Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 10 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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8.1. El responsable de la diligencia de notificación no puede suplir alguna modalidad con otra ni modificar el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notificación. Sin perjuicio de realizar la diligencia de notificación conforme a la modalidad aplicable, el responsable puede acudir complementariamente a otras modalidades, si así lo estime conveniente, para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. CAPÍTULO II: DE LA MODALIDAD DE NOTIFICACIÓN PERSONAL Sub Capítulo Primero: Aspectos Generales Artículo 9.- Definiciones aplicables al presente capítulo Para efectos del presente capítulo, considérense las siguientes definiciones: a) Agente notificador.- Servidor de MIGRACIONES o persona natural o jurídica contratada por este, encargada de realizar la diligencia de notificación de los actos administrativos que emite la entidad. b) Domicilio administrativo.- Es el domicilio que consta en el expediente administrativo tramitado ante el MIGRACIONES o es aquel que el administrado o tercero con interés, a quien se deba notificar, haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en MIGRACIONES dentro del último año. c) Domicilio del DNI.- Es la dirección del administrado o tercero con interés que figura en el documento de identidad emitido por el RENIEC. d) Domicilio procesal.- Lugar ubicado dentro del radio urbano de la provincia de Lima, fijado por el administrado al iniciar un procedimiento administrativo en sede central de MIGRACIONES o al requerir de este la prestación de un servicio brindado en exclusividad. En el caso de los órganos desconcentrados de MIGRACIONES localizados en regiones y provincias a nivel nacional distintas de Lima, el domicilio procesal deberá ser fijado por el administrado dentro del radio urbano de la circunscripción a la que pertenece dicho órgano desconcentrado. e) Persona capaz.- Persona que tiene plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles por haber cumplido la mayoría de edad. Se excluye a las personas mayores de edad que adolezcan de incapacidad absoluta o relativa, conforme lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Civil. Artículo 10.- De la notificación personal 10.1. Es la modalidad de notificación del acto administrativo emitido por MIGRACIONES, que se realiza en el domicilio del administrado. 10.2. La diligencia de notificación es realizada por el agente notificador en presencia del administrado, su representante o, en su defecto, cualquier persona capaz que se encuentre presente en el domicilio al momento de la realización de la diligencia. 10.3. La validez de la notificación mediante esta modalidad se encuentra condicionada a que se acredite cualquiera de los supuestos siguientes: i) la certificación de la recepción; ii) la certificación de la negativa de recepción; o, iii) la certificación de domicilio cerrado o ausencia de persona capaz. Artículo 11.- Orden de prelación en la determinación del domicilio para efectos de la notificación personal 11.1. Para efectos de la determinación del domicilio respecto del cual se va a realizar la diligencia de notificación personal, se deberá seguir el orden de prelación siguiente: 11.1.1. El domicilio será aquel que conste en el expediente, cuente este con el carácter de domicilio administrativo o procesal. 11.1.2. En defecto del anterior, se considerará como domicilio al último señalado por el administrado en un procedimiento análogo seguido ante el MIGRACIONES en el último año. 11.1.3. En caso no se haya fijado o indicado domicilio alguno o este sea inexistente, se deberá emplear el

domicilio consignado en el DNI. Tratándose de ciudadanos extranjeros que cuentan con un documento de identidad emitidos por MIGRACIONES, la diligencia se realizará en el domicilio consignado en este. 11.2. De verificarse que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el DNI o en el documento de identidad expedido por MIGRACIONES, resultará impracticable la modalidad de notificación personal; debiendo procederse en forma subsidiaria a la notificación mediante publicación. Artículo 12.- Del cargo de notificación 12.1. El cargo de notificación es el documento que acredita la realización efectiva de la diligencia de notificación del acto administrativo emitido por MIGRACIONES, en seguimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 12.2. El cargo de notificación acompaña al acto administrativo materia de notificación, debiendo cumplir a nivel de contenido con los requisitos generales y específicos a los que hace referencia el presente Reglamento. Artículo 13.- Requisitos generales del cargo de notificación Con carácter general, el cargo de notificación deberá contener la siguiente información básica: a) Apellidos, nombres, denominación o razón social del administrado. b) Número de RUC, DNI o documento de identidad del administrado. c) Dirección del domicilio en que se realiza la diligencia. d) Tipo y número de documento que se notifica. Artículo 14.- Tipos de notificación personal La notificación personal puede realizarse: a) Con certificación de recepción. b) Con certificación de negativa de recepción. c) Con certificación de domicilio cerrado o ausencia de persona capaz Sub Capítulo Segundo: Certificación de recepción Artículo 15.- Notificación con certificación de recepción La notificación con certificación de recepción es aquella en la que el administrado, su representante o, en su defecto, cualquier persona capaz que se encuentre en el domicilio al momento de la diligencia, recibe el acto a notificar y firma el cargo respectivo. Artículo 16.- Del procedimiento a seguir en el caso de certificación de recepción 16.1. La diligencia de notificación se inicia cuando el agente notificador se apersona al domicilio e informa de la finalidad de su visita al propio administrado, su representante o persona capaz que se hallase en el referido domicilio. 16.2. Seguidamente, el agente notificador deberá solicitar a la persona con quien se entiende la diligencia de notificación, proceda a identificarse y señalar el grado de vinculación que tiene con el administrado a quien va dirigido el acto a notificar. La información ofrecida deberá ser debidamente consignada en el cargo de notificación. 16.3. Una vez culminado el llenado de la información a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento, el agente notificador deberá solicitar la firma de la persona con quien se entiende la diligencia de notificación. 16.4. Suscrito el cargo de notificación, el agente notificador deberá hacer entrega del acto a notificar y copia del cargo a la persona con quien se entiende la diligencia; culminando de esa forma con el procedimiento de notificación. Artículo 17.- Condición para la configuración de la certificación de recepción La notificación con certificación de recepción requiere

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