Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

designó al señor César Luis Velazco Portocarrero en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Logística del Instituto Peruano de Energía Nuclear; Nivel D-3; Que, con el documento del visto, el mencionado funcionario presenta renuncia al citado cargo de confianza; Que, en tal sentido resulta necesario efectuar acciones de personal; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con los vistos de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; de la Directora de la Oficina de Administración, y del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar a partir del 10 de mayo de 2018, la renuncia presentada por el señor César Luis Velazco Portocarrero al cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Logística del Instituto Peruano de Energía Nuclear, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir del 10 de mayo de 2018, a la señorita Marina Quicaño Escalante, en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Logística del Instituto Peruano de Energía Nuclear, reservando su plaza de origen. Artículo Tercero.- La Unidad de Recursos Humanos queda encargada de iniciar los trámites correspondientes, que incluyen el pago de los Beneficios Sociales y Liquidación por Tiempo de Servicios de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional. Registrese y comuniquese y publíquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1645938-1

adelante, TESUR) mediante comunicación recibida el 21 de marzo de 2018, contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2018-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de marzo de 2018, que aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ) y TESUR, respecto de la modificación de las condiciones económicas realizada al contrato de compartición de infraestructura suscrito entre las partes el 25 de noviembre de 2015, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica ; y, (ii) El Informe Nº 00101-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento respecto del recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante carta DJ-1264/17, recibida con fecha 18 de agosto de 2017, AZTECA PERÚ solicitó a TESUR adecuar el valor de la contraprestación por el uso de la infraestructura previsto en el contrato suscrito el 25 de noviembre de 2015, al precio máximo señalado en el numeral 30.4 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Banda Ancha, considerando: (i) la modificación de

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C. contra el Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante la Res. Nº 046-2018-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 111-2018-CD/OSIPTEL Lima, 3 de mayo de 2018. EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00004-2017-CD-GPRC/MC Mandato de Compartición de : Infraestructura / Recurso de Reconsideración Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C. / Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.

ADMINISTRADOS :

VISTOS: (i) El recurso de reconsideración formulado por la empresa Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C. (en

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