Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2018 (19/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 19 de marzo de 2018 /

El Peruano

aprovechamiento), operando dicha suspensión hasta el término del plazo que tiene la autoridad forestal competente para atender la solicitud de revisión de montos. Siendo ello así es menester suspender el pronunciamiento final en ese extremo; (...) De acuerdo con lo señalado en la resolución de apertura del PAU los hecho antes expuestos (...) determinan, a su vez, la incursión en la causal de caducidad establecida en el inciso b) del artículo 18° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; imputación que por aplicación del artículo 3° del Decreto Supremo N° 015-2013-MINAGRI, de fecha 22 de noviembre de 2013, el cual describe un mandato imperativo, obliga al OSINFOR a suspender el pronunciamiento final en este extremo; (...)" (el subrayado es agregado) 63. En relación a lo señalado, es preciso indicar que los "Lineamientos para la evaluación de solicitudes de revisión de deudas" eran aplicables a los administrados que presentaran dichas solicitudes hasta seis (06) meses después de la publicación de los mencionados lineamientos43. Es decir, en tanto dichos Lineamientos fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, el plazo establecido vencía el 24 de julio de 2014. 64. Por otro lado, cabe precisar que los "Lineamientos para la evaluación de solicitudes de revisión de deudas" establecían que los titulares de concesiones forestales que se acogiesen a lo establecido en dicha normativa, debían enviar a OSINFOR copia del cargo de la solicitud presentada, en caso tengan un PAU iniciado por falta de pago del derecho de aprovechamiento44. Por su parte, el Decreto Supremo N° 015-2013-MINAGRI, que dicta medidas para fortalecer las concesiones forestales con fines maderables y modifica el Decreto Supremo N° 014-2001-AG (en adelante, Decreto Supremo N° 015-2013-MINAGRI), estableció que los PAU iniciados por OSINFOR por causal de falta de pago debían suspenderse temporalmente, hasta que la autoridad forestal competente resolviese la solicitud de revisión de deudas45. 65. En el presente caso, antes de emitirse la Resolución Directoral N° 164-2014-OSINFOR-DSCFFS, el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta puso en conocimiento de la Dirección de Supervisión que, mediante escrito con registro N° 15405 presentado a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali el 11 de marzo de 201446, solicitó la revisión de los montos adeudados por concepto de derecho de aprovechamiento. 66. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en los "Lineamientos para la evaluación de solicitudes de revisión de deudas" y en el Decreto Supremo N° 015-2013-MINAGRI, le correspondía a la Dirección de Supervisión suspender el presente PAU que, entre otros, fue iniciado por falta de pago del derecho de aprovechamiento, hasta que la autoridad forestal competente (en el presente caso, el Gobierno Regional de Ucayali), resolviese la solicitud de revisión de deudas presentada por el administrado. Sin perjuicio de ello, la primera instancia administrativa emitió pronunciamiento respecto a las infracciones imputadas al señor Pezo Villacorta y suspendió únicamente el extremo referido a la causal de caducidad por falta de pago del derecho de aprovechamiento, pues en la Resolución Directoral N° 164-2014-OSINFORDSCFFS se resolvió, entre otros, sancionar al señor Pezo Villacorta por las infracciones previstas en los literales k) y l) del artículo 363° del Decreto Supremo N° 014-2001-AG y suspender su pronunciamiento respecto a la causal de caducidad prevista en el literal b) del artículo 18° de la Ley N° 27308, hasta el término del plazo previsto en los "Lineamientos para la evaluación de solicitudes de revisión de deudas" para que la autoridad forestal atienda la solicitud de revisión de deudas presentada por el administrado. 67. Respecto a los hechos ocurridos en el desarrollo del presente PAU, es preciso mencionar que el numeral 2 del artículo 3° del TUO de la Ley N° 2744447 señala que uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, cuyo defecto u omisión es causal de nulidad de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 10° de la citada ley48, es el objeto o contenido del acto administrativo. Según el artículo 5° de la referida norma el objeto o contenido del acto administrativo es aquello que

decide, declara o certifica la Administración y, en ningún caso, puede ser impreciso, no pudiendo contravenir disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes ni normas administrativas de carácter general, provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía49. 68. Sobre el particular, Morón Urbina señala que el objeto o contenido del acto administrativo se obtiene con la opción ­ que decide, certifica o declara ­ de la autoridad administrativa. Asimismo, dicho autor ha señalado que: "El acto debe ser determinado o por lo menos determinable, para poder identificar qué decisiones se trata, a quiénes comprende, qué intereses o derechos afecta o favorece, en qué circunstancia de tiempo o modo producirán sus efectos. (...) Por ello, la congruencia en el procedimiento administrativo adquiere singularidad hasta configurar la necesidad que la resolución decida imperativamente cuantas cuestiones hayan sido planteadas en el expediente (...) el contenido mismo del expediente (...) es el límite natural al requisito de la congruencia de las resoluciones administrativas.(...)"50. (el subrayado es agregado)

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Lineamientos para la evaluación de solicitudes de revisión de deudas, aprobados por Resolución Ministerial N° 022-2014-MINAGRI "II. ALCANCE (...) Se aplican a solicitudes presentadas hasta seis (06) meses después de la fecha de publicación de los presentes lineamientos, sobre zafras vencidas a esta fecha, que tengan deudas por concepto de derecho de aprovechamiento." Lineamientos para la evaluación de solicitudes de revisión de deudas, aprobados por Resolución Ministerial N° 022-2014-MINAGRI "V. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD POR EL CONCESIONARIO (...) El titular de la concesión forestal presentará al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, copia del cargo de la solicitud presentada al amparo de los presentes lineamientos, en caso se le haya iniciado un Procedimiento Administrativo Único (PAU) por falta de pago del derecho de aprovechamiento." Decreto Supremo N° 015-2013-MINAGRI "(...) Que, asimismo, es necesario disponer la suspensión temporal de los Procedimientos Administrativos Únicos ­ PAU iniciados por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, por causal de la falta de pago del derecho de aprovechamiento, en tanto la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente, resuelva la solicitud para la revisión del mismo;(...)". Foja 291. TUO de la Ley N° 27444 "Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 1. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación". TUO de la Ley N° 27444 "Artículo 10°.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (...) 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14°. (...)". TUO de la Ley N° 27444 "Artículo 5°.- Objeto o contenido del acto administrativo 5.1 El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad. 5.2 En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas, ni impreciso, obscuro o imposible de realizar. 5.3 No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto". MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Undécima edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2015, p. 156 y 157.

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