Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones" y sus anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El "Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones" entrará en vigencia transcurrido el término de treinta (30) días calendario siguientes de efectuada su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a excepción de las disposiciones contenidas en el Sub Capítulo Tercero del Capítulo IV, referidas al Sistema de Notificaciones Electrónicas de MIGRACIONES, cuya vigencia se verificará transcurrido el término de ciento cincuenta (150) días calendario de efectuada la referida publicación. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) el mismo día de verificada la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Encomendar a la Oficina de Imagen y Comunicación Estratégica la difusión del presente Reglamento. Regístrese, publíquese y comuníquese EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES­MIGRACIONES CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio por parte de todas las gerencias, oficinas y órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Su aplicación es obligatoria, aun cuando por encargo, la notificación de los actos administrativos deba ser realizada por terceros en nombre del Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento recoge las disposiciones, reglas y formalidades previstas en el ordenamiento legal vigente para la notificación de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones en el cumplimiento de las funciones previstas en el ordenamiento vigente, en procura de su efectividad y el resguardo a los principios de transparencia y celeridad. Artículo 3.- Base legal a) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones­ MIGRACIONES. c) Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. d) Decreto Supremo N° 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350. e) Ley Nº 27269­Ley de Firmas y Certificados Digitales f) Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008PCM. Artículo 4.- Abreviaturas a) MIGRACIONES.- Superintendencia Nacional de Migraciones. b) RENIEC.- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. c) DNI.- Documento Nacional de Identidad. d) TUPA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos.

e) SINE-MIGRACIONES.- Sistema de Notificaciones Electrónicas de MIGRACIONES. Artículo 5.- Definiciones a) Acto administrativo.- Es la declaración de la entidad que, en el marco de normas de derecho público, está destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. b) Administrado.- Persona natural o jurídica que es parte de un procedimiento administrativo tramitado ante MIGRACIONES. c) Tercero con interés.- Persona natural o jurídica que sin tener la condición de administrado interviene en un procedimiento administrativo por considerar que se está afectando algún derecho. d) Medio Físico.- Soporte documental en medios materiales o tangibles, tales como papel, CD, DVD o similar. Artículo 6.- Actos administrativos comprendidos 6.1. Las disposiciones reguladas en el presente Reglamento resultan de aplicación obligatoria para efectos de la notificación de los actos administrativos emitidos por MIGRACIONES. Sin tener carácter limitativo, las disposiciones son de aplicación obligatoria respecto de la notificación de los siguientes actos: 6.1.1. Los actos emitidos en el marco de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA de MIGRACIONES. 6.1.2. Los actos emitidos en los procedimientos de oficio, incluidos los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por MIGRACIONES. 6.1.3. Los actos emitidos por las autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario; a excepción del documento de respuesta a la solicitud de prórroga del plazo para la formulación de los descargos cuya aceptación es automática con su sola formulación y hasta el término máximo previsto en Ley. 6.1.4. Los actos que materializan citatorios, emplazamientos, requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos. 6.2. Quedan exceptuadas de la medida prevista en el numeral precedente, los actos que materialicen la entrega personal de los documentos de viaje expedidos a los ciudadanos nacionales y los documentos de identidad emitidos para los ciudadanos extranjeros; siendo de aplicación respecto de estos casos las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350 y demás normas complementarias emitidas sobre la materia por MIGRACIONES. Artículo 7.- Diligencia de notificación 7.1. Es la actuación procedimental a través de la cual MIGRACIONES pone en conocimiento del administrado el acto administrativo que lo vincula; momento a partir del cual se genera efectos jurídicos para su destinatario. 7.2. La diligencia de notificación deberá ser realizada por MIGRACIONES en día y hora hábil, directamente o a través de servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto. En caso de diligencia a realizarse en zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de las autoridades políticas del ámbito local del administrado. Artículo 8.- Modalidades de notificación 8.1. La notificación de los actos administrativos que emita MIGRACIONES deberá realizarse conforme a las modalidades y orden de prelación siguientes: 8.1.1. Notificación personal. 8.1.2. Notificación por medios electrónicos. 8.1.3. Notificación mediante publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.