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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2018 (19/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 19 de marzo de 2018 / El Peruano POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de marzo de 2018, el Dictamen N° 10-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y de conformidad con el Artículo 23° de la Ordenanza N° 1617, el Concejo Metropolitano de Lima; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLES PETICIONES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL CERCADO DE LIMA Artículo Primero.- Declarar desfavorables las peticiones de Cambio de Zoni fi cación, que a continuación se indican; manteniendo la vigencia del plano de zonifi cación de los usos del suelo correspondiente al Cercado de Lima, aprobado por Ordenanza N° 1025-MML, publicada el 27 de junio de 2007. N° Exp. N° Solicitante Ubicación 1156361- 2008BASF CONSTRUCTION CHEMICALS PERÚ S.A.C.Predio ubicado en Jr. Plácido Jimenez N°630 – Ancieta Baja, Cercado de Lima. 2205316- 2015METALURGICA PERUANA S.A.Predio ubicado en el Jr. Plácido Jimenez N°1051, Sector Z.I. – Ancieta Baja, Cercado de Lima. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los interesados, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla.Lima, 15 de marzo de 2018.CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente AlcaldeEncargada de la Alcaldía 1627146-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Crean zona de tratamiento especial en el distrito ORDENANZA Nº 385/MSJM San Juan de Mira fl ores, 13 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum Nº 0325-2018-GM-MDSJM de fecha 9 de marzo del 2018, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se remite el Proyecto de Ordenanza que tiene por objeto crear una zona de tratamiento especial en el Distrito de San Juan de Mira fl ores; CONSIDERANDOQue, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia. Corresponden a los Concejos las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, en efecto, las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, conforme al artículo 39° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas; y, a mérito del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se precisa que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en este contexto, de acuerdo al artículo 6° de la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, “Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: zonifi cación y compatibilidad de uso”. Por consiguiente, la zoni fi cación fue establecida mediante Ordenanza 620- MML - Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana y la Ordenanza N° 1084-MML - Índice de Usos; Que, es política del gobierno municipal reordenar y recuperar los sectores de la jurisdicción de San Juan de Mira fl ores que está inmersa dentro de zonas que afectan la tranquilidad de los vecinos, como presencia de cantinas encubiertas, lupanares clandestinos, drogadicción en público, lo que ha generado una ola de asaltos y robos al paso. En tal sentido, es preciso realizar un tratamiento especial temporal de zona del distrito a fi n de regular las actividades que se han de desarrollar; Estando a los fundamentos expuestos, con el pronunciamiento favorable de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 061-2018-GPP/MDSJM), de la Subgerencia de Salud Pública (Informe N° 33-2018-SGSP/GDIS/MDSJM), de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio (Informe N° 042-2018-SGOPCGT-GDU/MDSJM), de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental (Informe N° 020-2018-GSCYGA-MDSJM), de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas (Informe N° 062-2018-SGFCSA/ MDSJM), de la Subgerencia de Serenazgo y Policía Municipal (Informe N° 126-2018/SGSYPM-GSCVYCM- MDSJM), y de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto favorable unánime (trece) de los miembros del Concejo presentes, ha dado la siguiente: ORDENANZA CREACIÓN DE LA ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL Artículo 1°. Ámbito Material Créese la zona de tratamiento especial en la zona D, comprendida entre el Jr. Justo Naveda, Av. José María Seguin, Jr. Maximiliano Carranza, (ambos lados) Av. Los Héroes, conforme a las reglas señaladas en la presente Ordenanza, que deberá ser regulada con la fi nalidad de recuperar la sanidad, salubridad y seguridad de dicha zona en bene fi cio de los vecinos del lugar que utilizan para uso y disfrute de su tiempo libre y de respetar la zoni fi cación de comercio vecinal (CV) y residencial densidad media (RDM).