Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 21 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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b. IID: Intendencia de Investigación y Desarrollo c. SETI-IPRESS: Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y UGIPRESS d. SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud e. UGIPRESS: Unidad de Gestión de IPRESS" "Artículo 4.- Órgano Competente La IID es el órgano competente para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento." "Artículo 6.- Lineamientos Generales La remisión de la información indicada en la presente norma se realizará de acuerdo con los siguientes lineamientos: Las IPRESS y UGIPRESS deberán: a. Registrar y Acreditar a sus usuarios ante SUSALUD. b. Consolidar y preparar la trama de datos según lo dispuesto en el Manual de Usuario SETI-IPRESS. c. Revisar la información preparada y consolidada previo a su carga en el SETI-IPRESS. d. Acceder al SETI-IPRESS y cargar los archivos con la información correspondiente, a fin de ser remitidos a SUSALUD. e. Corregir los errores en los archivos rechazados por el SETI-IPRESS que no cumplan con las reglas de consistencia y validación. f. Remitir los archivos debidamente consistenciados y validados a SUSALUD. SUSALUD deberá: a. Tener disponible los servicios de validación de usuarios y el SETI-IPRESS. b. Aplicar las reglas de consistencia y validación a la información de acuerdo con la estructura de las tramas de datos establecida en el Manual de Usuario SETI-IPRESS. c. Otorgar la constancia de presentación de la declaración que contiene el número de operación por declaración." "Artículo 11.- Acceso al SETI-IPRESS La IID, como órgano competente, entregará las credenciales a las IPRESS y UGIPRESS registradas, de acuerdo con los mecanismos automatizados que SUSALUD disponga. Las IPRESS y UGIPRESS que se registren ante SUSALUD, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento tienen la obligación de solicitar sus credenciales de acceso al SETI-IPRESS. Las IPRESS y UGIPRESS deberán adoptar las medidas que consideren necesarias (altas, bajas o modificaciones) para mantener actualizada la relación de usuarios encargados del envío, control de calidad de la información así como del director o responsable de la IPRESS o UGIPRESS; asimismo, deberán establecer mecanismos periódicos de seguimiento que permitan asegurar la confiabilidad de la información ingresada y remitida a través del SETI-IPRESS. Las IPRESS y UGIPRESS accederán al SETI-IPRESS a través de sus respectivas credenciales registradas en SUSALUD, las cuales son de carácter reservado. El uso indebido de las mismas genera responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda." "Artículo 13.- Carga, consistencia e integridad de Información Para garantizar la consistencia e integridad de la información, SUSALUD aplica reglas de consistencia y validación, las cuales se encuentran establecidas en el Manual del Usuario SETI-IPRESS. El SETI-IPRESS incorpora tecnología de control, validación y de cifrado de la información que garantiza la integridad del proceso de transmisión de la misma a través de los mecanismos automatizados que implemente SUSALUD. Los registros que cumplan con las reglas de consistencia e integridad de información establecidas en

el Manual del Usuario SETI-IPRESS serán cargados a las Bases de Datos de SUSALUD. SUSALUD realiza evaluaciones periódicas de la información cargada en las Bases de Datos de SUSALUD, aplicando criterios adicionales a los establecidos en el Manual del Usuario SETI-IPRESS. En caso encontrar inconsistencias a la citada información, SUSALUD comunicará a las IPRESS o UGIPRESS para que corrijan dicha información en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de recibida la comunicación. La información será remitida como declaración rectificatoria haciendo referencia al número de operación de la declaración original. Las IPRESS que pertenezcan a una UGIPRESS, previa determinación de esta a través de los mecanismos que SUSALUD disponga, podrán realizar el envío de información de manera independiente. En caso la información de una IPRESS sea remitida por la misma IPRESS y por la UGIPRESS de la que depende, SUSALUD considerará como válida la de ésta última." "DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Plazos y Obligaciones para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1 El inicio de la obligatoriedad del envío de la información por parte de las IPRESS o UGIPRESS, es a partir del primer día del mes siguiente a aquel que corresponde al vencimiento de los plazos establecidos por SUSALUD para la implementación del SETI-IPRESS. Plazos para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1 Las IPRESS según el nivel de atención consignado en la Resolución de Categorización, Clasificación o la que haga sus veces tienen los siguientes plazos de implementación: · IPRESS del Tercer Nivel de Atención: Contarán con un plazo de implementación que vence el 31 de agosto del 2015. · IPRESS del Segundo Nivel de Atención: Contarán con un plazo de implementación que vence el 30 de junio de 2018. · IPRESS del Primer Nivel de Atención: Contarán con un plazo de implementación que vence el 31 de diciembre de 2019. Para las IPRESS que estén organizadas bajo una UGIPRESS, la responsabilidad de la adecuación, envío y control de calidad de la información será de la UGIPRESS correspondiente, respetando los plazos precedentes. Artículo 2.- INCORPORAR el artículo 18 al Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S y modificado por las Resoluciones de Superintendencia N° 183-2015-SUSALUD/S y Resolución de Superintendencia N° 204-2016-SUSALUD/S, conforme al siguiente texto: "Artículo 18.- De la incorporación de las actividades en los Planes Estratégicos u Operativos Institucionales A partir del ejercicio presupuestal 2018 y en adelante, las IPRESS, UGIPRESS y cualquier otra entidad relacionada, en cuanto corresponda, deberán incorporar en sus Planes Estratégicos u Operativos Institucionales las actividades necesarias que coadyuven a la implementación y cumplimiento de la presente Resolución." Artículo 3.- MODIFICAR el numeral 3 del Manual del Usuario del SETI-IPRESS en los siguientes términos:

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