de televisión de paga. (iv). Puntos de Prestación: Puntos físicos ubicados dentro del domicilio del abonado, en los que se une la red pública de televisión de paga de la empresa operadora con los equipos terminales de abonado y se hace efectiva la prestación del Servicio de Televisión de Paga. (v). Servicio de Televisión de Paga: Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, definido en el artículo 75 del Texto Único Ordenado del Reglamento

General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y las normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 3.- Conceptos tarifarios aplicables por la prestación del Servicio de Televisión de Paga Las empresas operadoras establecen libremente las tarifas que aplican por la prestación del Servicio de Televisión de Paga, conforme a la normativa vigente y sujetándose a los siguientes conceptos tarifarios: 3.1. Tarifa de Acceso Es la tarifa que se aplica por única vez al contratar el Servicio de Televisión de Paga, e incluye la instalación y/o activación del servicio. 3.2. Tarifas de Uso Es la tarifa que se aplica por mantener activo el Servicio de Televisión de Paga con las señales de programación contratadas, e incluye la habilitación de un (1) punto de prestación del servicio, como mínimo. Estas tarifas pueden ser: (i) De aplicación periódica, mediante una renta mensual o de otra periodicidad, en el caso de la modalidad postpago; (ii) De aplicación no periódica, mediante tarifas que permiten diferentes tiempos de habilitación y que se aplican a solicitud del abonado, en el caso de la modalidad prepago, o en el caso de la contratación de señales de programación por eventos individuales, por vídeo sobre demanda, u otros similares. 3.3. Tarifa por Punto de Prestación Adicional Es la tarifa que se aplica por la habilitación de cada punto de prestación adicional que solicite el abonado, en el marco de un mismo contrato de Servicio de Televisión de Paga, con la misma periodicidad de la respectiva Tarifa de Uso. Este concepto tarifario no es exigible en el caso de la modalidad prepago. Adicionalmente, las empresas operadoras del Servicio de Televisión de Paga pueden aplicar tarifas por concepto de servicios suplementarios o por las prestaciones contempladas en las Condiciones de Uso. Artículo 4.- Reglas específicas para la contratación del Servicio de Televisión de Paga en la modalidad prepago La contratación del Servicio de Televisión de Paga en la modalidad prepago surtirá efectos cuando el usuario efectúe el registro de sus datos y solicite la activación del servicio, mediante cualquiera de los mecanismos de contratación previstos en las Condiciones de Uso que implemente la empresa operadora para tales efectos. En estos casos, el correspondiente pago único efectuado en los canales de distribución de la empresa operadora se considera Tarifa de Acceso. La entrega de la información de las señales de programación que se contratan, así como de la documentación informativa que deben entregar las empresas operadoras a sus abonados, conforme a lo dispuesto por las Condiciones de Uso, puede ser efectuada al momento del pago de dicha Tarifa de Acceso o luego del referido registro. Artículo 5.- Diferenciación de tarifas por punto de prestación adicional Las empresas operadoras pueden aplicar diferentes Tarifas por Punto de Prestación Adicional, únicamente por características tecnológicas específicas del Equipamiento de Red que se utilice en cada punto de prestación. Artículo 6.- Mantenimiento del Equipamiento de Red El mantenimiento y/o la reposición de cualquier elemento que conforma el Equipamiento de Red es responsabilidad de la empresa operadora. En el contrato correspondiente se pueden establecer las condiciones en que el abonado asumirá el pago de los daños y averías que le sean imputables. De ser el caso,

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