Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de marzo de 2018 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en evento a realizarse en México
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 081-2018/SUNAT Lima, 14 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante las cartas s/n de fecha 2 de marzo de 2018 y la carta SC.-095/2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, la Secretaría y la Vicepresidencia Regional de las Américas y el Caribe del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal - COMALEP cursan invitación a la SUNAT para participar en la XXI Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe (CRDGA), en la reunión del foro conjunto OMA-COMALEP-Sector Privado y en la XXXIX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas del COMALEP, a realizarse en el municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, Estados Unidos Mexicanos, del 16 al 20 de abril de 2018; Que el objetivo de los citados eventos se centra principalmente en generar espacios de discusión sobre diversos aspectos aduaneros que permitan profundizar la facilitación del comercio exterior y la modernización aduanera; asimismo, constituyen una oportunidad para dialogar sobre los avances y retos regionales y mejorar la cooperación entre las Aduanas participantes; Que, entre los temas que se tratarán en las referidas reuniones, se encuentran la ventanilla única, el centro de entrenamiento canino, la gestión de riesgo, el Acuerdo de Facilitación Comercial, la aduana digital y el comercio electrónico, así como la planificación estratégica de la región; Que, por ende, la participación en dichos eventos se encuentra alineada a los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, y de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, procurando armonizar la facilitación del comercio exterior y el control aduanero basado en la gestión de riesgos con la utilización de herramientas de análisis de información e inteligencia, en un marco de modernización aduanera; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 0053-2018-300000 de fecha 7 de marzo de 2018, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición

Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Rafael Eduardo García Melgar, del 15 al 21 de abril de 2018, para participar en los citados eventos, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, del 15 al 21 de abril de 2017, para participar en la XXI Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe, en la reunión del foro conjunto OMA-COMALEP-Sector Privado y en la XXXIX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, eventos que se llevarán a cabo en el municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, Estados Unidos Mexicanos, del 16 al 20 de abril de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Eduardo Rafael García Melgar Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 686, 15 Viáticos US $ 2 640, 00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1627207-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Dan por concluida designación de Gerente de la Gerencia de Políticas de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 335-2018-SUCAMEC Lima, 20 de marzo de 2018

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