TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Lunes 19 de marzo de 2018 / El Peruano General de Desarrollo Urbano que remiten los informes antes citados y 117-2018-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que opina por la procedencia de emitir la presente Ordenanza Municipal ; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACION Y CATASTRO DE TENDIDO DE REDES DE CABLEADO AÉREO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA Y COMUNICACIONES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas a fi n de obtener un registro actualizado de redes de cableado aéreo de distribución de energía eléctrica y de comunicaciones ordenado y completo, que coadyuve a brindar información integral para la toma de decisiones a nivel corporativo; así como brindar información actualizada para permitir administrar y controlar el desarrollo urbano de la jurisdicción y orientar los procesos de control urbano. Asimismo, la presente Ordenanza tiene por fi nalidad, permitir la plani fi cación, mejoramiento y control sobre la infraestructura urbana existente y las futuras ampliaciones de las redes de servicios. Para tales efectos, aprueba una campaña de formalización de la Infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos de comunicación y de energía eléctrica y establece bene fi cios para los sancionados con la imposición de multas por incumplimiento de las normas reglamentarias y Municipales Artículo 2.- Vigencia La Campaña a que se re fi ere el artículo anterior tendrá inicio al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza por un plazo de ciento veinte días calendario. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza, será de aplicación obligatoria a todos los operadores de infraestructura de servicios que usen redes de cableado aéreo de distribución de energía eléctrica y de comunicaciones en las diversas vías que forman parte de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 4.- Disposiciones sobre cableado aéreo 4.1 Las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica y de comunicaciones tendrán un plazo de ciento veinte días calendario para alcanzar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, la información de las redes aéreas que se encuentren actualmente en funcionamiento. 4.2 La información que se alcance formalizará automáticamente la infraestructura de comunicación y de redes eléctricas que no cuente con autorización y que haya sido instalada con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, aplicando el régimen y procedimiento de permisos y autorizaciones contemplados en la Ley N° 29022 y su reglamento, en el caso de infraestructura de telecomunicaciones, y en lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales Núms. 000015- del 19 de setiembre de 2001 y sus modi fi catorias Núms. 000055 del 15 de setiembre de 2008 y 18-2014, en lo que resulte aplicable. 4.3 Asimismo, las empresas tendrán un plazo de ciento ochenta días calendario para retirar los cables que se encuentren instalados y que no estén en funcionamiento, bajo apercibimiento de la aplicación de multas y sanciones por infracción a los reglamentos y normas municipales. Artículo 5.- Procedimiento de aprobación para la formalización de infraestructura de servicio público Las empresas que se acojan a lo dispuesto en el numeral 4.2 de la presente ordenanza deberán cumplir con presentar los requisitos señalados en el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 003-2015-MTC y los contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, así como la copia simple de la Resolución Ministerial mediante la cual se otorga concesión al solicitante para brindar los servicios a los que se re fi ere el artículo anterior. Artículo 6.- De la autorización automática La solicitud presentada cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo precedente, con el sello de recepción de la entidad, regulariza la autorización de la infraestructura, cableado aéreo de distribución de energía eléctrica y de comunicaciones. La regularización no exime de las responsabilidades de los administrados a quienes se les hubiera sancionado previamente con la imposición de multas por infracción a las normas reglamentarias y municipales. Artículo 7.- De los Bene fi cios Establézcanse los siguientes bene fi cios para los administrados que inicien los trámites de regularización y cumplan con presentar los requisitos señalados en el artículo 5 de la presente ordenanza y se encuentre en procedimiento de sanción por instalación sin autorización, incumplimiento del Cronograma de Ejecución o no informar el inicio o la conclusión de las obras: a. En el plazo de sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente ordenanza, los administrados tendrán el bene fi cio del descuento del 50% del pago del monto de la multa. b. Los administrados que ingresen sus solicitudes después de los sesenta (60) días calendario y hasta el día ciento veinte (120) después de la publicación de la ordenanza tendrán un descuento del 40% del monto de la multa. c. Los que se encuentran en ejecución coactiva y se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza tendrán un descuento de 50% en el monto de la multa y 100% de costas y gastos. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo, la Gerencia General de Desarrollo Urbano establecerá una liquidación de los montos adeudados por multas para su cancelación. La Gerencia de Tesorería efectuará la cobranza a la sola presentación de la liquidación expedida por la Gerencia General de Desarrollo Urbano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia General de Desarrollo Urbano elaborar el catastro de infraestructura de comunicación y eléctrica con cableado aéreo en la Provincia Constitucional del Callao sobre la base de la información que obra en su despacho y la que presentarán las empresas prestadoras de servicios, en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de su vigencia, en caso de ser necesario. Tercera .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1627299-1