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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / cual, considerando que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz fue asignado para apoyar en la descarga procesal de expedientes de las especialidad de familia del Juzgado de Familia y el Juzgado Civil del mismo distrito, recomendó desestimar la solicitud de conversión a permanente del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz. En relación a la solicitud de apertura de turno del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, solicitada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial considera que debe de ser aprobado. De otro lado, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó que mediante O fi cio Nº 495-2018-P-CSJLA/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la redistribución de 150 expedientes de la especialidad familia del Juzgado Civil del Distrito de José Leonardo Ortiz al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito; señalando, al respecto, que el Juzgado Civil Permanente de José Leonardo Ortiz registró al 31 de diciembre de 2018 una carga procesal pendiente en la especialidad familia de 579 expedientes, cantidad que superó la carga procesal pendiente de 204 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio de José Leonardo Ortiz; por lo que, recomendó que el Juzgado Civil Permanente de José Leonardo Ortiz remita de forma aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio José Leonardo Ortiz, como máximo la cantidad de 250 expedientes. i) El Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al mes de diciembre de 2017, registró una carga procesal pendiente de 1,001 expedientes, cantidad que supera la carga pendiente de 577 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia, por lo que recomienda que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Lambayeque remita de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lambayeque, como máximo la cantidad de 300 expedientes. j) El 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargados de tramitar con turno cerrado los Procesos Contenciosos Administrativos Previsionales, durante el periodo de enero a diciembre del año 2017, registraron 755 y 753 expedientes resueltos de un total de 1,219 y 1,855 expedientes de carga procesal, respectivamente, con lo cual ambos órganos jurisdiccionales transitorios tuvieron un avance del 84% en relación a su meta anual establecida en 900 expedientes, que representó un regular nivel resolutivo; razón por la cual el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial recomendó que el 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima remitan de manera equitativa y aleatoria al 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, la cantidad de 1,500 expedientes para cada uno, considerando aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril del presente año, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de mayo de 2018. k) El Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, ubicado en el Distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, encargado de tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales con turno abierto, registró al mes de diciembre del año 2017 una carga procesal de 2,331 expedientes de los cuales resolvió 981 expedientes, con lo que alcanzó un avance del 109% con respecto a la meta anual establecida en 900 expedientes; sin embargo, cuenta con una elevada carga procesal pendiente de 1,274 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, por lo que el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial recomendó redistribuir 300 expedientes al Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03, ubicado en el Distrito de La Molina. l) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, inició su funcionamiento desde el 1 de febrero de 2015, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro personas para el trámite de los procesos de familia. Al mes de diciembre de 2017, dicho órgano jurisdiccional transitorio resolvió 988 expedientes, cifra que es menor a los 1,442 expedientes que en promedio resolvieron el 1º, 2º, 3º, 4º, 6º y 8º Juzgados de Familia Permanente del Distrito de Independencia durante el mismo periodo, destacándose entre estos juzgados de familia al 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes, los cuales al mes de diciembre de 2017 resolvieron 1,574 y 1,697 expedientes, respectivamente. Asimismo, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial señaló que el 4º, 6º y 8º Juzgados de Familia Permanente del Distrito de Independencia registraron respectivamente al 31 de diciembre de 2017 una carga procesal pendiente de 1,001, 1,131 y 901 expedientes, cantidades que superaron la carga procesal pendiente de 141 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Independencia, razón por la cual el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial recomendó que el 4º, 6º y 8º Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Independencia redistribuyan al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 300, 400 y 200 expedientes, respectivamente m) Mediante O fi cio Nº 6440-2017-P-CSJLN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó la implementación de un Juzgado de Trabajo Permanente para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, en razón de la elevada carga procesal que registra el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, avocado al trámite de los expedientes de esta subespecialidad. Al respecto, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial señaló que mediante Resolución Administrativa Nº 038-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó tal pedido; sin embargo, precisó que el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 193-2017-CE-PJ, establece que “Las plazas de magistrado de los juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Lima Este que vayan quedando vacantes, no deberán ser convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura, a fi n de que puedan ser susceptibles a ser convertidas a otra especialidad que se requiera, considerando que al implementarse próximamente el nuevo sistema procesal penal en las citadas Cortes Superiores, se asignaría presupuesto para crear nuevos órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria, penales unipersonales, penales colegiados y salas penales de apelaciones; por lo que los actuales juzgados penales se convertirían en liquidadores del antiguo sistema procesal ”; y, además, señaló que mediante Resolución Administrativa Nº 052-2018-CE-PJ de fecha 24 de enero de 2018, se han creado órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Judicial de Lima Norte; y, asimismo, se ha dispuesto que diecinueve Juzgados Penales Permanentes que actualmente existen en dicho Distrito Judicial se conviertan en juzgados penales liquidadores de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, los cuales al culminar con dicha liquidación, podrían convertirse en órganos jurisdiccionales para otras especialidades, razón por la cual el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial opinó que a requerimiento de esa Presidencia de Corte Superior se podrá atender la demanda adicional de nuevos órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral, opinión con la cual concurre el Presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo señalado en su O fi cio Nº 079-2018-P-ETII.NLPT. n) Mediante O fi cio Nº 2485-2017-P-CSJLIMASUR/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectúo una consulta respecto a que si la Sala Penal Transitoria con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo, tiene competencia para resolver los procesos ordinarios y sumarios, toda vez que existe la necesidad de redistribuir la carga de la 2º Sala Penal de Apelaciones con sede en el Distrito de Chorrillos. Al respecto, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial señaló que la Sala Penal Transitoria con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo es un órgano jurisdiccional de descarga con turno cerrado que atiende los procesos ordinarios y sumarios correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940, en apoyo de la Sala Penal Permanente con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo y de la 2º Sala