Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 13 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1) del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en concordancia con el inciso a) del artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el OSIPTEL tiene entre sus objetivos promover la existencia de condiciones para la competencia efectiva y justa entre las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 7 del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, y en concordancia con el inciso f) del artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, este organismo regulador tiene la función de establecer políticas adecuadas de protección de los intereses de los usuarios; Que, asimismo, en los incisos h) e i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL se atribuye a este organismo la facultad de dictar disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como las condiciones de acceso a dichos servicios, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los términos y condiciones de contratación; Que, el artículo 95 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el servicio de distribución de radiodifusión por cable (Servicio de Televisión de Paga) es aquel que distribuye señales de radiodifusión de multicanales a multipunto, a través de cables y/u ondas radioeléctricas, desde una o más estaciones pertenecientes a un mismo sistema de distribución, dentro del área de concesión; esto es, que el Servicio de Televisión de Paga se presta mediante diversas modalidades y tecnologías, sea de forma alámbrica o inalámbrica; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 76 y 77 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en la medida que el Servicio de Televisión de Paga es un servicio público de telecomunicaciones prestado en el marco de un contrato de concesión, el OSIPTEL es el encargado de garantizar que su prestación se realice con calidad y eficiencia, manteniendo y promoviendo una competencia efectiva y justa entre los prestadores de Servicios de Televisión de Paga, y asegurando la adecuada protección a los derechos los usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 159-2017-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano del 23 de diciembre de 2017, se sometió a consulta pública el correspondiente Proyecto Normativo que es materia de la presente resolución, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios, y habiéndose realizado la respectiva audiencia pública el 1 de febrero de 2018; Que, los diversos comentarios presentados por las empresas operadoras, usuarios y otros interesados, en dicho proceso de consulta pública, han sido debidamente analizados por el OSIPTEL en la correspondiente matriz de comentarios que se publica conjuntamente con la presente resolución; Que, cumpliendo con las funciones y objetivos que corresponden al OSIPTEL conforme al marco legal antes reseñado, y de acuerdo al análisis y sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, es pertinente aprobar las "Normas para la Prestación del Servicio de Televisión de Paga", estableciendo las condiciones adecuadas para el acceso y utilización de dicho servicio, a fin de asegurar que las empresas operadoras cumplan con su obligación de entregar a los usuarios el equipamiento de

red indispensable para la prestación efectiva del servicio contratado, estableciendo asimismo las condiciones de información tarifaria que permitan a los usuarios conocer y comparar fácilmente las diferentes ofertas comerciales, a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de información y libre elección, lo cual promoverá una mayor dinámica competitiva; Que, conforme a la facultad prevista en el artículo 27 del Reglamento General del OSIPTEL, mediante la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Resolución N° 159-2017-CD/OSIPTEL se estableció un límite de seis (6) meses para el periodo de ejecución de los acuerdos de financiamiento del pago por concepto de instalación del servicio de televisión de paga o por la venta del decodificador, habiéndose dispuesto su aplicación con carácter de urgencia y necesidad, a fin de evitar escenarios de afectación a los usuarios y prevenir la generación de distorsiones en el mercado; siendo que su respectiva fecha de entrada en vigencia fue prorrogada por Resolución de Consejo Directivo N° 001-2018-CD/ OSIPTEL, hasta el 22 de enero de 2018; Que, no obstante, desde la referida fecha de entrada en vigencia, se han observado prácticas comerciales que afectan e incluso anulan la eficacia de dicha disposición normativa, siendo así que los acuerdos de financiamiento que antes se aplicaban en el servicio de televisión de paga, ahora los aplican en el servicio de acceso a internet que es contratado como servicio empaquetado con el servicio de televisión de paga, habiéndose trasladado incluso los mismos montos y periodos de ejecución de hasta veinticuatro (24) meses que fueron observados previamente; Que, en tal sentido, a fin de garantizar la eficacia y los objetivos de dicha regla normativa, resulta necesario modificar el artículo 16-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, estableciendo que la referida regla se aplique con carácter general a todos los acuerdos de financiamiento que ofrezcan las empresas operadoras respecto del pago por la instalación o venta de equipos terminales relacionados con cualquier servicio público de telecomunicaciones, dejando a salvo las reglas específicas previstas en dicho artículo para los servicios públicos móviles; Que, sobre la base de los antecedentes reseñados, se ha determinado la necesidad de aprobar dicha modificación normativa y disponer su aplicación con carácter de urgencia y necesidad, exceptuándola del trámite de publicación previa, ratificándose la pertinencia de que los referidos acuerdos de financiamiento se sujeten al mismo plazo máximo de seis (6) meses que la normativa vigente ha fijado para la celebración de contratos a plazo forzoso, siendo que tales acuerdos tienen efectos equivalentes en cuanto a la generación de costos de cambio que limitan el derecho de los usuarios a la libre elección, afectando la dinámica y el normal desenvolvimiento de la competencia que el OSIPTEL busca promover; En aplicación de las funciones señaladas en los incisos h) e i) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión 666; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las "Normas para la Prestación del Servicio de Televisión de Paga", que forman parte integrante de la presente resolución y constan de ocho (8) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Incluir un párrafo final en el artículo 16-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012CD/OSIPTEL y sus modificatorias, con el siguiente texto: "Artículo 16-A.- Condiciones para la celebración de contratos adicionales (...) Los acuerdos que celebren las empresas operadoras para el financiamiento del pago por la instalación o acceso de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los

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