Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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CHUMPI­PARINACOCHAS ­ AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de marzo de 2018 /

El Peruano

Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N°006-2018-MDCH/ALC, ingresado el 26 de febrero de 2018, a través del cual Julio Saturnino Rubio Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, remite información relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Eduardo Ángel Laura Anccari por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la Sesión Extraordinaria N°018-2017-MDCH, del 2 de junio de 2017 (fojas 4 y 5), se determinó la vacancia del regidor Eduardo Ángel Laura Anccari. Decisión que se materializó, mediante el Acuerdo de Concejo N°0072017-MDCH-AYAC, del 5 de junio de dicho año (fojas 2 y 3), en virtud de las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En mérito a ello es que, mediante el Oficio N°0203-2017MDCH/ALC, ingresado el 18 de julio de 2017 (fojas 1), el alcalde distrital Julio Saturnino Rubio Palomino solicitó que se realizarán los trámites correspondientes de acuerdo a ley. Sin embargo, a través de la Resolución N°0355-2017JNE, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 30 a 34), este órgano colegiado declaró nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Eduardo Ángel Laura Anccari al haberse acreditado que las notificaciones a la sesión extraordinaria, del 2 de junio de dicho año (fojas 11), así como del Acuerdo de Concejo N°007-2017-MDCH-AYAC (fojas 12), no cumplían las exigencias establecidas en el artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Así pues, con fecha 24 de noviembre de 2017, con el Oficio N°0335-2017-MDCH/ALC (fojas 40), el burgomaestre distrital informó que, con fecha 20 de octubre de 2017, se realizó la Sesión Extraordinaria N°028-MDCH-ALC (fojas 41 a 43), en la que se aprobó por unanimidad, la vacancia del regidor Eduardo Ángel Laura Anccari. Finalmente, mediante el oficio del visto (fojas 50), el alcalde municipal remite el Acuerdo de Concejo N°0102017-MDCH-AYAC, del 20 de noviembre de 2017 (fojas 51 y 52), a través del cual se declara consentida la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, del 20 de octubre del citado año. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 217 de la LPAG. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano

colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, tal como se ha mencionado en los antecedentes de la presente resolución, el Concejo Distrital de Chumpi declaró en la sesión extraordinaria, del 2 de junio de 2017, la vacancia del regidor Eduardo Ángel Laura Anccari, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM. 5. Sin embargo, al constatarse que el procedimiento de vacancia iniciado en contra del citado regidor no había cumplido con las formalidades de notificación establecidas en el artículo 21 de la LPAG, se declaró nulo, requiriéndose al alcalde distrital que convoque a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia del citado regidor. 6. Así pues, es que se notificó al mencionado regidor la convocatoria a sesión extraordinaria, del 20 de octubre de 2017 (fojas 44 y 45). En dicha sesión de concejo, cuya acta obra a fojas 41 a 43 de autos, se advierte que los miembros del Concejo Distrital de Chumpi aprobaron, por unanimidad, la vacancia del regidor Eduardo Ángel Laura Anccari. 7. La mencionada decisión fue notificada al citado regidor (fojas 46 y 47) el 26 de octubre de 2017, por lo que al no haber interpuesto recurso impugnatorio es que, mediante el Acuerdo de Concejo N°010-2017-MDCH/ AYAC, del 20 de noviembre de 2017 (fojas 51 y 52), se declaró consentida la decisión municipal adoptada en la sesión extraordinaria, del 20 de octubre del mismo año. 8. En tal sentido, luego de verificar que ha quedado consentida la decisión municipal de declarar la vacancia del regidor Eduardo Ángel Laura Anccari, corresponde de conformidad con el artículo 24 de la LOM, convocar a Elías Julián Arias Zárate, identificado con DNI N°42279845, candidato no proclamado del partido político Fuerza Popular, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho. 9. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Eduardo Ángel Laura Anccari, como regidor del Concejo Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elías Julián Arias Zárate, identificado con DNI N°42279845, candidato no proclamado del partido político Fuerza Popular, a efectos de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1629316-4

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