Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2018 (19/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Lunes 19 de marzo de 2018 /

El Peruano

Cuadro N° 01. Porcentaje de los individuos supervisados respecto al total de individuos aprobados
Nombre común Copaiba Lupuna N° Árboles Aprovechables POA 21 23 246 290 Total supervisado N° 11 13 89 113 (%) 52.38% 56.52% 36.18% 38.97%



Nombre científico

con el balance de extracción emitido por la autoridad forestal, toda vez que existe un alto número de individuos inexistentes (19), así mismo existe [sic] evidencias de aprovechamiento de un volumen de 18.145 m3 lo cual corresponde a dos árboles de shihuahuaco no consignado en el POA, toda vez que se encuentran en un área no censada (Fajas 18 al 21). (...) 9.8. De las actividades de silviculturales 9.8.1. Las actividades de silvicultura consignadas en el POA no han sido implementadas, solo existe evidencias de retención de árboles semilleros. (...)" 52. Sobre la base de lo expuesto, esta Sala considera que a partir de los medios probatorios aportados por la autoridad de primera instancia -recogidos en la Acta de inicio de supervisión33, Formato de campo para supervisión34, el Registro de individuos aprovechables evaluados35 y la Acta de finalización de la supervisión36 - los mismos que son partes integrantes del informe de supervisión, las conductas infractoras imputadas al señor Miguel Ángel Pezo Villacorta se encuentran debidamente acreditadas debido a que en campo se observó el aprovechamiento de un árbol de la especie Coumarouna odorata "shihuahuaco", marcado como semillero en el POA VI y, asimismo, se observó el incumplimiento a las condiciones establecidas en dicho documento de gestión37. 53. De lo expuesto, se debe tener en cuenta que el informe de supervisión es el documento que analiza los resultados recogidos en campo por el supervisor (a través de actas de supervisión); en este sentido, al recopilar información de manera objetiva, el mismo, así como las actas vinculadas y el formato de campo, tienen valor probatorio dentro del procedimiento sancionador. 54. En atención a lo anterior, los informes de supervisión constituyen medios probatorios idoneos para acreditar los hechos verificados en campo por los supervisores en ejercicio de sus funciones. Asimismo, los referidos informes, al ser elaborados en ejercicio de una función pública, se encuentran premunidos de una presunción de veracidad, la cual, puede desvirtuarse en caso el señor Pezo Villacorta presente los medios de prueba pertinentes.

1 Copaifera reticulata 2 Chorisia integrifolia Total

3 Coumarouna odorata Shihuahuaco

Fuente: Resolución Directoral N° 006-2011-GRU-P-GGR-GRDE-DEFFS-ATALAYA y Cuadro 03 "Arboles censados" del Formato de campo para supervisión Elaboración: Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre

49. Conforme a lo descrito en el cuadro anterior, para el caso de la especie Coumarouna odorata "shihuahuaco" se supervisó una muestra de 89 individuos aprovechables de los 246 aprobados, lo que representa el 36.18% del total; con relación a la especie Chorisia integrifolia "lupuna", se supervisó una muestra de 13 individuos aprovechables de los 23 aprobados, obteniendo una representación del 56.52% del total del total de árboles aprovechables; y, respecto a la especie Copaifera reticulata "copaiba", se supervisó una muestra de 11 individuos aprovechables de los 21 aprobados, lo que representa el 52.38%. En ese sentido, el supervisor cumplió con supervisar una muestra representativa, la misma que fue distribuida en toda el área del POA VI, motivo por el cual no existen indicios que hagan presumir que el supervisor no haya cumplido con el procedimiento establecido por la normativa vigente, por lo que corresponde desestimar el argumento del recurrente en este extremo. 50. En cuanto al tiempo empleado para la búsqueda de cada individuo, se debe precisar que en ningún Manual para Supervisión se establece un tiempo mínimo o máximo para realizar la búsqueda de un individuo; por el contrario, está en función al tiempo que conlleve realizar la búsqueda dentro de los 50 metros establecidos, por lo que lo argumentado por el administrado carece de sustento técnico. 51. En virtud de lo expuesto, esta Sala considera que la supervisión fue debidamente realizada, por lo que la Dirección de Supervisión argumentó válidamente su decisión en lo detectado por el supervisor de campo, quien señaló lo siguiente en el Informe de Supervisión que recoge los hechos constatados durante la diligencia realizada del 4 al 7 de agosto de 2011: "8. ÁNALISIS31 (...) 8.7 De las actividades de aprovechamiento (panificación del aprovechamiento, red vial, puentes, taludes, operaciones de corta, arrastre y transporte) 8.7.2. Durante la supervisión se ha observado evidencias de aprovechamiento forestal, como son los tocones, los cuales tenían placas metálicas, así como también se ha observado árboles tumbados con fuste al pie de cada tocón. Por otro lado es preciso mencionar que se ha aprovechado un árbol de shihuahuaco (Faja 16, árbol 31) declarado como semillero en el POA. (...) 8.8 De las actividades de silviculturas 8.8.1. Se ha implementado ínfimamente las actividades silviculturales como son: retención de árboles semilleros, sin embargo en relación a los tratamientos aplicar como la limpieza del sotobosque en claros para favorecer a las especies de tornillo y shihuahuaco no se ha evidenciado la implementación tal como está consignado en el POA N° 6. (...) 9. CONCLUSIONES32 (...) 9.5. De los árboles aprovechables 9.5.4. El volumen aprovechado de la especie shihuahuaco verificado en campo, no guarda relación

31 32 33 34 35 36 37

Foja 10 (reverso). Foja 11. Foja 20. Fojas 26 a 31. Fojas 32 a 39. Foja 23. Es preciso indicar que en el considerando veinte (20) de la Resolución Directoral N° 164-2014-OSINFOR-DSCFFS (fs. 305), la Dirección de Supervisión determinó lo siguiente: "ii) Con relación al tipo infractorio [sic] establecido en el literal k) (...), se tiene que: En este caso en particular se considera como elemento constitutivo del tipo imputado, la acción de talar un árbol con característica especial, es decir, un árbol semillero, el mismo que tiene como fin la regeneración natural del bosque. Este hecho se sustenta en el análisis del Formato de Campo (...) donde se aprecia la verificación de un árbol en condición de tocón de la especie Shihuahuaco (Coumarouna odorata) declarado como semillero en el POA (faja N° 16, árbol 31), hecho que se corrobora con el mapa de recorrido del supervisor; asimismo, el concesionario no ha podido desvirtuar dicha imputación ya que en sus descargos adjunta un estudio técnico elaborado por el Técnico Billi Jack Cueva Linares, donde, según la faja y número del individuo, dicho árbol no figura, criterio acorde a lo concluido en el Informe Técnico N° 166-2013-OSINFOR/06.1.1. ii) Con relación al tipo infractorio [sic] establecido en el literal l) (...), se tiene que: Este hecho se sustenta al haberse verificado al momento de la supervisión la omisión de la implementación de las condiciones establecidas en el POA, en tanto que no se ejecutó [sic] las actividades silviculturales, como son la limpieza del sotobosque en claros para favorecer a las especies de Tornillo y Shihuahuaco; hecho que se determina por lo evidenciado en campo la misma que se ejecutó con fecha posterior a la vigencia del Plan Operativo Anual N° 06 (...)".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.