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56 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano En tal sentido, teniendo en cuenta que el nivel resolutivo de los Juzgados de Familia de la Provincia de Barranca es menor al que presentan los juzgados de familia de otras Cortes Superiores de Justicia, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial considera pertinente que la solicitud de redistribución de expedientes del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, sea evaluada en el próximo vencimiento de este órgano jurisdiccional transitorio. d) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante O fi cio Nº 276-2018-P-CSJHA/ PJ, solicitó que el 2º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Huaura remita al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia la cantidad de 250 expedientes. Al respecto, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial señaló que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaura inició su funcionamiento desde el 1 de noviembre de 2016, para el trámite de los procesos de la especialidad familia, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal de siete personas; asimismo, informó que al mes de diciembre de 2017, dicho órgano jurisdiccional transitorio resolvió 763 expedientes de una carga procesal de 900 expedientes, la cual al ser menor a la carga procesal mínima de 1,066 expedientes anuales, determinada en función al estándar de 820 expedientes anuales, evidenció una situación de subcarga procesal. Además, señaló que actualmente dicho estándar de producción se encuentra desfasado, ya que este fue aprobado teniendo en consideración el promedio de lo resuelto por los juzgados de esta especialidad con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, a través de la cual se incorporaron procesos muy céleres, en los cuales se debe emitir medidas de protección en un plazo de 72 horas conforme a lo dispuesto en el artículo 16º de la mencionada Ley. Asimismo, señaló que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Huaura, cuyo Cuadro para Asignación de Personal es de siete y cuatro personas, respectivamente, al 31 de diciembre de 2017, resolvieron respectivamente 1,011 y 807 expedientes, cantidades que son sumamente inferiores a las que resolvieron durante el mismo período otros juzgados de familia de Cortes Superiores de Justicia como Arequipa, Junín y La Libertad, tales como los Juzgados de Familia de los Distritos de Cerro Colorado y Jacobo Hunter, el 2º Juzgado de Familia de la Provincia de Huancayo y el Juzgado de Familia de la Provincia de Trujillo, como ya se mencionó en el literal c) del presente considerando. De otro lado, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial señaló que el 2º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Huaura, registró al 1 de enero de 2018 una carga inicial de 546 expedientes, cantidad que superó la carga de 266 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaura, razón por la cual recomendó que el 2º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Huaura remita de forma aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaura, como máximo la cantidad de 150 expedientes. e) Mediante el artículo cuarto, inciso 3), de la Resolución Administrativa Nº 248-2017-CE-PJ de fecha 9 de agosto de 2017, se dispuso ampliar a partir del 1 de setiembre de 2017, la competencia funcional con turno cerrado del 2º Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, para que tramite los expedientes laborales correspondiente a la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; disponiéndose, en el artículo vigésimo primero de la misma resolución administrativa, entre otros, que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura redistribuya al 2º Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo la cantidad 600 expedientes de la referida subespecialidad laboral. Posteriormente, con O fi cio Nº 276-2018-P-CSJHA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura solicitó que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaura, remita al 2º Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia la cantidad de 300 expedientes correspondientes a la subespecialidad laboral de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Al respecto, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial señaló que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaura registró al 31 de diciembre de 2017 una carga procesal pendiente de 1,002 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 631 expedientes registrada por el 2º Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura, por lo que recomendó que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huara remita de forma aleatoria al 2º Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura, como máximo la cantidad de 200 expedientes. f) Mediante O fi cio Nº 321-2018-P-CSJJU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín señaló que al 28 de febrero del presente año, el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo cuentan con una carga procesal en trámite de 1,813 y 486 expedientes, respectivamente, por lo que solicitó que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo redistribuya 1,000 expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo. Sin embargo, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial señaló que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo logró resolver 809 expedientes de un total de 1,958, alcanzando un regular avance del 90% con respecto a la meta anual establecida en 900 expedientes, quedando una considerable carga pendiente de 1,120 expedientes, de los cuales 136 corresponden a la liquidación laboral de la Ley Nº 26636; destacando que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo, al cual apoya, registró una considerable carga pendiente de 1,759 expedientes, a pesar de registrar un muy buen avance del 133%, es decir 1,201 expedientes resueltos, razón por la cual recomendó que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo reciba de manera aleatoria como máximo 500 expedientes provenientes del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo. g) El 4º, 5º y 7º Juzgados de Paz Letrados Civiles de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, registraron al 31 de diciembre de 2017 una carga procesal pendiente de 2,275, 1,110 y 1,879 expedientes, respectivamente, cantidades que superaron la carga pendiente de 310 expedientes registrada por el 3º Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la misma provincia, por lo que el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial recomendó que el 4º y 7º Juzgado de Paz Letrados Civiles de la Provincia de Trujillo, remitan de forma aleatoria y equitativa al 3º Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo la cantidad de 600 expedientes. h) Mediante O fi cio Nº 590-2018-P-CSJLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la conversión del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz en Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito; o en su defecto que se aperture el turno a este órgano jurisdiccional transitorio para recibir expedientes nuevos. Al respecto, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial señaló que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, inició su funcionamiento con turno cerrado desde el 1 de noviembre de 2016, para el trámite de los procesos de la especialidad familia, y cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de siete personas; además, precisó que al mes de diciembre de 2017, dicho órgano jurisdiccional transitorio resolvió 693 expedientes de una carga procesal de 910 expedientes, la cual al ser menor a la carga procesal mínima de 1,066 expedientes anuales, determinada en función al estándar de 820 expedientes anuales, evidenció una situación de subcarga procesal. Asimismo, señaló que actualmente dicho estándar de producción se encuentra desfasado, ya que este fue aprobado teniendo en consideración el promedio de lo resuelto por los juzgados de esta especialidad con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, a través de la cual se incorporaron procesos muy céleres, en los cuales se deben emitir medidas de protección en un plazo de 72 horas conforme a lo dispuesto en el artículo 16º de la mencionada Ley; razón por la