Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de marzo de 2018 /

El Peruano

Posteriormente, con Notificación N.° 001-2018-MD. EGB-P/A, se notifica al regidor vacado con el citado acuerdo de concejo (fojas 40 y 41); dicho acto de notificación fue precisado, mediante Oficio N.° 030-2018MD.EGB-P/A, de fecha 20 de febrero de 2018 (fojas 48 y 49). En razón de dicha notificación, se emite la Resolución de Alcaldía N.° 016-2018-MD.EGB-P/A, de fecha 31 de enero de 2018 (fojas 44 y 45), declarando consentido el Acuerdo de Concejo N.° 002-2018-MD-EGB-P/A. En tal sentido, se procede a solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Asimismo, se advierte en autos que se cumple con adjuntar, para dicho efecto, la tasa electoral correspondiente (fojas 46). CONSIDERANDOS 1. Conforme con el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme con lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. De autos se verifica que la autoridad afectada no asistió a las Sesiones Ordinarias de Concejo N.º 15, N.º 16, N.º 17, N.º 18, y N.º 19 de fechas 11 y 25 de julio, 3 y 21 de agosto y 7 de setiembre de 2017 (fojas 29 a 37), pese a estar debidamente notificado a cada una de las citadas sesiones ordinarias (fojas 19 a 28). 3. Es así que, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 04 de enero de 2018 (fojas 12 y 13), los miembros del Concejo Distrital de Eleazar Guzmán Barrón declararon la vacancia del regidor Bernardino Gualberto Apéstegui Soto, acogiendo lo solicitado por Raúl Valverde Ramírez (fojas 1 del Expediente N.° J-2017-00371-T01), Dicha decisión fue formalizada, mediante Acuerdo de Concejo N.° 002-2018-MD-EGB-P/A, de fecha 5 del presente año (fojas 42 y 43), que declara la vacancia por las causales siguientes: a) ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, b) cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, y c) inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4, 5 y 7, respectivamente, de la LOM. 4. Posteriormente, mediante Notificación N.° 001-2018MD.EGB-P/A (fojas 40 y 41), se pone en conocimiento del regidor vacado el Acuerdo de Concejo N.° 002-2018-MDEGB-P/A, sin que interpusiera recurso impugnatorio alguno; en consecuencia, a través de la Resolución de Alcaldía N.° 016-2018-MD.EGB-P/A, de fecha 31 de enero del presente año (fojas 44 y 45), se declara consentido dicho acuerdo de concejo, por haber transcurrido el plazo otorgado por ley y no haberse recepcionado recurso impugnatorio alguno. 5. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Bernardino Gualberto Apéstegui Soto; corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley, y emitir su respectiva credencial. 6. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Raúl Valverde Ramírez, identificado con DNI N.° 32495961, candidato no proclamado del partido político Unión por el Perú, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Eleazar Guzmán Barrón, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash. 7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 13 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba,con motivo de las elecciones municipales de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Bernardino Gualberto Apéstegui Soto como regidor del Concejo Distrital de Eleazar Guzmán Barrón, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numerales 4, 5 y 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- CONVOCAR a Raúl Valverde Ramírez, identificado con DNI N.° 32495961, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Eleazar Guzmán Barrón, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1626608-2

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0145-2018-JNE Expediente N° J-2017-00496-A01 BREÑA - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Medina Aguirre en contra del Acuerdo de Concejo N° 053-2017-MDB, del 7 de noviembre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Mario Elías Calderón Ling, regidor del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 19 de octubre de 2017 (fojas 3 a 13), Julio César Medina Aguirre solicitó la vacancia de Mario Elías Calderón Ling, regidor del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostiene que: a) El 18 de setiembre de 2017, los regidores Mario Elías Calderón Ling y Víctor Manuel de la Roca Olivos ingresaron, en forma intempestiva e inopinada, a cada

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