Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

74

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de marzo de 2018 /

El Peruano

rechazó cualquier vinculación con la iniciativa de fundar un movimiento político y afirmó lo siguiente: - No tuvo acuerdo alguno con su padre. - El 26 de diciembre de 2016, le solicitó a Moisés del Rosario de la Cruz que se abstenga de realizar trámites para la inscripción del movimiento "Vamos por Más", ya que dicha expresión constituía una frase que identificaba a la gestión edil. - El 9 de junio de 2017, como consta en el Acuerdo de Concejo N° 014-2017-CDLO, el concejo aprobó dirigir una comunicación al Jurado Nacional de Elecciones a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) para formular su oposición a que se le asigne a alguna organización política el nombre "Vamos por Más", por ser una frase que identifica a la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Adjuntó copia de la Carta N° 017-2016-MDLO/ ALCALDÍA, del 26 de diciembre de 2016 (fojas 114 y 115), respuesta de Moisés del Rosario de la Cruz, de fecha 30 de diciembre de 2016 (fojas 118), Oficio N° 065-2017MDLO/ALCALDÍA, del 9 de junio de 2017 (fojas 120 y 121), Acuerdo de Concejo N° 014-2017-CDLO, del 9 de junio de 2017 (fojas 126 y 127). Pronunciamiento del concejo distrital A través del Dictamen N° 007-2017-CDLO/CAJ, de fecha 9 de agosto de 2017 (fojas 151 a 154), la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos recomendó declarar infundada la solicitud de vacancia, ya que "el hecho que exista una relación de parentesco entre el alcalde y quien compra un kit electoral para la posterior inscripción o creación de un partido político, no constituye un elemento suficiente para comprobar [...] que haya habido un acuerdo de voluntades para usar fondos públicos en beneficio personal". Así, en la sesión extraordinaria, del 17 de agosto de 2017 (fojas 183 a 201), con diez (10) votos a favor y tres (3) en contra, el dictamen fue aprobado. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 19-2017CDLO (fojas 160 a 162), que declaró infundada la solicitud de vacancia. Recurso de reconsideración El 15 de setiembre de 2017 (fojas 203 y 204), los solicitantes de la vacancia formularon recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 19-2017-CDLO, indicando que la comunicación al Jurado Nacional de Elecciones y el Acuerdo de Concejo N° 014-2017-CDLO son documentos fabricados como consecuencia del "pantallazo del Facebook de Luis Jara Trebejo, del 8 de junio de 2017", en el que convoca a los vecinos a presentar la vacancia. Descargos del alcalde distrital Por Carta N° 008-2017-PDRR, del 3 de octubre de 2017 (fojas 228 a 230), el alcalde indicó que el recurso de reconsideración no ha presentado prueba nueva y que los documentos presentados ("pantallazos") son creados por ellos para un ataque político. Asimismo, agrega que el kit electoral nunca se utilizó. Pronunciamiento reconsideración del concejo distrital a la

Recurso de apelación Por escrito, del 1 de diciembre de 2017 (fojas 284 a 290), Luis Alberto Jara Trebejo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 025-2017-CDLO, bajo los mismos argumentos presentados con su solicitud de vacancia y su recurso de reconsideración, agregando lo siguiente: a) El 2 de enero de 2016, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, de manera intermitente, empieza a utilizar como lema de imagen institucional la frase "Por más". b) El 2 de junio de 2017, en la red social Facebook, el recurrente denuncia el hecho. Es por ello que el alcalde, con fecha 5 de junio del referido año, remite la Carta N° 008-2017-MDLO/ALCALDÍA, para que en la próxima sesión de concejo se dé lectura a la carta remitida a su padre. c) El Acuerdo de Concejo N° 014-2017-CDLO, del 9 de junio de 2017, además de dirigir al Jurado Nacional de Elecciones y a la DNROP su oposición a que alguna organización política lleve la denominación "Vamos por Más", precisó que se realicen las acciones administrativas necesarias a fin de proteger dicho lema. Sin embargo, con fecha 11 de noviembre de dicho año, "se nos remite documento del Sistema de Signos Distintivos, en el cual aparece que [...] Vamos por Más como marca no existe en los datos de Indecopi". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si en los hechos invocados se presentan los elementos que configuran la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución N° 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda. 3. Dicho de otro modo, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el de la autoridad, sea alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, con relación a lo siguiente: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona

A través del Dictamen N° 011-2017-CDLO/CAJ, de fecha 17 de octubre de 2017 (fojas 255 a 259), la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos recomendó declarar improcedente el recurso de reconsideración, debido a que no han presentado nuevos medios probatorios. Así, en la sesión extraordinaria, del 27 de octubre de 2017 (fojas 6 a 28), con diez (10) votos a favor y cuatro (4) en contra, el dictamen fue aprobado. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 025-2017-CDLO (fojas 264 a 266), que declaró improcedente el recurso de reconsideración.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.