Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS, disponen que se recomendará el indulto por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 13 de febrero de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno MAGALLANES VALENCIA, ANDRÉS, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico N° 048-2018-INPE/18-233SDSP, de fecha 07 de marzo de 2018, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, suscrito por el médico Jorge Cuzquen Salas, señala como diagnóstico: Linfoma TNK tipo nasal EC: IEA y tuberculosis pulmonar en tratamiento; Que, el Protocolo Médico, de fecha 07 de marzo de 2018, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, suscrito por el médico Jorge Cuzquen Salas, señala que la clasificación de la enfermedad es aguda y que se encuentra en el cuarto nivel de atención; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 01402018-INPE/EP.LURIGANCHO, de fecha 07 de marzo de 2018, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, suscrito por los médicos Jorge Cuzquen Salas, Josseline M. Olivera Vera y Miguel A. Melgarejo Encinas, señala como diagnóstico: Linfoma TNK tipo nasal EC: IEA y tuberculosis pulmonar en tratamiento, con pronóstico reservado y de no continuar tratamiento especializado pone en riesgo la vida del paciente; Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señala que cuenta con servicio básico, asistencia social, alimentación y servicio médico; sin embargo, se advierte que ha superado su capacidad de albergue en un 389.44%, por lo cual no cuenta con la infraestructura adecuada que permita al interno continuar con un debido tratamiento médico por no contar con médicos especializados para el tratamiento de su enfermedad; por lo que, actualmente se encuentra hospitalizado en el INEN (Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas), de acuerdo a la historia clínica; Que, asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales, ha determinado en el Informe del Expediente Nº 00043-2018-JUS/CGP que, el solicitante padece de una enfermedad no terminal, pero en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, con pronóstico reservado, y que las condiciones carcelarias en las que se encuentra colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad. Asimismo, ha señalado que seguir cumpliendo la pena que se impuso al solicitante, ha perdido todo

sentido jurídico y sancionador, por lo que resulta viable que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver que el solicitante no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, habiendo recomendado por unanimidad la concesión del indulto por razones humanitarias al interno MAGALLANES VALENCIA, ANDRÉS; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno Magallanes Valencia, Andrés, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, el solicitante extranjero, al haber sido condenado a pena privativa de libertad por las instancias judiciales peruanas, tiene una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del primer párrafo del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 004-2007JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno MAGALLANES VALENCIA, ANDRÉS, de nacionalidad boliviana, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo 3.- Poner en conocimiento la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior, para que disponga su expulsión. Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1632018-15

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