Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2018 (19/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 19 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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N° 032-2015-OEFA/CD, se aprueban las Reglas para la Atención de Denuncias Ambientales, presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, bajo cuyos parámetros se deberá aprobar el presente Reglamento; Estando a lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la norma citada; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores www.munisjm.gob.pe Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas y a la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, el cumplimiento e implementación del presente Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1626959-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban actualización de información y catastro de tendido de redes de cableado aéreo de distribución de energía eléctrica y comunicaciones en la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2018 Callao, 15 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 18-2018-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 8 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 79 inciso 3 numeral 3.6.5 señala que es función exclusiva municipal normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y

licencias y realizar la fiscalización de la construcción de estaciones radioeléctricas y tendidos de cables de cualquier naturaleza; Que, la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones establece un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y lugares de preferente interés social y zonas de frontera, a través de la adopción de medidas que promuevan la inversión privada en infraestructura de telecomunicaciones; y declara a los referidos servicios de interés nacional y necesidad pública como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo económico social del país; Que, mediante la Ley N° 29868 del 29 de mayo del 2012 se restableció la vigencia de la Ley N° 29022 para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones; Que, mediante Ley N° 30228 se modificó la denominación y diversos artículos de la Ley N° 29022, sustituyendo el régimen de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo por uno de aprobación automática para los permisos y autorizaciones que se requieran para instalar la infraestructura de telecomunicaciones necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; asimismo, se establecen reglas comunes para la instalación de infraestructura, se dispone el establecimiento de un régimen especial de fiscalización posterior entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2015MTC se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29022, denominada Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, cuyo artículo 39 establece sanciones por las infracciones contempladas en la ley y el reglamento; estableciendo en su disposición complementaria final primera la adecuación para los operadores y proveedores de infraestructura pasiva para regularizar la infraestructura de telecomunicaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29868, a fin de obtener ante la entidad competente la autorización cuyo otorgamiento se encuentra sujeto a un procedimiento de autorización automática y señala los requisitos para tal efecto; Que, asimismo, el artículo 10 del Decreto Supremo citado en el considerando anterior, señala que el operador o en su caso el proveedor de infraestructura pasiva, se encuentran obligados a mantener la infraestructura de telecomunicaciones en buen estado de conservación, cuidando de no afectar el entorno paisajístico y ambiental y manteniendo sus parámetros de mimetización; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 015-2001 se regula la ejecución de obras en áreas de dominio público en la Provincia Constitucional del Callao, la misma que fue modificada por la Ordenanza Municipal N° 000055 del 15 de setiembre de 2008 y Ordenanza Municipal N° 00018-2014; Que, la Gerencia General de Desarrollo Urbano; no cuenta con una base de datos catastral actualizada y real de la infraestructura aérea de servicio público en telecomunicaciones y energía eléctrica, lo que impide o genera retardo en el control y fiscalización en la Provincia Constitucional del Callao de la ejecución de obras públicas y privadas así como de la instalación de tendido aéreo, recomendando que se expida una ordenanza que otorgue un plazo perentorio a fin que los operadores o prestadores del servicio declaren la identificación de la infraestructura existente y de sus características técnicas, para que se pueda proceder a un empadronamiento y catastro físico y de sus titulares, así como la adecuada fiscalización y control municipal; Que, la presente Ordenanza tiene como antecedentes los Informes Núms. 196-2018-MPC-GGDU-GO-WCPM, 060-2018-MPC-GGDU-GO-AL-JJSC y 629-2018-MPCGGDU-GO de la Gerencia de Obras, Informes Núms. 019-2018-MPC-GGA-CP de Control Patrimonial, N° 2832018MPC/GGA-GA de la Gerencia de Abastecimientos que señalan que los postes de alumbrado ornamental y otros son parte de los expedientes técnicos de las obras de infraestructura pública y los Memorandos Núms.327-2018-MPC/GGA de la Gerencia General de Administración, 604-2018-MPC-GGDU de la Gerencia

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