Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada designación; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la señora RAQUEL CUENTAS RAMIREZ en el cargo de confianza de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1632013-1

Determinan el inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Cajamarca y de la Unidad de Protección Especial de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086-2018-MIMP Lima, 28 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes define el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; Que, asimismo, el artículo 28 del mencionado Código señala que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP) dirige el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como Ente Rector; precisando que la ejecución de planes y programas, la aplicación de medidas de atención que coordina, así como la investigación tutelar y las medidas de protección, se ubican en el ámbito administrativo, por ello, a través del artículo 29 del referido Código se ha previsto como una función del MIMP, entre otros, el inicio de procedimientos por situación de riesgo o desprotección familiar a niños y adolescentes y aplicación de las medidas correspondientes; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, modificado por Ley N° 30690, se estableció el marco legal que orienta y define la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar, con la finalidad de prevenir la separación de su familia de origen o brindar la protección necesaria para lograr la reintegración familiar, respectivamente; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 estableció que las Unidades de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes que dirigen el procedimiento de

investigación tutelar y la Dirección de Investigación Tutelar se denominan a partir de la vigencia de la Ley, Unidades de Protección Especial y Dirección de Protección Especial, respectivamente, quienes dependen jerárquicamente de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; Que, con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone que el MIMP asuma, de manera progresiva, la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones normativas que dicte, en ese sentido, en tanto el MIMP no asuma la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional a través de las Unidades de Protección Especial, los juzgados de familia o mixtos asumen esta competencia, siguiendo las normas que establece el reglamento y de conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, respecto de los nuevos procedimientos que inicien con la vigencia del reglamento; Que, mediante Informe N° 03-2018-MIMP-DGNNADPE/JRSF del 19 de marzo de 2018, la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes ratifica el sustento técnico previsto en los Informes N° 22-2017-MIMP-DGNNA-DIT/ JRSF y N° 23-2017-MIMP-DGNNA-DIT/JRSF para la desconcentración de su servicio, de los cuales se colige, entre otros aspectos, que: (i) La Unidad de Protección Especial de Cajamarca asumirá la competencia de los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien en los distritos de Asunción, Cajamarca, Chetilla, Cospán, La Encañada, Jesús, Llacanora, Los Baños del Inca, Magdalena, Matara, Namora y San Juan de la Provincia de Cajamarca perteneciente al Distrito Judicial de Cajamarca y (ii) La Unidad de Protección Especial de Loreto asumirá la competencia de los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien en los distritos de Iquitos, Indiana, Mazán, Punchana, Belén y San Juan Bautista de la Provincia de Maynas perteneciente al Distrito Judicial de Loreto, razón por la cual propone y solicita la expedición de la Resolución Ministerial que establezca el inicio de la competencia de las citadas Unidades de Protección Especial; Que, a través del Memorando N° 151-2018-MIMP/ OGPP del 23 de marzo de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0382018-MIMP/OGPP-OP de su Oficina de Planeamiento y el Informe N° 062-2018-MIMP/OGPP-OPR de su Oficina de Presupuesto, de los cuales se advierte que: a) la Oficina de Planeamiento emite su opinión favorable para el inicio de la competencia de las Unidades de Protección Especial de Cajamarca y Loreto, debido a que su implementación y funcionamiento se encuentran programados en el Plan Operativo Institucional de 2018, y b) la Oficina de Presupuesto emite opinión señalando que no encuentra inconveniente en materia presupuestal para el inicio de la competencia de las Unidades de Protección Especial de Cajamarca y Loreto, debido a que los gastos que se irroguen serán con cargo a los recursos presupuestarios que tiene asignado la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto a través del cual se autorice el inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Cajamarca y de la Unidad de Protección Especial de Loreto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; y el Decreto Legislativo

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