Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2018 (19/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 19 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan. (...)"; siendo que vía Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Ordenanza Regional Nº 029-2014-GRSM/ CR de fecha 22 de diciembre del 2014, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de San Martín; Que, en atención al Oficio Nº 897-2017-GRSM/DREM, mediante el cual la Dirección Regional de Energía y Minas, remite propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional San Martín, con Nota Informativa Nº 227-2017-GRSM/GRPyP/ SGDI de fecha 21 de diciembre de 2017, presenta a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de San Martín, a raíz de que normativamente se han eliminado e incorporado y modificado procedimientos, en diferentes Direcciones Regionales; Que, así se tiene que conforme a lo descrito en la Nota Informativa Nº 227-2017-GRSM/GRPyP/SGDI, en el marco de la Ley Nº 30512 ­ Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera pública de sus Docentes ­ se están eliminando seis (06) procedimientos; en el marco de la Resolución Ministerial Nº 061-2017-MEM/ DM ­ que aprueba relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o del órgano competente para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas ­ se están eliminando diez (10) procedimientos, e incorporando diez (10) procedimientos; en el marco del Decreto Legislativo Nº 1278 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos ­ se están eliminando cinco (05) procedimientos, e incorporando diez (10) procedimientos; siendo que por asunto de competencia de la Oficina Regional de seguridad y Defensa Nacional (ORSDENA) se están eliminando dos (02) procedimientos y de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones se están eliminado setenta y uno (71) procedimientos. Que, siendo ello así, resulta necesario y justificable la emisión de norma regional ­ Ordenanza Regional, toda vez que las modificaciones propuestas obedecen a un cambio normativo que determina procedimientos y servicios a cargo Oficinas y Direcciones Regionales del Gobierno Regional San Martín; propuesta de modificación busca adecuar los procedimientos administrativos y servicios exclusivos así como sus requisitos y costos, a la implementación de mejoras vinculadas al desarrollo y operatividad de los mismos, y, en atención a la Política Nacional de Simplificación Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM modificada por Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM; Que, mediante Informe Legal Nº 865-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 22 de Diciembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martin, opina favorablemente para la aprobación de la propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de San Martín, el cual fue elaborado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del GRSM; la cual se encuentra conforme con la normatividad vigente; Que, mediante Informe Legal Nº 050-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 26 de diciembre del presente año, el Asesor Externo del Consejo Regional de San Martin, opina que vía ORDENANZA REGIONAL se apruebe la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de San Martín, que determina procedimientos y servicios a cargo Oficinas y Direcciones Regionales del Gobierno Regional San Martín, los mismos que se encuentran descritos en la Nota Informativa Nº 227-2017-GRSM/GRPyP/SGDI de fecha 21 de diciembre del 2017;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, el día jueves 28 de Diciembre del presente año, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de San Martín, que determina procedimientos y servicios a cargo Oficinas y Direcciones Regionales del Gobierno Regional San Martín, los mismos que se encuentran descritos en la Nota Informativa Nº 227-2017-GRSM/GRPyP/SGDI de fecha 21 de diciembre del 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI Gobernador Regional de San Martín * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1627287-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que declara desfavorables peticiones de cambio de zonificación en el Cercado de Lima
ORDENANZA N° 2083 LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA DE LIMA;

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