Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 29 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2018-JUS Lima, 28 de marzo de 2018 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00046-2018JUS/CGP, del 22 de marzo de 2018, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, BOJORGES COARITE, ARNOLD KEVIN o BOJORGES CUARITE, ARNOLD KEVIN o BOJORGES COARITA, ARNOLD KEVIN, es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Tacna; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal; Que, el 22 de febrero de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno BOJORGES COARITE, ARNOLD KEVIN o BOJORGES CUARITE, ARNOLD KEVIN o BOJORGES COARITA, ARNOLD KEVIN, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Tacna; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico, de fecha de fecha 28 de febrero de 2018, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Tacna y suscrito por el doctor Luis Calderón Gerónimo, señala como diagnóstico: TBC multisistémica: Pulmonar, renal y gastrointestinal recaída primera vez en tratamiento modificado por RAFA hepática, código blanco, RAFA hepático y desnutrición calórico proteico. Asimismo, el paciente se encuentra en ambiente de observación del Establecimiento Penitenciario de Tacna, frente a la disminución física, limitación al movimiento, postración crónica y dificultad para la marcha progresiva; Que, el Protocolo Médico de fecha 28 de febrero de 2018, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Tacna, suscrito por el doctor Luis Calderón Gerónimo, señala que, en cuanto al nivel de atención, se requiere establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención (hospitales generales y especializados); siendo que, por las complicaciones propias de la enfermedad, el hospital debe contar con los Servicios de Neumología e Infectología; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Tacna, suscrita por los médicos Luis Calderón Gerónimo, Zulma Boluarte Silva, Aldo Hugo Vargas Molineros y César Gallardo Recavarren, señala que el paciente tiene diagnósticos en estadío terminal, puesto que compromete todo su sistema y de no seguir tratamiento comprometería

su vida ya que cualquier infección oportunista podría agravar su cuadro, siendo por ello importante que pueda estar en constante chequeo médico especializado en hospitales de mayor complejidad; Que, asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales, ha determinado en el Informe del Expediente Nº 000462018-JUS/CGP que, el solicitante padece de una enfermedad terminal. Asimismo, ha señalado que seguir cumpliendo la pena que se impuso al solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador, por lo que resulta viable que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver que el solicitante no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, habiendo recomendado la concesión del indulto por razones humanitarias al interno BOJORGES COARITE, ARNOLD KEVIN o BOJORGES CUARITE, ARNOLD KEVIN o BOJORGES COARITA, ARNOLD KEVIN; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno BOJORGES COARITE, ARNOLD KEVIN o BOJORGES CUARITE, ARNOLD KEVIN o BOJORGES COARITA, ARNOLD KEVIN, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Tacna, BOJORGES COARITE, ARNOLD KEVIN o BOJORGES CUARITE, ARNOLD KEVIN o BOJORGES COARITA, ARNOLD KEVIN. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1632018-16

Nombran notario del distrito de Abancay, distrito notarial de Apurímac
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0097-2018-JUS Lima, 28 de marzo de 2018 VISTOS, el Oficio N° 424-2018-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; el Informe Nº 0582018-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo

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