Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 10 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 3° de la Ley N°27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N°0122013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confianza de la Sede Central de la Sunarp; Que, el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se encuentra vacante; por lo que, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Con el visado del Secretario General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Recursos Humanos; y, De conformidad al literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designación. Designar, a partir del 10 de mayo de 2018, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, al Ingeniero Raúl Jesús Palomino Amblódegui. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1646310-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Aprueban el "Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones" y sus anexos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000155-2018-MIGRACIONES Lima, 9 de mayo de 2018 VISTOS, los Informes N° 000600-2017-AJMIGRACIONES de la Oficina General de Asesoría Jurídica; N° 000056-2018-AF/MIGRACIONES de la Oficina General de Administración y Finanzas; y, N° 000108-2018-TICE/MIGRACIONES de la Oficina General de Tecnología de la Información, Comunicación y Estadística; y, CONSIDERANDO: De acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la notificación de los actos administrativos es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad de la Administración Pública que lo dictó, quien deberá realizarla en día y hora hábil; En lo referente a las modalidades de notificación, el artículo 20 de la citada Ley N° 27444 prevé que

las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (i) notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio; (ii) notificación mediante medios electrónicos que permitan comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe (siempre que medie autorización expresa del administrado a quien va dirigido el acto a notificar); y, (iii) por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional; Es de verse que la normativa vigente ha previsto la obligación de la entidad de notificar sus propios actos (en forma directa o a través de terceros específicamente contratados para ello) para lo cual deberá seguir las modalidades de notificación citadas, bajo prohibición de suplir alguna modalidad con otra o modificar el orden de prelación establecido bajo sanción de nulidad de la notificación; pudiendo acudir complementariamente a otras distintas, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados destinatarios de los actos; Considerando el marco normativo antes referidos, se ha formulado el proyecto de "Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones" (en adelante, el proyecto de Reglamento), que tiene por finalidad recoger las disposiciones, reglas y formalidades previstas en el ordenamiento legal vigente para la notificación de los actos administrativos que emite la entidad; En el marco de la evaluación del proyecto normativo, mediante Informe N° 000600-2017-AJ-MIGRACIONES, de fecha 29 de noviembre de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de Reglamento presenta la consistencia legal requerida para su aprobación, por cuanto su contenido ha sido formulado considerando las disposiciones establecidas en la Ley N° 27444; Con Informe N° 000056-2018-AF/MIGRACIONES, de fecha 9 de marzo de 2018, la Oficina General de Administración y Finanzas refiere que la implementación del proyecto de Reglamento en lo referente a la modalidad de notificación personal, conllevará un plazo de treinta (30) días calendario; correspondiéndole a la Oficina General de Tecnología de la Información, Comunicación y Estadística establecer el plazo estimado que conllevará la implementación del sistema de notificación electrónica previsto en el Reglamento; A través del Informe N° 000108-2018-TICE/ MIGRACIONES, de fecha 15 de marzo de 2018, la Oficina General de Tecnología de la Información, Comunicación y Estadística refiere que se requerirá el plazo de ciento cincuenta (150) días calendario para la implementación del sistema de notificación electrónica previsto en el proyecto de Reglamento, agregando que se viene coordinando con la Oficina General de Administración y Finanzas la información necesaria para estimar la infraestructura tecnológica necesaria para almacenar las notificaciones; Atendiendo a lo mencionado, resulta necesaria la aprobación del "Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones", dado que establecerá las disposiciones a seguir para efectos de la correcta notificación de los actos administrativos emitidos por esta entidad; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; la Oficina General de Administración y Finanzas; la Oficina General de Tecnología de la Información, Comunicación y Estadística; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el "Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos

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