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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2018 (29/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 29 de marzo de 2018 El Peruano / EDUCACION Modifican el instrumento pedagógico denominado “Rúbricas de Observación de Aula” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2018-MINEDU Lima, 27 de marzo de 2018 VISTOS, el Expediente N° 0031166-2018, el Informe N° 059-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente y el Informe N° 166-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 1 de la Resolución de Secretaría General N° 078-2017-MINEDU, aprobó el instrumento pedagógico denominado “Rúbricas de Observación de Aula”, que registra, de manera pertinente, aspectos sustantivos del desempeño docente en aula, el mismo que ha sido modi fi cado a través de la Resolución de Secretaría General Nº 237-2017-MINEDU; Que, mediante el Informe N° 059-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, se sustenta la necesidad de, modi fi car el precitado instrumento pedagógico, a fi n de realizar precisiones en las Rubricas denominadas “Involucra activamente a los estudiantes en el proceso de aprendizaje” y “Regula positivamente el comportamiento de los estudiantes”, y eliminar la Rúbrica denominada “Maximiza el tiempo dedicado al aprendizaje”; lo cual permitirá mejorar la aplicación de dicho instrumento pedagógico y facilitará la comprensión de las nociones utilizadas en dichas Rúbricas; Que, mediante el Informe Nº 47-2018-MINEDU/VMGP/ DIGEBR/DEI-DEP-DES; el Informe Nº 019-2018-MINEDU/VMGP/DIGESE; el Informe Nº 015-2018-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF; el Informe Nº 15-2018-MINEDU/SPE-OSEE-USE, el O fi cio Nº 160-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA y el O fi cio Nº 061-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, la Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria; la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el ámbito Rural; y la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, emiten opinión favorable respecto a la modi fi cación a la que hace referencia en el considerando precedente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el ámbito Rural, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el instrumento pedagógico denominado “Rúbricas de Observación de Aula”, aprobado como Anexo 1 de la Resolución de Secretaría General N° 078-2017-MINEDU, modi fi cado por la Resolución de Secretaría General Nº 237-2017-MINEDU; el mismo que quedará redactado conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1631937-1 Disponen que las instituciones educativas públicas y/o privadas incorporen en su Calendario Cívico Escolar, la segunda semana del mes de octubre de cada año, como la “Semana de la educación tributaria y lucha contra el contrabando” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 042-2018-MINEDU Lima, 28 de marzo de 2018VISTOS, el Expediente Nº 0174182-2017, los Informes N° 123-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-CAPT y N° 022-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-CAPT de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular y el Informe N° 220-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, artículo 6 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos; asimismo, el literal b) del artículo 9 de la Ley establece que uno de los fi nes de la educación peruana es contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que a fi rme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado; Que, mediante Resolución Directoral N° 3199-88-ED se aprobó el Calendario Cívico Escolar y las Normas para la Celebración de las Efemérides, estableciendo el numeral 1.1 del acápite I. Disposiciones Generales: fi nes, objetivos y responsabilidades de las citadas normas, que el Calendario Cívico Escolar es el medio educativo que acopia las fechas más signi fi cativas de nuestra historia y que integrada a otros acontecimientos trascendentes, contribuye a la formación integral del educando y al afi anzamiento de los valores nacionales; Que, a través del O fi cio N° 70-2017-SUNAT/1S0000, la Jefa del Instituto Aduanero y Tributario de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, solicitó la inclusión en el Calendario Cívico