Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

administrativos, funcionales y todas las instituciones públicas de los tres niveles de gobierno deben seguir para impulsar el proceso de modernización; Que, en función a dicho marco de acción, el Gobierno Regional de Ica está llevando a cabo un proceso progresivo de optimización de su estructura, organización, funciones y procesos, ejecutando diversas actividades que le permitan modernizarse, buscando desarrollar intervenciones que incrementen el valor público para los ciudadanos y ciudadanas de la región; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, la misma que contiene los criterios técnicos de simplicidad y flexibilidad para ordenar la estructura de organización de las entidades de la Administración Pública, igualmente las disposiciones en cuanto a criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que contempla el artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del estado; Que, como consecuencia de lo anteriormente citado con Ordenanza Regional Nº 0012-2017-GORE-ICA de fecha 03 de octubre del 2017 se aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones ­ROF del Gobierno Regional de Ica; que consta de 162 artículos y 25 disposiciones complementarias, finales transitorias y derogatorias así como el diseño de la nueva estructura orgánica del Gobierno Regional de Ica plasmada en un organigrama, derogándose tanto la Ordenanza Regional Nº 0016-2013-GORE.ICA de fecha 26 de diciembre del 2013, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, así como su modificatoria aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 003-2015-GORE-ICA de fecha 30 de julio del 2015; Que, debido a la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones-ROF, se han estructurado nuevos órganos y Unidades Orgánicas, por tal motivo se hace indispensable la aprobación de un nuevo Clasificador de Cargos y Manual de Clasificación de Cargos del Gobierno Regional de Ica, para lo cual la entidad puede elaborarlo tomando como referencia el Manual Normativo de Clasificación de Cargos de la Administración Pública acorde a lo establecido en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 13 de noviembre del 2015 y modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE de fecha 30 de marzo de 2016; con el propósito de continuar con el proceso de modernización de los sistemas administrativos de gestión de los recursos humanos y modernización de la gestión emprendido por el Gobierno Regional de Ica; Que, en este orden de ideas, el Clasificador de Cargos y el Manual de Clasificación de Cargos del Gobierno Regional de Ica aprobado en el año 2015 deberán ser derogados a fin de facilitar la ejecución de los Procesos de los Sistemas Administrativos de Gestión de los Recursos Humanos y la Gestión Institucional en general; Que, conforme al artículo 2° de la Ley N° 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en sus Portales Institucionales, entre otros documentos, el Clasificador de Cargos (puestos y requisitos); en ambos casos, las publicaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­PSCE, en el Portal del Estado Peruano, deberán realizarse en la misma fecha de la publicación de los respectivos dispositivos legales, en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo expuesto y con la visación de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, de la Subgerencia de Gestión de los Recursos Humanos; y estando a lo establecido en el inciso 8 del artículo 25° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Ica;

Artículo 1º.- DEROGAR la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0104-2015-GORE-ICA/PR de fecha 02 de marzo de 2015. Artículo 2.- APROBAR el Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Ica-Sede Central, el mismo que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo 3º.- APROBAR el Manual Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Ica-Sede Central, el mismo que como Anexo Nº 2 forma parte de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial así como a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, conforme a sus competencias, la aprobación de normas complementarias para garantizar la adecuada implementación de la presente Resolución Ejecutiva Regional y proseguir con el proceso de modernización de la gestión pública en el Gobierno Regional de Ica. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Web del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe) el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1643637-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que establece beneficio de condonación de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 466-MDA Ate, 30 de abril del 2018 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril del 2018, Presidido por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezú Ore; visto el Dictamen Nº 001-2018-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de

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