Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de marzo de 2018 /

El Peruano

sentencia del 6 de agosto de 2008, ha precisado que con relación a los derechos de participación política los Estados no solo están obligados a garantizarlos mediante dispositivos legales, sino que también deben salvaguardar que los ciudadanos tengan la oportunidad de ejercerlos. 47. Es así que, como lo ha establecido anteriormente dicho Tribunal, la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos. En esa medida, no puede ser asumido como irracional la ampliación al plazo de inscripción de una organización política ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones, para todas aquellas organizaciones políticas que adquirieron el kit electoral antes de la promulgación de la Ley N° 30673, toda vez, que de aplicarse el cambio de plazos impuesto por la citada ley para las organizaciones políticas en proceso de inscripción, resultaría injusto y arbitrario, porque dichas organizaciones políticas iniciaron su proceso de inscripción bajo determinadas reglas. 48. Sin embargo, la Ley N° 30673 también entraría en contradicción con la Ley N° 30688, toda vez que esta última, en su Única Disposición Complementaria Transitoria, exceptúa de su aplicación a quienes hubiesen adquirido los formularios para la recolección de firmas de adherentes previstos en el artículo 5 de la LOP, hasta la fecha de publicación de la presente ley, por lo que el legislador habría dispuesto una continuación en el trámite de inscripción con mayor énfasis para las organizaciones locales. 49. Asimismo, el Proyecto de Ley del Código Electoral presentado por el Jurado Nacional de Elecciones al Congreso de la República ratifica y confirma la inscripción de movimientos regionales y de organizaciones políticas provinciales y distritales de conformidad con el artículo 84, el cual señaló: Artículo 84. [...] Los movimientos y las organizaciones políticas locales cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de los formularios, para el registro de sus afiliados y la presentación de solicitud de inscripción en el registro especial que mantiene el Registro de Organizaciones Políticas. Desde la compra del formulario se efectúa la reserva de la denominación respecto de la cual se inicia la recolección de firmas por igual plazo. 50. Dicho esto, a fin de que la modificación al calendario electoral sea la menos gravosa para aquellos promotores de los partidos políticos y movimientos regionales que han seguido sus procedimientos de inscripción con la finalidad de estar aptos para las ERM 2018, y con conocimiento que el nuevo cronograma electoral ha entrado en vigencia con no más de tres meses previos a la convocatoria de las ERM 2018, lo cual volvía imposible que logren adaptar sus acciones a plazos más cortos; siendo así, se concluye que se ha limitado su tiempo original de 10 meses a 4 meses de manera drástica con este nuevo plazo (10 de enero 2018) haciéndose irrazonable para los objetivos de inscripción y, además, con ello se recorta en un 50% sus originales posibilidades para la recolección de firmas y cumplir con todo el procedimiento de inscripción que tenían las organizaciones políticas para lograr con éxito su inscripción definitiva, por lo que también corresponde habilitarles un plazo excepcional y tengan la oportunidad de participar en el presente proceso electoral. Por lo expuesto, el suscrito concluye que la Ley N° 30673 no resulta una medida razonable ni proporcional, en aras de optimizar el principio de seguridad jurídica que caracteriza al proceso electoral. Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, se debe PRECISAR, en el extremo de la aplicación de la Ley N° 30673, que es razonable habilitar un plazo excepcional máximo, cuya fecha límite es hasta el 11 de marzo de 2018, fecha de inicio de la democracia interna, para todas aquellas organizaciones políticas que adquirieron el kit

electoral antes de la promulgación de la Ley N° 30673, con la finalidad de que tengan la oportunidad de contar con inscripción vigente y participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1628217-1

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 075-2018-DNROP/JNE, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN N° 0130-2018-JNE Expediente N°J-2018-00066 HUÁNUCO DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, en contra de la Resolución N°075-2018-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. ANTECEDENTES Por escrito, del 9 de enero de 2018, Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, solicita a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) que se declare que a su proceso de inscripción no resulta de aplicación el artículo 4 de la Ley N°28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 11 de la Ley N°27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), que han sido modificados por la Ley N°30673, sino que se tramite conforme a la redacción vigente de dichas normas antes de su modificatoria. Por Resolución N°075-2018-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2018, la DNROP declaró improcedente el pedido de inaplicación de la Ley N°30673. Dicha dirección señaló que no se encuentra facultado para declarar la aplicación o no de una ley que ya entró en vigencia, según lo previsto en los artículos 103 y 109 de la Constitución Política. Así también, precisó que el procedimiento de inscripción de organizaciones políticas no es un procedimiento de aprobación automática, sino que se encuentra regido por etapas preestablecidas, las cuales son de público conocimiento, dado que se encuentran detalladas en su reglamento. El 1 de febrero de 2018, Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N°075-2018-DNROP/JNE, sobre la base de similares argumentos expuestos en su escrito, del 9 de enero del presente año. Asimismo, desarrolló los siguientes nuevos alegatos: a) Resulta indispensable que cualquier cambio normativo que pretenda ser aplicado a las agrupaciones políticas debe respetar no solo el artículo 103 de la Constitución Política, sino valorar la importancia que

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