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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2018 (10/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 10 de mayo de 2018 El Peruano / 8.1. El responsable de la diligencia de noti fi cación no puede suplir alguna modalidad con otra ni modi fi car el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación. Sin perjuicio de realizar la diligencia de noti fi cación conforme a la modalidad aplicable, el responsable puede acudir complementariamente a otras modalidades, si así lo estime conveniente, para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. CAPÍTULO II: DE LA MODALIDAD DE NOTIFICACIÓN PERSONAL Sub Capítulo Primero: Aspectos GeneralesArtículo 9.- De fi niciones aplicables al presente capítulo Para efectos del presente capítulo, considérense las siguientes de fi niciones: a) Agente noti fi cador.- Servidor de MIGRACIONES o persona natural o jurídica contratada por este, encargada de realizar la diligencia de noti fi cación de los actos administrativos que emite la entidad. b) Domicilio administrativo.- Es el domicilio que consta en el expediente administrativo tramitado ante el MIGRACIONES o es aquel que el administrado o tercero con interés, a quien se deba noti fi car, haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en MIGRACIONES dentro del último año. c) Domicilio del DNI.- Es la dirección del administrado o tercero con interés que fi gura en el documento de identidad emitido por el RENIEC. d) Domicilio procesal.- Lugar ubicado dentro del radio urbano de la provincia de Lima, fi jado por el administrado al iniciar un procedimiento administrativo en sede central de MIGRACIONES o al requerir de este la prestación de un servicio brindado en exclusividad. En el caso de los órganos desconcentrados de MIGRACIONES localizados en regiones y provincias a nivel nacional distintas de Lima, el domicilio procesal deberá ser fi jado por el administrado dentro del radio urbano de la circunscripción a la que pertenece dicho órgano desconcentrado. e) Persona capaz.- Persona que tiene plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles por haber cumplido la mayoría de edad. Se excluye a las personas mayores de edad que adolezcan de incapacidad absoluta o relativa, conforme lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Civil. Artículo 10.- De la noti fi cación personal 10.1. Es la modalidad de noti fi cación del acto administrativo emitido por MIGRACIONES, que se realiza en el domicilio del administrado. 10.2. La diligencia de noti fi cación es realizada por el agente noti fi cador en presencia del administrado, su representante o, en su defecto, cualquier persona capaz que se encuentre presente en el domicilio al momento de la realización de la diligencia. 10.3. La validez de la noti fi cación mediante esta modalidad se encuentra condicionada a que se acredite cualquiera de los supuestos siguientes: i) la certi fi cación de la recepción; ii) la certi fi cación de la negativa de recepción; o, iii) la certi fi cación de domicilio cerrado o ausencia de persona capaz. Artículo 11.- Orden de prelación en la determinación del domicilio para efectos de la noti fi cación personal 11.1. Para efectos de la determinación del domicilio respecto del cual se va a realizar la diligencia de noti fi cación personal, se deberá seguir el orden de prelación siguiente: 11.1.1. El domicilio será aquel que conste en el expediente, cuente este con el carácter de domicilio administrativo o procesal. 11.1.2. En defecto del anterior, se considerará como domicilio al último señalado por el administrado en un procedimiento análogo seguido ante el MIGRACIONES en el último año. 11.1.3. En caso no se haya fi jado o indicado domicilio alguno o este sea inexistente, se deberá emplear el domicilio consignado en el DNI. Tratándose de ciudadanos extranjeros que cuentan con un documento de identidad emitidos por MIGRACIONES, la diligencia se realizará en el domicilio consignado en este. 11.2. De veri fi carse que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el DNI o en el documento de identidad expedido por MIGRACIONES, resultará impracticable la modalidad de noti fi cación personal; debiendo procederse en forma subsidiaria a la notifi cación mediante publicación. Artículo 12.- Del cargo de noti fi cación 12.1. El cargo de noti fi cación es el documento que acredita la realización efectiva de la diligencia de noti fi cación del acto administrativo emitido por MIGRACIONES, en seguimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 12.2. El cargo de noti fi cación acompaña al acto administrativo materia de noti fi cación, debiendo cumplir a nivel de contenido con los requisitos generales y especí fi cos a los que hace referencia el presente Reglamento. Artículo 13.- Requisitos generales del cargo de notifi cación Con carácter general, el cargo de noti fi cación deberá contener la siguiente información básica: a) Apellidos, nombres, denominación o razón social del administrado. b) Número de RUC, DNI o documento de identidad del administrado. c) Dirección del domicilio en que se realiza la diligencia.d) Tipo y número de documento que se noti fi ca. Artículo 14.- Tipos de noti fi cación personal La noti fi cación personal puede realizarse: a) Con certi fi cación de recepción. b) Con certi fi cación de negativa de recepción. c) Con certi fi cación de domicilio cerrado o ausencia de persona capaz Sub Capítulo Segundo: Certi fi cación de recepción Artículo 15.- Noti fi cación con certi fi cación de recepción La noti fi cación con certi fi cación de recepción es aquella en la que el administrado, su representante o, en su defecto, cualquier persona capaz que se encuentre en el domicilio al momento de la diligencia, recibe el acto a notifi car y fi rma el cargo respectivo. Artículo 16.- Del procedimiento a seguir en el caso de certi fi cación de recepción 16.1. La diligencia de noti fi cación se inicia cuando el agente noti fi cador se apersona al domicilio e informa de la fi nalidad de su visita al propio administrado, su representante o persona capaz que se hallase en el referido domicilio. 16.2. Seguidamente, el agente noti fi cador deberá solicitar a la persona con quien se entiende la diligencia de noti fi cación, proceda a identi fi carse y señalar el grado de vinculación que tiene con el administrado a quien va dirigido el acto a noti fi car. La información ofrecida deberá ser debidamente consignada en el cargo de noti fi cación. 16.3. Una vez culminado el llenado de la información a que se re fi ere el artículo 18 del presente Reglamento, el agente noti fi cador deberá solicitar la fi rma de la persona con quien se entiende la diligencia de noti fi cación. 16.4. Suscrito el cargo de noti fi cación, el agente notifi cador deberá hacer entrega del acto a noti fi car y copia del cargo a la persona con quien se entiende la diligencia; culminando de esa forma con el procedimiento de noti fi cación. Artículo 17.- Condición para la con fi guración de la certifi cación de recepción La noti fi cación con certi fi cación de recepción requiere