Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 3.- De la prohibición Establézcase que a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el personal del Jurado Nacional de Elecciones percibe únicamente los montos establecidos en la escala aprobada; en tal sentido queda prohibido, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica y beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, en forma adicional al monto establecido en la presente Escala Remunerativa. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la nueva Escala Remunerativa establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Del financiamiento La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- De la publicación El Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1632018-9

Que, la creación del Programa RAES surgió como una respuesta del Estado, mediante el establecimiento de un mecanismo de apoyo a los productores agropecuarios afectados por los desastres naturales asociados al Fenómeno de El Niño Costero en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, que les permita reactivar sus actividades económicas en el corto plazo; Que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30573, las deudas comprendidas en el RAES, corresponden a obligaciones vencidas al 31 de julio de 2017 que mantienen los beneficiarios con las IFIs, y que al 31 de marzo de 2017, cumplían con los siguientes requisitos: a) deudas cuyos deudores calificaban en la categoría Normal o problema potencial ante la SBS; b) se encontraban reportadas como vigentes, en la central de riesgos de la SBS; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30573, aprobada mediante Decreto Supremo N° 262-2017-EF, contempla que el plazo de vigencia del RAES es hasta el 31 de Marzo de 2018; Que, con el propósito de permitir que los beneficios del Programa RAES alcancen al mayor número posible de agricultores que cumplan con los criterios de elegibilidad, resulta necesario considerar adicionalmente como beneficiarios del Programa RAES a los créditos reprogramados por las IFIs como obligaciones vencidas, que fueron otorgados en localidades declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero; y la ampliación de la vigencia del referido Programa, modificando el literal a) del artículo 7 así como la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30573; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30573, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 2622017-EF Modifícase la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 262-2017-EF, por el siguiente texto: "Primera.- El plazo de vigencia del RAES es hasta el 31 de octubre de 2018." Artículo 2.- Incorporación de un párrafo final al artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30573, aprobado mediante del Decreto Supremo Nº 262-2017-EF Incorpórase un párrafo final al artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 262-2017-EF, con el siguiente texto: "Artículo 7.(...) Asimismo, podrán considerarse como obligaciones vencidas al 31 de julio de 2017, a los créditos reprogramados por las IFIs a dicha fecha, que fueron otorgados en localidades declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1632018-10

Modifican Decreto Supremo N° 262-2017EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial
DECRETO SUPREMO Nº 073-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial dispone la creación del Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES), con las siguientes finalidades: (i) otorgar un bono de descuento a los productores agropecuarios que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, que tienen deudas vencidas con las Instituciones del Sistema Financiero reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (IFIs); y (ii) refinanciar los saldos de deuda correspondientes, luego de la aplicación del referido bono;

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