Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 28 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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e incorporar al procedimiento dichos documentos, pues es deber de los concejos municipales incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar o desacreditar las alegaciones formuladas en las solicitudes de vacancia. 17. Siendo ello así, se advierte que, en el presente caso, el citado concejo distrital no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 18. En consecuencia, al no haberse incorporado al procedimiento de vacancia los medios probatorios necesarios para acreditar el primer elemento de la causal imputada, a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o las normas reglamentarias, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 030-2017-MVMT, del 21 de setiembre de 2017, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Herberth Zela Chaqquere. - Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión adoptada 19. Como consecuencia de la nulidad a declararse en este extremo, es necesario precisar que el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo debe proceder de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de devuelto el expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certificada de los siguientes documentos: a. Partida de nacimiento de Abel Zela Guerrero. b. Partida de matrimonio de los padres de Abel Zela Guerrero. c. Partida de nacimiento de los padres de Abel Zela Guerrero. d. Partida de nacimiento de Pablo Timoteo Zela Félix. e. Partida de nacimiento de Isidora Chaqquere Guerrero. f. Informe documentado del área pertinente de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo que dé cuenta sobre la naturaleza de los contratos celebrados entre la referida entidad edil y Abel Zela Guerrero. g. Informe documentado del área pertinente de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo que dé cuenta sobre los periodos en que Abel Zela Guerrero prestó servicios en la entidad edil, las funciones que realizó o servicios que prestó, debiéndose indicar el lugar donde

realizaba las funciones y el monto de la contraprestación realizada a favor del antes mencionado. h. Informe documentado del área pertinente de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo que dé cuenta si Abel Zela Guerrero prestó servicios o realizó funciones en periodos municipales anteriores. i. Carta remitida por el regidor Herberth Zela Chaqquere al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo ("Documento signado con el Nº 008806"), a través de la cual solicita la no contratación de familiares. Así como se informe documentadamente el trámite que se dio a la misma. j. Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado. Los medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta (30) hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria sobre los tres elementos que configuran la causal de nepotismo, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción, relación con el destinatario), y el voto expreso y específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, no pudiendo ninguna abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, con relación al artículo 377 del Código Penal.

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