Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2018 (19/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 19 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 13°. Infracciones Las infracciones y sanciones se encuentran reguladas por la Ordenanza Municipal N° 243-2013-MDSJM en su anexo denominado Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Las infracciones que están tipificadas son las siguientes: Establecimientos en General - Por aperturar un establecimiento comercial, el conductor o propietario, sin contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento excepto los giros de: video pub, discoteca, bar, cantina, night club, salones de baile o giros que impliquen el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. - Por aperturar un establecimiento comercial, el conductor o propietario, sin contar con Ia respectiva Licencia de Funcionamiento para el giro de: video pub, discoteca, bar, cantina, night club, salones de baile o giros que impliquen el almacenamiento, uso, comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. - Por consignar datos falsos en las autorizaciones, declaraciones, formularios, formatos u otros documentos presentados a la municipalidad y/o exhibidos ante la autoridad municipal. - Por alterar o modificar el texto de la Licencia de Funcionamiento (con borrones y/o enmendaduras). - Por no presentar y/o exhibir en lugar visible del establecimiento el original del Certificado de Licencia de Funcionamiento. - Por realizar actividades comerciales fuera del horario general sin autorización municipal. - Por no cumplir con las disposiciones relativas al mantenimiento y conservación de los locales, como ventilación, pintado, higiene y luz adecuada. Locales de hospedaje y/o similares - Por encontrarse las sábanas, colchones y otros deteriorados o antihigiénicos. - Por alquilar habitaciones sin registrar la identidad y procedencia de los huéspedes. - Por carecer de Libro de Registro de Huéspedes. - Por no exhibir a la vista las tarifas de las habitaciones de hospedaje. - Por no contar con expendedores de productos para la prevención de salud. - Por arrendar habitaciones para que se utilicen como casa habitación. - Por fijar categoría diferente a la que le corresponde a los locales de hospedaje. Defensa civil y seguridad ciudadana - Atentar contra las condiciones de seguridad estructurales, ocasionando humedad, retirar muros o elementos portantes sin autorización. - Por abrir el establecimiento al público cuando éstos se encuentren en reparación o mantenimiento. - Por no cumplir con los requisitos exigidos en materia de seguridad para la realización de cualquier tipo de espectáculo público. - Por encontrarse en una situación de peligro que atente contra la vida humana, determinada en el acta de visita de inspección de defensa civil o informe de inspección técnica de seguridad. - Por no cumplir con lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad. - No contar con plan de contingencia y plano de evacuación para locales abiertos al público. - No cumplir con las especificaciones técnicas establecidas de acuerdo al tipo de edificación, según el Reglamento Nacional de Construcciones, el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas aplicables. - Carecer de certificado de OSINERG y/o carecer de permiso de la Dirección General de Hidrocarburos. - Por incumplir las disposiciones de seguridad y protección emitidas por INDECI y otros organismos competentes, atentando contra la vida y la salud.

Ruidos Molestos - Por producir ruidos, sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, alto parlantes, megáfonos, equipos de sonidos, sirenas, silbatos, cohetes, petardos, y otros similares) excediendo los límites permitidos: a) molestos, b) Nocivos. - Por producir ruidos, sea cual fuere el origen y lugar que perturben la tranquilidad y la paz del vecindario. - Por no contar con un sistema de acondicionamiento acústico o barreras aislantes, que atenúe o impida la salida del ruido como, capaz de producir molestias o daños a las personas. - Por producir ruidos ensordecedores, por el uso de megáfonos, bocinas o similares de los triciclos o vehículos de venta informal. Artículo 14°. Sanciones Conforme al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA) y al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Multa. b) Suspensión y/o cancelación de la licencia de funcionamiento y/o certificado de seguridad en edificaciones. c) Clausura temporal o definitiva de la actividad que dio origen a la sanción. d) Suspensión de la ejecución de las obras que originaron la infracción. TÍTULO III PARTICIPACIÓN VECINAL Artículo 15°. Participación ciudadana La Subgerencia de Participación Vecinal en coordinación con los órganos encargados de ejecutar la presente Ordenanza, tendrán la responsabilidad de concurrir con el proceso de participación vecinal y ciudadana, para el cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente Ordenanza, a fin que las personas residentes en la zona y directamente afectadas con la situación, sean escuchadas y así colaboren con la identificación de los locales que no cuenten con licencias o incumplan con la Ordenanza de tratamiento especial. Artículo 16°. Población beneficiaria La población comprendida en la zona de tratamiento especial, según la presente Ordenanza, constituye la población beneficiaria directa, quienes intervendrán como actores principales de la recuperación del área como zona residencial a través de sus correspondientes organizaciones. Las familias comprendidas en la población beneficiaria, deberán garantizar la continuidad del tratamiento especial y la ampliación y focalización de la recuperación de dicha zona, buscando así mejorar su calidad de vida. Artículo 17°. Modalidades de participación La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores establece los diferentes mecanismos de participación ciudadana teniendo en cuenta los siguientes niveles de organización: - Asociaciones de carácter funcional, inscritos en el Registro Único de Organizaciones Sociales ­ RUOS del distrito. - Otras formas de participación organizada de la sociedad civil. DISPOSICIONES FINALES Primera.Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación e implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal coordinará con la Policía Nacional de Perú y la Fiscalía de Prevención del Delito para realizar operativos semanales en cada uno de los locales

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