Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2018 (19/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 19 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2°. Objeto Declarar en emergencia por noventa (90) días la zona de tratamiento especial señalada en el artículo 1° de la presente Ordenanza. Al respecto, se respetará el derecho al libre tránsito de los vecinos y particulares por la zona. Sin embargo, se restringe el ingreso de vehículos repartidores de bebidas alcohólicas en general. Ello a fin de controlar el ingreso de vehículos y disminuir la peligrosidad de la zona, así como respetar el derecho de los residentes. El personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal, se encargará de monitorear la zona y de impedir el tránsito de los vehículos que contengan bebidas alcohólicas. Artículo 3°. Ámbito personal Están sometidos a la presente Ordenanza, todos los vecinos y/o residentes del área espacial o que deseen ingresar a dicha zona de tratamiento especial. Artículo 4°. Ámbito temporal La presente Ordenanza tendrá una vigencia determinada de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5° Ámbito espacial La zona de tratamiento especial en la zona D, del distrito de San Juan de Miraflores, se encuentra delimitada por las siguientes vías: Jr. Justo Naveda, Jr. Julio Bellido, Jr. Lorenzo Lozano, Jr. Manuel Casos, Av. José María Seguin, Jr. Maximiliano Carranza, Jr. Pedro Zelaya y Av. Los Héroes. Artículo 6°. Finalidad La finalidad de crear la zona de tratamiento especial en la zona D, en el distrito de San Juan de Miraflores tiene los siguientes fines: a) Recuperar y mantener la calidad de los espacios públicos. b) Preservar y mejorar los espacios públicos. c) Garantizar la seguridad ciudadana en el ámbito de la zona de influencia. d) Erradicar el meretricio clandestino. e) Clausurar los locales encubiertos de actividades contrarias a la moral o al orden público. f) Restringir el paso de vehículos repartidores de bebidas alcohólicas. g) Erradicar las actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres. h) Evitar o eliminar enfermedades infecciosas que atenten contra la salud de los vecinos. i) Regular las actividades económicas y el control de los usos de los inmuebles o espacios públicos ubicados en la zona señalada. j) Propiciar la revitalización de los usos del suelo de áreas degradadas. k) Recuperar la calidad ambiental y el control del uso del espacio público. l) Consolidar el uso predominante residencial en áreas así identificadas, manteniendo en lo posible al habitante actual y la economía local, a cuyo efecto se garantiza la participación ciudadana. m) Proteger preferentemente a la niñez y juventud de la zona D. TÍTULO II ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 7°. Las licencias de funcionamiento Durante la vigencia de la presente Ordenanza se suspende la emisión de licencias de funcionamientos en la zona indicada en el artículo 5° de la presente Ordenanza. Por consiguiente, no se emitirán licencias de funcionamiento para ningún establecimiento ubicado al interior del mismo durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, una vez vencida la vigencia de la misma, se procederá a tramitar las solicitudes de licencia de funcionamiento de los interesados.

Todos los interesados que deseen solicitar una licencia de funcionamiento serán informados de la presente Ordenanza, a fin que no realicen trámites administrativos ni pagos innecesarios. En el negado caso que aun así quieran ingresar el trámite, será declarado improcedente en virtud de la presente Ordenanza, por cuanto es una medida temporal, y que su solicitud podrá ser atendida una vez culmine la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 8°. Certificados de Defensa Civil Durante la vigencia de la presente Ordenanza se suspende la emisión de nuevos certificados de licencias de Defensa Civil en la zona indicada en el artículo 5° de la presente Ordenanza. En efecto, a fin de cumplir con la labor de detección y erradicación de las actividades contrarias a la moral y al orden público se suspenden los procedimientos de solicitudes de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones. Una vez culminada la vigencia de la presente norma se normalizará el servicio. Artículo 9°. Horario de atención máximo nocturno Todos los establecimientos comerciales de la zona de tratamiento especial en la zona D, de San Juan de Miraflores cerrarán sus establecimientos comerciales y/o servicios, concluirán sus actividades, a las 11:00 p.m., todos los días de la semana. Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal supervisar y fiscalizar que esto se cumpla. Artículo 10°. Control La Municipalidad de San Juan de Miraflores, a fin de garantizar el bienestar de los pobladores y comerciantes de la zona, dispondrá la clausura de los establecimientos comerciales cuando su funcionamiento esté prohibido y/o constituya peligro o afectación a salud o seguridad de las personas, de conformidad con las normas municipales. La Municipalidad de San Juan de Miraflores incluirá dentro de su plan de acción las denuncias, propuestas e iniciativas que formulen las organizaciones sociales y vecinales de la zona de tratamiento especial, a fin de conocer con mayor detalle las actividades ilícitas que se desarrollan en esa ubicación. La Municipalidad de San Juan de Miraflores también dispondrá el control ambiental con la finalidad de disponer la clausura de establecimientos comerciales, industriales o de servicios cuando su funcionamiento sea contrario a las normas, o produzca externalidades negativas a los vecinos como: olores, humos, ruidos y otras emisiones dañinas y perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, de conformidad con las respectivas normas ambientales y de salubridad. La Municipalidad de San Juan de Miraflores inspeccionará las actividades formales y lícitas, a fin de detectar si realizan actividades ilícitas. Esta fiscalización será realizada por la Subgerencia Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, a fin de clausurar los establecimientos que no cumplan con las condiciones sanitarias, de seguridad en edificaciones y hayan variado su giro. Para ello contará con la ayuda de las dependencias municipales afines a las materias a inspeccionar. Artículo 11°. Complemento de venta de bebidas alcohólicas Se suspende en todos los establecimientos comerciales ubicados en la zona de tratamiento especial durante el periodo de vigencia de la misma, el giro de "venta de bebidas alcohólicas como complemento", de acuerdo a los lineamientos de la presente Ordenanza. Artículo 12°. Orientaciones para circulación urbana En el ámbito del reordenamiento de la zona de tratamiento especial se tomarán en cuenta los siguientes criterios: a) Los vehículos de carga y descarga tendrán vías alternativas para utilizar que no se ubiquen dentro de la zona de tratamiento especial. b) Tratamiento integral del sistema vial peatonal de la zona de tratamiento especial.

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