Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no amerita una nueva prepublicación, por ser esta innecesaria en la medida que se elimina un medio de envío que aún no se puede usar al no estar vigente en ese aspecto la resolución que lo aprobó; En uso de las facultades conferidas por el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314; el artículo 10° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y nomas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT 1.1 Incorpórase el inciso 1.41 en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/ SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 1. Definiciones (...) servicio de comprobación 1.41 Servicio : Al informática del cumplimiento de a nivel nacional las condiciones de emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos a través del SEE - OSE, que es prestado por el OSE a cualquier emisor electrónico, previa contratación y en cualquier lugar en el que se deba realizar la emisión, siempre que exista conexión a la Internet en dicho lugar. (...)." 1.2 Incorpórase el inciso j) en el párrafo 6.1 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/ SUNAT y normas modificatorias y sustitúyase los párrafos 6.2 y 6.3 en dicho artículo, en los términos siguientes: "Artículo 6. Requisitos para ser inscrito en el Registro OSE 6.1 (...) j) Presentar una declaración jurada indicando si se compromete o no a brindar su servicio a nivel nacional, utilizando para ello el formato que obra en el anexo E. 6.2 Los documentos indicados en los incisos g), h) y j) del párrafo 6.1 se deben presentar en la intendencia u oficina zonal que corresponda al domicilio fiscal del solicitante o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, desde el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud y hasta el vigésimo día hábil siguiente a esa presentación. 6.3 El cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo 6.1 se verifica a la fecha de emisión de la resolución que se pronuncie sobre la solicitud de inscripción en el Registro OSE, salvo el de los requisitos indicados en los incisos g), h) y j). El cumplimiento de estos últimos requisitos se verifica hasta el último día del plazo señalado en el párrafo 6.2. (...)." 1.3 Incorpórase el artículo 6-A en la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 6-A. Presentación posterior, por parte del sujeto inscrito en el Registro OSE, de la declaración jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática

6-A.1 El sujeto inscrito en el Registro OSE que declaró, al momento de su inscripción o luego de ella, no comprometerse a brindar su servicio a nivel nacional pero que posteriormente desea asumir dicho compromiso debe presentar la declaración jurada respectiva utilizando el formato que obra en el anexo E. 6-A.2 La declaración jurada se debe presentar en la intendencia u oficina zonal que corresponda al domicilio fiscal del sujeto inscrito en el Registro OSE o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional." 1.4 Incorpórase el numeral 7.14 en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 7. Obligaciones que debe cumplir el OSE (...) 7.14 Cumplir con el compromiso de prestar el servicio a nivel nacional, de haberlo indicado así en la declaración jurada que presentó al momento de su inscripción o con posterioridad, según sea el caso. La SUNAT difunde en SUNAT Virtual el alcance del servicio de comprobación informática a que se comprometió el OSE. La SUNAT puede requerir al OSE la documentación que permita verificar el cumplimiento del compromiso de prestar el servicio a nivel nacional, incluso como consecuencia de que los emisores electrónicos manifiesten que se incumple. Ante ese requerimiento, el OSE debe presentar lo solicitado en el plazo que fije la SUNAT." 1.5 Incorpórase el literal c) en el inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 8. Sanciones 8.1.2 (...) Infracciones menos graves Monto (...) c) No cumplir con el compromiso de brindar 25 UIT su servicio a nivel nacional. (...)." 1.6 Incorpórase el párrafo 39.3 en el artículo 39 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/ SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 39. De los anexos del SEE - OSE (...) 39.3 El anexo siguiente también es parte de la presente resolución: Anexo E : Declaración jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática." Artículo 2. Eliminación del envío del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción a través del Programa de Envío de Información (PEI) El emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, cualquiera sea el sistema que utilice, debe continuar enviando a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos únicamente a través del SEE - SUNAT Operaciones en Línea según lo señalado en el inciso b) del numeral 4.6 del artículo 4° de la citada resolución y seguir utilizando para ello

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