Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2018 (19/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 19 de marzo de 2018 /

El Peruano

de predictibilidad, desarrollado en el numeral 1.15 del artículo IV del TUO de la Ley N° 2744457. De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1085; la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; la Ley N° 27308, el Decreto Supremo N° 014-2001-AG y modificatorias; el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 020-2017-OSINFOR; y, el Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 064-2017-OSINFOR; SE RESUELVE:
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LUIS EDUARDO RAMÍREZ PATRÓN Presidente Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre OSINFOR SILVANA PAOLA BALDOVINO BEAS Miembro Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre OSINFOR JENNY FANO SÁENZ Miembro Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre OSINFOR
TUO de la Ley N° 27444 "Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.15 Principio de predictibilidad o de confianza legítima.- La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener. (...)".

Artículo 1°.- ESTABLECER como criterio interpretativo de carácter general que el registro original del GPS Garmin y el mapa de recorrido de la supervisión reflejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS Garmin guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión - obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin - es veraz, cierta e incontrastable. Artículo 2°.- CONCEDER el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento N° 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali N° 25-ATA/C-J-091-02, contra la Resolución Directoral N° 164-2014-OSINFOR-DSCFFS. Artículo 3°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento N° 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali N° 25-ATA/C-J-091-02, contra la Resolución Directoral N° 164-2014-OSINFOR-DSCFFS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. Artículo 4°.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 164-2014-OSINFOR-DSCFFS, en el extremo que sancionó al señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento N° 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali N° 25-ATA/C-J-091-02, por la comisión de las infracciones tipificadas en los literales k) y l) del artículo 363° del Decreto Supremo N° 014-2001-AG, con una multa ascendente a 0.18 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la misma que ya ha sido pagada por el administrado, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5°.- Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Nº 164-2014-OSINFOR-DSCFFS, en el extremo que suspendió el presente PAU respecto a la causal de caducidad prevista en el literal b) del artículo 18° de la Ley N° 27308; en consecuencia, se retrotrae el procedimiento hasta el momento en que se produjo el vicio, devolviéndose los actuados a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR para los fines correspondientes. Artículo 6°.- NOTIFICAR la presente Resolución al señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento N° 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali N° 25-ATA/C-J-091-02, a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR y a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo 7°.- Remitir el Expediente Administrativo Nº 011-2012-OSINFOR-DSCFFS-M a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, para los fines pertinentes.

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2017-GRSM/CR Moyobamba, 29 de diciembre del 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 15º prescribe: "Las entidades deberán aprobar su TUPA como sigue: "(...) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional. (...)", y en su artículo 16º señala: "Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte

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