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109 NORMAS LEGALES Jueves 29 de marzo de 2018 El Peruano / la apertura de una o fi cina, en la modalidad de agencia, ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, en sesión de Directorio de fecha 25.01.2018, dicho órgano aprobó el Programa Anual de Apertura de Agencias 2018, el cual incluye la apertura de la citada agencia; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A., la apertura de una o fi cina, en la modalidad de agencia, conforme al siguiente detalle: Agencia Ubicación Aramburú Av. Aramburú Nº 183, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1630894-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos ubicados en los distritos de Chala y Yauca, provincia de Caravelí RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 438-2017-GRA/GGR VISTOS:El INFORME Nº 071-2017-OOT-PMJMB-RTR, el INFORME Nº 1225-2017-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 087-2017-GRA-OOT, emitidos por la O fi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado, de 37.1850 Ha., ubicado en el distrito de Chala, Provincia de Caravelí y Departamento de Arequipa; y; CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, establece: “Artículo 38º. - Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario O fi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nº 002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/SBN. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 087-2017-GRA-OOT, Informe Nº 071-2017-OOT-PMJMB-RTR y el Informe Nº 1225-2017-GRA/OOT, emitidos por la O fi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado, de 37.1850 Ha., ubicado en el distrito de Chala, Provincia de Caravelí y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1676-2017-GRA/ORAJ emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado, de 37.1850 Ha., ubicado en el distrito de Chala, Provincia de Caravelí y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario O fi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.