Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 21 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal d) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, con Resolución de Superintendencia N° 606-2016-SUCAMEC del 16 de agosto de 2016 se designó al señor Fredy Guido Aragón Valdéz en el cargo público de confianza de Gerente de la Gerencia de Políticas de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC; Que, resulta necesario dar por concluida la designación del citado funcionario en el cargo público de confianza de Gerente de la Gerencia de Políticas de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC; Con el visado de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Fredy Guido Aragón Valdéz, en el cargo público de confianza de Gerente de la Gerencia de Políticas de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC; Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal web de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe); asimismo, se dispone la publicación de la misma en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS Superintendente Nacional 1628526-1

El Memorándum N° 00042-2018-SUSALUD/ IID de fecha 23 de enero de 2018, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe N° 000392018/SAREFIS de fecha 02 de marzo del 2018, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; y el Informe N° 00128-2018/OGAJ de fecha 07 de marzo del 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS, así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, respectivamente; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que la identificación de datos que utilizarán los agentes del Aseguramiento Universal en Salud, será la que establece el Decreto Supremo N° 024-2005-SA que aprobó las Identificaciones Estándar de Datos en Salud o norma que lo sustituya. Además dispone que en tanto se culmine el proceso de implementación de los catálogos, la SUNASA, hoy SUSALUD, establecerá mecanismos alternativos temporales de estandarización de datos en salud para la recolección, transferencia y difusión de la información; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S se aprobó el "Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)", el Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ "SETIIPRESS", así como el Anexo "Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información SETI-IPRESS", detallándose el procedimiento de envío de la información requerida por SUSALUD; Que, con Resolución de Superintendencia N° 183-2015-SUSALUD/S, se modificó el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), ampliando el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención, al 31 de mayo del año 2016; Que, con Resolución de Superintendencia N° 204-2016-SUSALUD/S, se modificó la primera y segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la recolección, transferencia y difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Modifican el Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 051-2018-SUSALUD/S Lima, 20 de marzo de 2018

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