Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior 1646211-2

Los Informes Nros. 418 y 445-2018-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial y el Informe N° 333-2018-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República; Que, el literal g) del artículo 16 de la acotada Ley señala como una de las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente; Que, bajo ese marco, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, establece las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, así como el proceso de otorgamiento de licencias de conducir; Que, el mencionado sistema, en concordancia con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, distribuye las competencias normativas, de gestión y de fiscalización entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de Licencias, en materia de gestión, los Gobiernos Regionales son competentes para conducir el procedimiento administrativo de emisión de licencias de conducir de clase A, así como emitir y entregar a quienes cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, la licencia de conducir de clase A; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Licencias ha previsto que, para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en tanto no se complete el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en transporte y tránsito terrestre, sea el Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien se encargue: (i) del procedimiento de otorgamiento de Licencias de Conducir, y (ii) de la conducción, de ser el caso, de los procedimientos de selección de las actividades comprendidas en fase de la evaluación de postulantes a una licencia de conducir; Que, conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, es la Dirección General de Transporte Terrestre quien, como órgano de línea del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene la función de expedir licencias de conducir en el ámbito de su competencia; Que, el 16 de marzo de 2018 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Directoral N° 1166-2018MTC/15 que, como medida temporal, dispuso que para el procedimiento administrativo de revalidación de licencia de conducir Clase A, Categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b y III-c la entrega de la licencia de conducir (brevete) quedaría diferida por un plazo máximo de cuatro (4) meses, procedimiento tramitado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el ámbito de Lima Metropolitana; Que, se ha tomado conocimiento, de acuerdo al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, que con fecha 27 de abril de 2018 el Tribunal de Contrataciones del Estado admitió a trámite el recurso de apelación presentado mediante Registro N° 7867, respecto al procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada N° 010-2018-MTC/10, derivada de la Licitación Pública N° 015-2017-MTC/10, correspondiente a la adquisición de insumos para la expedición de licencias de conducir y, en consecuencia, declaró su suspensión; Que, esta situación no permite que la Dirección de Circulación y Seguridad Vial pueda seguir cubriendo la demanda de emisión de licencias de conducir, razón por la

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Directora II de la Unidad de Administración del INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2018-MIMP Lima, 9 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 313-2017MIMP se designó a la señora GLORIA MERCEDES FLORES MATIENZO en el cargo de confianza de Directora II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y, en la Resolución Ministerial N° 134-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora GLORIA MERCEDES FLORES MATIENZO al cargo de confianza de Directora II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora JESSYCA DIAZ VALVERDE en el cargo de confianza de Directora II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1646225-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Amplían plazo establecido y efectos referidos a la entrega de la licencia de conducir establecidos en la R.D. N° 1166-2018-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2002-2018-MTC/15 Lima, 7 de mayo de 2018

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