Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Jueves 29 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

139

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban donación que se destinará para los premios del "XXIII Concurso Nacional de Alfombras Florales 2018"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 19-2018-ACSS Santiago de Surco, 27 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 04-2018-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 621-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 203-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 231-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 733-2018-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorando Nº 583-2018-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 117-2018-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 074-2018-SGECTD-GDSMSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, entre otros documentos, sobre propuesta de donación de la suma de S/12,500.00 Soles, que se destinará a los premios del "XXIII Concurso Nacional de Alfombras Florales 2018" por Semana Santa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 25) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, "Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública"; Que, el Artículo 66º de la Ley Nº 27972 establece que, "La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal"; Que, mediante Memorándum Nº 117-2018-GDS-MSS del 15.03.2018, la Gerencia de Desarrollo Social, teniendo en cuenta el Informe Nº 074-2018-SGECTD-GDS-MSS del 15.03.2018 de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, señala que el XXIII Concurso Nacional de Alfombras Florales, que se realiza con motivo de la Semana Santa, se encuentra incluido en el Plan Operativo Institucional 2018, requiriendo para la entrega de premios a los ganadores en sus dos categorías de participación: Niños, Vecinos e Invitados, la suma de S/ 12,500.00 Soles; Que, con Memorándum Nº 733-2018-GAF-MSS del 16.03.2018 la Gerencia de Administración y Finanzas, con el cual se remite la Solicitud de Disponibilidad Financiera Nº 406-2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 583-2018-GPP-MSS del 19.03.2018, señala que se ha procedido a emitir el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 0000465, por donación para premiación de Concurso de Alfombras Florales 2018, por el importe de S/12,500.00 Soles, para

lo cual adjunta el mencionado certificado y su Hoja de Envío Nº 400; Que, con Informe Nº 231-2018-GAJ-MSS del 20.03.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el Concurso Nacional de Alfombras Florales, se encuentra comprendido en el Decreto de Alcaldía Nº 11-99-DASS del 06.12.1999, que aprueba el Calendario Turístico de Santiago de Surco, cuyo objetivo es el de preservar nuestras tradiciones, manifestaciones religiosas, folklóricas y culturales, fomentando y consolidando la participación de la comunidad de Santiago de Surco y reafirmando nuestra identidad. En tal sentido, teniendo en cuenta la documentación generada, opina por considerar procedente la donación de la suma de S/12,500.00 Soles, para ser destinados a los premios del XXIII Concurso Nacional de Alfombras Florales 2018, debiendo aprobarse con el quórum correspondiente con Acuerdo de Concejo; Que, mediante Memorándum Nº 203-2018-GMMSS del 21.03.2018, la Gerencia Municipal expresa su conformidad a la presente propuesta de donación; Estando al Dictamen Conjunto Nº 04-2018-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 231-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 25) y 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la donación de la suma ascendente a Doce Mil Quinientos con 00/100 soles (S/12,500.00), que se destinará para los premios del "XXIII Concurso Nacional de Alfombras Florales 2018", por Semana Santa, organizado por la Municipalidad de Santiago de Surco a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, constituya el órgano responsable de la entrega efectiva de premios a los ganadores del "XXIII Concurso Nacional de Alfombras Florales 2018", debiendo dicha Subgerencia al término del Concurso, dar cuenta pormenorizada y documentada a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Social, y a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO Mando se registre, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1631448-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Declaran de interés distrital la formulación e implementación de políticas para la prevención, atención y protección de la población escolar afectada frente a la violencia en las instituciones educativas del distrito
ORDENANZA Nº 02-2018-MDLP/AL La Punta, 15 de marzo del 2018

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