Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS, disponen que se recomendará el indulto por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 20 de noviembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el expediente que contiene la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno KAMMINGA, JACOBUS o JACOBUS KAMMINGA, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico, de fecha 02 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, suscrito por el médico Hugo Alayo Calderón, señala como diagnóstico: Hipertensión arterial, infarto cerebral y asma bronquial, y cuya conclusión es paciente con antecedente de infarto cerebral, con riesgo alto de complicaciones y requiere ambientes no estresantes; Que, el Protocolo Médico, de fecha 02 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, suscrito por el médico Hugo Alayo Calderón, señala que las enfermedades del solicitante requieren evaluaciones en el tercer nivel de atención y de acuerdo a la clasificación de la enfermedad se encuentra en etapa crónica; Que, el Acta de Junta Médica, de fecha 02 de octubre de 2017, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, suscrito por los médicos Hugo Alayo Calderón, Lucy Palacios Ramírez y Carmen Aliaga Armas, señala como diagnóstico: Infarto cerebral e hipertensión arterial, con pronóstico reservado y cuya consecuencia de no seguir el tratamiento es daño cardiovascular y cerebral con alto riesgo de vida; Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, señala que cuenta con infraestructura, servicios básicos y alimentación; además, de la historia clínica, se advierte que el Establecimiento Penitenciario cuenta con servicio médico; sin embargo, teniendo en cuenta que el solicitante necesita un control permanente por especialistas y habitar en ambientes de poco estrés, de acuerdo a la recomendación de la junta médica penitenciaria, se advierte que las condiciones carcelarias ponen en grave riesgo su integridad, salud y vida del solicitante; Que, mediante Informe del Expediente Nº 002142017-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales ha determinado que el solicitante padece de una enfermedad no terminal grave, pero que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, con pronóstico reservado, y que las condiciones carcelarias en las que se encuentra colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad. Asimismo, ha señalado que seguir cumpliendo la pena que se impuso al solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador, por lo que resulta viable que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver que el solicitante no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, habiendo recomendado por unanimidad la

concesión del indulto por razones humanitarias al interno KAMMINGA, JACOBUS o JACOBUS KAMMINGA; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno KAMMINGA, JACOBUS o JACOBUS KAMMINGA, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva y degenerativa; y además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, el solicitante extranjero, al haber sido condenado a pena privativa de libertad por las instancias judiciales peruanas, tiene una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del primer párrafo del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno KAMMINGA, JACOBUS o JACOBUS KAMMINGA, de nacionalidad holandesa, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II. Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo 3.- Poner en conocimiento la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior, para que disponga su expulsión. Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1632018-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2018-JUS Lima, 28 de marzo de 2018 VISTO, el Informe del Expediente Nº 002702017-JUS/CGP, de fecha 15 de marzo de 2018, con

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