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22 NORMAS LEGALES Lunes 19 de marzo de 2018 / El Peruano Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que el Plan Local de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de San Juan de Mira fl ores para el ejercicio del año 2018, entra en vigencia el día siguiente de haber sido aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC y queda sin efecto el 31 de diciembre del 2018. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal, su implementación y cumplimiento. Artículo Cuarto.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- Disponer que, sin perjuicio de publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” se publique también la misma en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1626959-3 Aprueban el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2018/MSJM San Juan de Mira fl ores, 8 de marzo del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN MIRAFLORES Visto, el Memorándum N° 0174-2018-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual remite Informe Legal sobre el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 007-2018-GSCYGA/ MDSJM, de fecha 22 de enero del 2018, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental señala que, con fecha 28 de diciembre del 2017, en coordinación con el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, se acordó realizar el proyecto de Reglamento de Procedimientos para la Atención de Denuncias Ambientales del distrito de San Juan de Mira fl ores, bajo los parámetros de su Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD, que aprueba las Reglas para la Atención de Denuncias Ambientales, concluyendo que una denuncia ambiental, es la comunicación que efectúa un ciudadano o una persona jurídica ante la municipalidad, respecto de hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental; por lo que, para el bene fi cio de la gestión ambiental local y para las actividades de acuerdo al PLANEFA 2018, es necesario contar con el presente reglamento, para realizar la atención de forma oportuna e imparcial de las denuncias ambientales presentadas; para fi nes del presente adjunta el proyecto del reglamento aludido y del Decreto de Alcaldía que lo aprueba; Que, mediante el Memorándum N° 013-2018-GPP/ MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico N° 002-2018-EALO/MDSJM, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, en donde se opina que el presente proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Denuncias Ambientales, es viable y procedente, debiendo de continuar con su debida tramitación para su debida aprobación; Que, mediante el Informe Legal N° 030-2018/GAJ/ MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido su pronunciamiento, concluyendo que, es de la opinión que resulta procedente la aprobación de un Decreto de Alcaldía que apruebe el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Denuncias Ambientales, a fi n de regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, en su calidad de entidad de fi scalización ambiental; remitiendo los actuados a la Secretaría General, para la emisión del Decreto de Alcaldía, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 3.4, del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las municipalidades distritales deben fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 43° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas. Las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias, y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fi je el Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su máximo representante; Que, el artículo 38° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, re fi ere que, cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental, ergo las municipalidades, se desarrollen de manera homogénea, efi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del país, como medio para garantizar los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el artículo 9° de la referida Resolución Ministerial señala que, el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos, tipo y modelos de reglamento de fi scalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFAs); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014/OEFA/CD, modi fi cada por la Resolución