Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2018 (19/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 19 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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comerciales que se ubican en la zona de tratamiento especial en la zona D de San Juan de Miraflores. Tercera.- Subgerencia de Participación Vecinal coordinará con las juntas vecinales de la zona de tratamiento especial en la zona D de San Juan de Miraflores, a fin de explicar los alcances y objetivos de la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia de Salud Pública, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, la Subgerencia de Serenazgo y Policía Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental y demás gerencias municipales, deberán prestar su colaboración a fin de lograr los objetivos de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1626959-2

Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018
ORDENANZA N° 386/MSJM San Juan de Miraflores, 13 de marzo del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 0326-2018-GM-MDSJM, de fecha 09 de marzo del 2018, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se remite el proyecto de Ordenanza de ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana - PLSC-2018, para su evaluación y ratificación por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum N° 620-2018/ GSCVYCM/MDSJM, de fecha 08 de marzo del 2018, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal informa respecto al procedimiento de aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Juan de Miraflores, indicando que el 09 de enero del 2018, el CODISEC aprobó el nuevo Plan Local de Seguridad Ciudadana - PLSC 2018, el cual fue aprobada su actualización el 09 de marzo del 2018; asimismo, se señala que, para acceder al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2018, el PLSC debe ser ratificado por el Concejo Municipal, a fin de ser remitido al CORESEC-LM y CONASEC en los plazos establecidos; Que, mediante el Memorándum N° 63-2018-GPP/ MDSJM, de fecha 9 de marzo del 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que, es necesaria la ratificación por parte del Concejo Municipal, mediante Ordenanza del Plan Local de Seguridad Ciudadana (PLSC)-2018, APROBADO por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC; Que, mediante el Informe Legal N° 072-2018-MDSJM/ GAJ, de fecha 9 de marzo del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido su pronunciamiento opinando por la Procedencia de la aprobación de la ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana PLSC - 2018, en cumplimiento de la Meta 3 "Fortalecimiento de Acciones para la Seguridad Ciudadana"; debiendo para tal fin, elevarse los actuados al Concejo Municipal para la ratificación del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de San Juan de Miraflores ­ 2018, mediante Ordenanza;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972; Que, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme al numeral 1.1. del inciso 1) del artículo 85° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en temas de seguridad ciudadana establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a Ley; Que, conforme al artículo 3° de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) tiene por objetivo coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; Que, conforme al artículo 17° del mismo cuerpo normativo, los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tienen como función ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, conforme al inciso e) del artículo 30° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades, con competencia distrital, asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con el voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo presentes y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 Artículo Primero.- RATIFÍQUESE, el Plan Local de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de San Juan de Miraflores para el ejercicio del año 2018.

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