Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2018 (19/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18
POR CUANTO

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Lunes 19 de marzo de 2018 /

El Peruano

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de marzo de 2018, el Dictamen N° 10-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y de conformidad con el Artículo 23° de la Ordenanza N° 1617, el Concejo Metropolitano de Lima; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLES PETICIONES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL CERCADO DE LIMA Artículo Primero.- Declarar desfavorables las peticiones de Cambio de Zonificación, que a continuación se indican; manteniendo la vigencia del plano de zonificación de los usos del suelo correspondiente al Cercado de Lima, aprobado por Ordenanza N° 1025MML, publicada el 27 de junio de 2007.
N° 1 Exp. N° 1563612008 2053162015 Solicitante Ubicación

Predio ubicado en Jr. Plácido BASF CONSTRUCTION Jimenez N°630 ­ Ancieta Baja, CHEMICALS PERÚ S.A.C. Cercado de Lima. Predio ubicado en el Jr. Plácido METALURGICA PERUANA Jimenez N°1051, Sector Z.I. ­ S.A. Ancieta Baja, Cercado de Lima.

2

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los interesados, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 15 de marzo de 2018. CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1627146-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Crean zona de tratamiento especial en el distrito
ORDENANZA Nº 385/MSJM San Juan de Miraflores, 13 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum Nº 0325-2018-GM-MDSJM de fecha 9 de marzo del 2018, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se remite el Proyecto de Ordenanza que tiene por objeto crear una zona de tratamiento especial en el Distrito de San Juan de Miraflores; CONSIDERANDO Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de

gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia. Corresponden a los Concejos las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, en efecto, las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, conforme al artículo 39° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas; y, a mérito del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se precisa que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en este contexto, de acuerdo al artículo 6° de la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, "Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: zonificación y compatibilidad de uso". Por consiguiente, la zonificación fue establecida mediante Ordenanza 620MML - Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana y la Ordenanza N° 1084MML - Índice de Usos; Que, es política del gobierno municipal reordenar y recuperar los sectores de la jurisdicción de San Juan de Miraflores que está inmersa dentro de zonas que afectan la tranquilidad de los vecinos, como presencia de cantinas encubiertas, lupanares clandestinos, drogadicción en público, lo que ha generado una ola de asaltos y robos al paso. En tal sentido, es preciso realizar un tratamiento especial temporal de zona del distrito a fin de regular las actividades que se han de desarrollar; Estando a los fundamentos expuestos, con el pronunciamiento favorable de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 061-2018-GPP/ MDSJM), de la Subgerencia de Salud Pública (Informe N° 33-2018-SGSP/GDIS/MDSJM), de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio (Informe N° 042-2018-SGOPCGT-GDU/MDSJM), de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental (Informe N° 020-2018-GSCYGA-MDSJM), de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas (Informe N° 062-2018-SGFCSA/ MDSJM), de la Subgerencia de Serenazgo y Policía Municipal (Informe N° 126-2018/SGSYPM-GSCVYCMMDSJM), y de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto favorable unánime (trece) de los miembros del Concejo presentes, ha dado la siguiente: ORDENANZA CREACIÓN DE LA ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL Artículo 1°. Ámbito Material Créese la zona de tratamiento especial en la zona D, comprendida entre el Jr. Justo Naveda, Av. José María Seguin, Jr. Maximiliano Carranza, (ambos lados) Av. Los Héroes, conforme a las reglas señaladas en la presente Ordenanza, que deberá ser regulada con la finalidad de recuperar la sanidad, salubridad y seguridad de dicha zona en beneficio de los vecinos del lugar que utilizan para uso y disfrute de su tiempo libre y de respetar la zonificación de comercio vecinal (CV) y residencial densidad media (RDM).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.