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26 NORMAS LEGALES Jueves 3 de mayo de 2018 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora Kitty Elisa Trinidad Guerrero en el cargo de Secretaria General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1643515-1 Designan Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2018-OEFA/PCD Lima, 2 de mayo de 2018CONSIDERANDO:Que, el Literal f) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo tiene la función de designar, remover y aceptar la renuncia de los servidores que ejerzan cargos de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios del OEFA, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por los Literales f) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar a la señora Miriam Alegría Zevallos en el cargo de Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1643516-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican e incorporan Anexo de Control 8 al Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación RESOLUCIÓN SMV Nº 013-2018-SMV/01 Lima, 30 de abril de 2018VISTOS:El Expediente Nº 2018002313 y los Informes Conjuntos Nos. 78 y 472-2018-SMV/06/10/12/13 del 6 de febrero y 25 de abril de 2018, respectivamente, ambos emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el Proyecto de Modi fi cación del Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación (en adelante, el P ROYECTO ); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (en adelante, Ley Orgánica), Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), corresponde a la SMV establecer las normas contables para la elaboración de los estados financieros y sus correspondientes notas de los emisores y demás personas naturales y jurídicas sometidas a su control y supervisión, así como la forma de presentación de tales estados; con excepción de las empresas bancarias, financieras y de seguros y otras reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, cuya información financiera se presenta de acuerdo con las disposiciones establecidas por la SBS; Que, mediante Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01 se aprobó el Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación, norma conforme a la cual los agentes de intermediación presentan su información fi nanciera; y en la que se incorporaron Anexos de Control como información complementaria a los Estados Financieros con propósitos de supervisión y control; Que, como parte del proceso de implementación de la supervisión basada en riesgos en la SMV, es necesario incorporar un Anexo de Control respecto a la composición de los ingresos operacionales de los agentes de intermediación, con el fi n de identi fi car la exposición de dichos agentes en función de las líneas de negocio que desarrollan, y a la naturaleza, tamaño y complejidad de las operaciones que realizan; así como profundizar la plani fi cación y ejecución de la supervisión in situ y extra situ sobre dichas sociedades. Que, el P ROYECTO fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de treinta (30) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 008-2018-SMV/01, publicada el 26 de febrero de 2018 en el Diario O fi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica; el segundo párrafo del artículo 7° de la LMV; el numeral 2 del artículo