Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

Escolar de una semana denominada "Semana de la educación tributaria y lucha contra el contrabando", en la que se pueda desarrollar actividades con el docente, escolares y padres de familia con el objetivo principal de generar conciencia tributaria y sentido de responsabilidad frente a las actividades ilícitas como el contrabando; Que, la Dirección de Gestión Escolar mediante Informe N° 030-2018-MINEDU/VMGI/DIGC-DIGE, emitió opinión técnica favorable sobre el pedido de incorporación al Calendario Cívico Escolar de la "Semana de la educación tributaria y lucha contra el contrabando"; Que, la Dirección de Educación Secundaria mediante los Informes N° 123-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DESCAPT y N° 022-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DESCAPT emitió opinión técnica favorable a la incorporación de la "Semana de la educación tributaria y lucha contra el contrabando" al Calendario Cívico Escolar de las instituciones educativas públicas y/o privadas, la segunda semana del mes de octubre de todos los años; por considerar que la misma se alinea con el currículo escolar vigente, contribuye a los compromisos de la gestión escolar y a la formación integral del educando y no coincide con otras actividades establecidas en el Calendario Cívico Escolar; Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que las instituciones educativas públicas y/o privadas incorporen en su Calendario Cívico Escolar, la segunda semana del mes de octubre de cada año, como la "Semana de la educación tributaria y lucha contra el contrabando". Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación o a las que hagan sus veces y Unidades de Gestión Educativa Local, que adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO MOLINARI PALOMINO Viceministro de Gestión Pedagógica 1631938-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2018-JUS Lima, 28 de marzo de 2018 VISTO; el Informe Nº 023-2018/COE-TPC, del 28 de febrero de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano DAVID JORGE HUANCA ATENCIO, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, para ser procesado por los delitos de Amenazas Coactivas reiteradas, Amenazas Simples y Lesiones Leves reiteradas, en agravio de Laura Melissa Rosales Contreras; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el

Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 17 de noviembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano DAVID JORGE HUANCA ATENCIO, formulada por las autoridades competentes de la República Argentina; (Expediente Nº 146-2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 0232018/COE-TPC, del 28 de febrero de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del requerido; Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Extradición Pasiva, del 17 de noviembre de 2017, realizada por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, el requerido se acogió al procedimiento simplificado de entrega, regulado en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina; según el cual, el Estado requerido podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado requirente, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda; Que, de conformidad con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 y el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, con procedimiento simplificado de entrega, del ciudadano peruano DAVID JORGE HUANCA ATENCIO, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por los delitos de Amenazas Coactivas reiteradas, Amenazas Simples y Lesiones Leves reiteradas, en agravio de Laura Melissa Rosales Contreras; y disponer que previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de

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