Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 14 de marzo del 2018, con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTOS; El Acuerdo de Concejo Nº 006-005-2018 de fecha 14 de marzo del 2018, el Memorándum Nº 062-2018/ MDLP/OAJ de fecha 13 de marzo del 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1052018-MDLP/SG de fecha 12 de marzo de 2018 emitido por la Secretaria General, Archivo y Comunicaciones, el Acuerdo de Concejo Nº 006-004-2018 de fecha 23 de febrero del 2018, y; CONSIDERANDO; Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Titular Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en el facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de febrero del 2018, el Teniente Alcalde Alexander Bazán Larco propuso al Pleno del Concejo la elaboración y aprobación de una Ordenanza sobre el bullying a nivel del distrito de La Punta. En ese sentido mediante Sesión Ordinaria de fecha 23 de febrero de 2018, el Pleno del Concejo se aprobó dicha moción; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece que, el fin de la educación consiste en formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada (...); Que, el inciso b) del Artículo 53º de la citada Ley, prescribe que el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así como practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y comunidad; Que, el "Proyecto Educativo Nacional (PEN) al 2021: La Educación que queremos para el Perú", elaborado por el Consejo Nacional de Educación del Ministerio de Educación y aprobado por Resolución Suprema Nº 0012007-E, busca convertir a las instituciones educativas en espacios acogedores y organizados que propicien no sólo la cohesión entre los escolares sino también una grata y productiva convivencia con los demás integrantes de la comunidad educativa; Que, la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0102012-ED, tienen por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas, el artículo 2º de la Ley Nº 29719, establece que regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre sí, que provoca violencia y saldo de víctimas; Que, en el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece que las municipalidades, en materia de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, tiene como competencias y funciones específicas compartida con el gobierno nacional y el regional, entre otras la de promover el desarrollo humano sostenible

en nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; Que, el Artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, prescribe que: "Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad"; Que, el Artículo 3-A de la citada norma, establece que: "Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona (...) "El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes"; Que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 006-0052018 de fecha 14 de marzo del 2018, se aprobó la Ordenanza que Declara de Interés Distrital la formulación e implementación de políticas para la prevención, atención y protección del la población escolar afectada frente a la violencia en las instituciones educativas del distrito de La Punta; correspondiendo se emita la misma y se publique según corresponda; Que, con Memorándum Nº 062-2018/MDLP/OAJ de fecha 13 de marzo del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de ordenanza propuesto se encuentra dentro del marco legal vigente, el mismo que de considerarlo conveniente, deberá ser elevado al Concejo Municipal para su posterior aprobación; Que, mediante el Memorando Nº 105-2018-MDLP/SG de fecha 12 de marzo de 2018, la Oficina de Secretaria General, Archivo y Comunicaciones remite el proyecto de "Ordenanza que declara de Interés Distrital la formulación e implementación de políticas para la prevención, atención y protección de la población escolar afectada frente a la violencia en las instituciones educativas del distrito de La Punta" Que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 006-0042018 de fecha 23 de febrero del 2018, se aprobó la moción del Teniente Alcalde Alexander Bazán Larco, respecto a que se elabore y apruebe una ordenanza que regule el tema del bullying dentro de las instituciones educativas que se encuentran dentro del distrito de La Punta; Estando a lo expuesto, con Memorándum Nº 062-2018/ MDLP/OAJ y, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN ESCOLAR AFECTADA FRENTE A LA VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.- Declarar de interés distrital la formulación e implementación de políticas para la prevención, atención y protección de la población escolar afectada frente a la violencia en las Instituciones Educativas del distrito de La Punta, con la finalidad de erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los estudiantes de las Instituciones Educativas del Distrito de La Punta, así como establecer mecanismos de atención y protección a las víctimas de la violencia y tratamiento a los agresores público y con ello promover la educación integral e inclusiva, prevenir y detectar enfermedades de interés en salud pública, mediante la consolidación de espacios seguros y saludables en las Instituciones Educativas y sus entornos que permitan prevenir y abatir las conductas de riesgo y mejorar la convivencia social.

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