Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
EXPEDIENTE MATERIA

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2018-CD/OSIPTEL de fecha 08 de marzo de 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al presente procedimiento, contenido en el Informe Nº 00053-GPRC/2018; asimismo, la referida resolución que fue notificada a CABLE ESTACIÓN y ELECTRO PUNO, el 16 y 19 de marzo de 2018, respectivamente, a efectos que remitieran los comentarios que considerasen pertinentes en un plazo máximo de veinte (20) días calendario; Que, ELECTRO PUNO presentó al OSIPTEL sus comentarios al referido Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura, mientras que CABLE ESTACIÓN remitió información complementaria relativa a la infraestructura de soporte eléctrico que requiere compartir; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00099GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por CABLE ESTACIÓN con ELECTRO PUNO, en los términos del informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 671; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00014-2017-CD-GPRC/ MC, entre Cable Estación S.R.L. y Electro Puno S.A.A.; contenido en el Informe Nº 00099-GPRC/2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe Nº 00099-GPRC/2018, con sus anexos, a Cable Estación S.R.L. y Electro Puno S.A.A.; así como publicarlos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su notificación. Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones del artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 29904 ­ Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1645322-1

: Nº 00005-2017-CD-GPRC/MC Mandato de Compartición de : Infraestructura / Recurso de Reconsideración

Red Eléctrica del Sur S.A. / ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. VISTOS: (i) El recurso de reconsideración formulado por la empresa Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante, REDESUR) mediante comunicación recibida el 21 de marzo de 2018, contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2018-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de marzo de 2018, que aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ) y REDESUR, respecto de la modificación de las condiciones económicas realizada al contrato de compartición de infraestructura suscrito entre las partes el 25 de noviembre de 2015, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica ; y, (ii) El Informe Nº 00100-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento respecto del recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0262015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A. contra el Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante la Res. Nº 045-2018-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 114-2018-CD/OSIPTEL Lima, 3 de mayo de 2018

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