Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 21 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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tienen estas organizaciones para la consolidación de la democracia de nuestro país. b) La DNROP confunde la aplicación inmediata de las normas en el tiempo, realizando una aplicación retroactiva de la Ley N°30673. c) Aplicar la Ley N°30673 a su proceso de inscripción afecta el principio de irretroactividad de las leyes, desconoce la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y vulnera el derecho de participación política. d) La fecha de adquisición del kit electoral es clave para determinar la normativa aplicable a una organización política que está en vías de inscripción. e) Iniciado un proceso de inscripción con la compra del kit electoral, tal como se expuso en la Resolución N°9612013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este debe tramitarse y concluirse bajo el marco normativo vigente en aquel entonces, por lo que, aplicar una modificatoria vulnera el derecho fundamental al procedimiento determinado por la ley, el principio de seguridad jurídica y --agregamos-- el principio de irretroactividad de las normas. f) Tratándose de una situación jurídica o un hecho acaecido al amparo de una norma que luego es modificada por una nueva norma, como sucede en el presente caso, en donde se encuentre en curso un proceso electoral --ERM 2018-- y se han vencido o cumplido algunos hitos o plazos para este proceso, no es posible aplicar la modificación dispuesta por la nueva norma y de hacerlo se afectaría el principio de irretroactividad de las normas, así como el derecho constitucional de participación política. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la DNROP dio respuesta a lo solicitado por el Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, y si la misma se ciñe a sus competencias. CONSIDERANDOS A. Sobre si la DNROP es competente para declarar la inaplicación de la Ley N°30673 1. Según el artículo VI del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N°049-2017-JNE, publicada el 14 de marzo de 2017, en el diario oficial El Peruano (en adelante, TORROP), la apelación es el recurso impugnativo que se interpone contra un pronunciamiento de la DNROP, a efectos de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelva en última y definitiva instancia. 2. Por Resolución N°075-2018-DNROP/JNE, la DNROP declaró improcedente la solicitud de inaplicación de la Ley N°30673, formulado por Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, precisando que no guarda tal competencia para declararla. 3. Al respecto, se advierte que la impugnada, en estricto, no resolvió algún cuestionamiento relacionado al procedimiento de inscripción de la mencionada organización política, por el cual la DNROP haya puesto fin a la instancia administrativa; siendo que, por el contrario, este mantuvo curso. 4. Sobre si la DNROP es competente para no aplicar la Ley N°30673, a través de la cual se modificaron la LOP, la Ley N°26859, Ley Orgánica de Elecciones, la LER y la Ley N°26864, Ley de Elecciones Municipales, a fin de uniformizar el cronograma electoral; se tiene que lo pretendido por el recurrente a todas luces no resulta de competencia de dicho órgano administrativo, por cuanto, este solo administra la actividad registral relacionada a la inscripción, actualización y cancelación de las organizaciones políticas. 5. En consecuencia, por los considerandos expuestos corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino y confirmar la resolución venida en grado. B. Sobre la oportunidad para que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones evalúe si la Ley

N°30673 es aplicable a las Elecciones Regionales y Municipales 2018 6. Sin perjuicio de la decisión arribada, resulta importante indicar que este órgano colegiado se ha pronunciado acerca de las modificatorias legales introducidas por la Ley N°30673, en las Resoluciones N°0036-2018-JNE y N°0037-2018-JNE, ambas de fecha 18 de enero de 2018. 7. Al respecto, en la Resolución N°0037-2018-JNE, por mayoría, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido lo siguiente: 10. En ese sentido, es coherente y certero concluir que dentro de un procedimiento de inscripción de organización política (regulado en el artículo 4 de la LOP y Capítulos III, VI, VII y VIII del Título III del TORROP) no puede existir decisión jurisdiccional sobre la aplicación de la Ley N°30673 para determinar si la organización política puede o no intervenir en las elecciones regionales y municipales del presente año, pues la oportunidad para la emisión de dicha decisión se presenta en el procedimiento de inscripción de lista y fórmula de candidatos (regulado por el artículo 10 de la LEM, y el artículo 12 de la LER), en el que se discutirá si la solicitud de inscripción de candidatos y fórmulas cumple los presupuestos legales para su procedencia, y como consecuencia de ello, si la organización política participará o no en las elecciones convocadas. [...] 12. Aun cuando la parte recurrente, dentro de los fundamentos de su apelación, cuestiona la aplicación de la Ley N°30673 a su proceso de inscripción en el ROP que le impediría participar en las elecciones; sin embargo, tales argumentos carecen de consistencia y pertinencia en el presente caso, por cuanto la DNROP no ha decidido en la parte resolutiva de la resolución apelada su no participación en las elecciones regionales y municipales del presente año, no solo porque no se encuentra facultado para ello, ya que tal atribución es de competencia de los Jurados Electorales Especiales y, en vía de apelación, al Jurado Nacional de Elecciones; sino además por que la resolución apelada en modo alguno constituye un pronunciamiento respecto a la no participación de la apelante en las elecciones convocadas, dado que este no es el procedimiento preestablecido por ley (artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política del Perú) para emitir tal decisión ni la oportunidad para la misma. [...] 18. Se concluye, por tanto, que no es el momento ni éste el proceso para efectuar control constitucional difuso de la Ley N° 30673, al no encontrarnos dentro de los presupuestos fácticos y jurídicos para interpretar y aplicar dicha norma con el fin de determinar si la recurrente puede o no participar en el proceso de elecciones regionales y municipales 2018, control que sí sería oportuno analizar si es viable o no dentro del procedimiento de inscripción de la lista de fórmula de candidatos de las elecciones ya convocadas. C. Con relación a la compra del kit electoral y el inicio del procedimiento de inscripción 8. Finalmente, sobre el contenido de la Resolución N°961-2013-JNE, entre otras citadas por el recurrente, se tiene que esta versa sobre la norma que sería aplicable en cada caso a fin de evaluar el porcentaje de firmas requerido teniendo en cuenta la fecha de compra de un kit electoral. Esto es, se refiere específicamente a la cuestión de los porcentajes de firmas de adherentes que deben requerirse, según la fecha de adquisición del kit electoral, que ante todo resulta ser solo uno de los requisitos exigidos para dar inicio formal a un procedimiento de inscripción ante la DNROP, tal como lo establece la ley electoral, no guardando relación en ninguno de sus extremos con el desarrollo de este procedimiento ni con la materia por la cual se cuestiona la recurrida. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones,

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