Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de marzo de 2018 /

El Peruano

ampliando el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención, al 31 de marzo del año 2017 y para las IPRESS del Primer Nivel de Atención; al 31 de diciembre del año 2017; Que, en el marco del proceso de implementación del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y UGIPRESS ­ SETI-IPRESS, durante el año 2017 se realizaron talleres de capacitación sobre las tramas de datos dirigido a los representantes de los gobiernos regionales responsables de la gestión de los servicios de salud de su jurisdicción, los cuales manifestaron su disposición a implementar la norma en todos sus establecimientos de salud para lo cual deben ejecutar actividades que estiman terminarán en junio de 2018; por lo que, se hace necesario ampliar el plazo para la implementación e inicio de la obligatoriedad del envío de información del SETI-IPRESS; Que, en base a la experiencia supervisora, se ha revisado el citado Reglamento a fin de implementar modificaciones e incorporar disposiciones; y, a su vez modificar el "Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información SETI-IPRESS", con el objeto de incorporar mejores prácticas en la gestión, identificando las responsabilidades de los actores, enfocadas en la obtención de información veraz y oportuna; así como ampliar el plazo de implementación de la norma vigente permitiendo que las IPRESS y UGIPRESS cumplan con las obligaciones establecidas por SUSALUD; Que, el conocimiento del perfil de las prestaciones de salud que se brindan a nivel del Sistema Nacional de Salud, permitirá conocer la carga de enfermedades, valorar la importancia de los factores condicionantes que influyen en tal información y definir las posibilidades de solución de los problemas de salud de acuerdo con los recursos y sistemas de cobertura y financiamiento de las prestaciones de salud disponibles a nivel nacional, así como construir indicadores que sean de utilidad para realizar análisis de situación de la salud a nivel nacional; Que, luego de la revisión efectuada a los documentos de trabajo previos, la Intendencia de Investigación y Desarrollo considera conveniente, proponer la modificación de los artículos 3, 4, 6, 11, 13 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria; incorporar el Artículo 18 al Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); así como modificar el numeral 3 del Manual de Usuario del SETI-IPRESS; Que, la aprobación de la presente Resolución de Superintendencia no implica disposiciones que modifiquen sustancialmente al Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y las Unidades de gestión de IPRESS (UGIPRESS) aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, y sus modificatorias; por lo que en observancia con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, se hace innecesaria la publicación del proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano a efectos de la recepción de comentarios al que se hace referencia en el artículo señalado; Estando a lo previsto en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; del Intendente de la Intendencia de

Investigación y Desarrollo; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR los artículos 3, 4, 6, 11, 13, y la Primera Disposición Transitoria Complementaria del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, modificado por Resolución de Superintendencia N° 183-2015-SUSALUD/S y Resolución de Superintendencia N° 204-2016-SUSALUD/S, conforme al texto siguiente: "Artículo 3.- Definiciones y Acrónimos Para efectos del presente Reglamento, son de aplicación las definiciones de IPRESS y de UGIPRESS establecidas en los artículos 8° y 11° del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014SA y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, respectivamente. En adición a dichas definiciones se establecen las siguientes: a. Declaración Oportuna: Se considera Declaración Oportuna a aquella que es presentada dentro del plazo de la obligación, es decir, desde el primer día hábil del mes siguiente hasta la fecha de vencimiento inclusive. b. Declaración Extemporánea: Se considera Declaración Extemporánea a aquella que es presentada en fecha posterior a la fecha de vencimiento de la obligación. c. Declaración Sustitutoria: Se considera Declaración Sustitutoria a aquella que reemplaza a la anterior siempre y cuando sea remitida hasta la fecha de vencimiento inclusive. Cuando se presenta una declaración sustitutoria se debe referenciar a la declaración que reemplaza consignando su número de operación." d. Declaración Rectificatoria: Se considera Declaración Rectificatoria a aquella que reemplaza a la anterior pero es presentada en fecha posterior a la fecha de vencimiento. Cuando se presenta una declaración rectificatoria se debe referenciar a la declaración que reemplaza consignando su número de operación. e. Prestaciones de Salud: Conjunto de actividades y procedimientos sanitarios que se utilizan en la prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las enfermedades. Pueden ser otorgadas por IPRESS públicas, privadas o mixtas, según una modalidad de atención ambulatorio, hospitalaria o de emergencia, asimismo incluye la terapéutica, los exámenes de apoyo al diagnóstico, los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos y otras medidas de apoyo directo en la atención del paciente. f. Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y de UGIPRESS: Es la aplicación informática desarrollada por SUSALUD, que utilizan las IPRESS y UGIPRESS para ingresar y validar la información requerida de manera electrónica. En el caso de las UGIPRESS, la información de las prestaciones de salud corresponde a la información consolidada de las IPRESS que conforma su red." Lista de Acrónimos: a. IPRESS: Institución Prestadora de Servicios de Salud

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