Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 10 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante carta DJ-1263/17, recibida con fecha 18 de agosto de 2017, AZTECA PERÚ solicitó a REDESUR adecuar el valor de la contraprestación por el uso de la infraestructura previsto en el contrato suscrito el 25 de noviembre de 2015, al precio máximo señalado en el numeral 30.4 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Banda Ancha, considerando: (i) la modificación de las variables "f" y "m" realizada a través de la Resolución Viceministerial Nº 768-2017-MTC/03 y (ii) la posición respecto a la retribución emitida por el OSIPTEL en mandatos de compartición de infraestructura; Que, mediante escrito, recibido con fecha 05 de octubre de 2017, AZTECA PERÚ solicita al OSIPTEL, la emisión de un mandato de compartición de infraestructura que modifique las condiciones económicas del contrato suscrito con REDESUR el 25 de noviembre de 2015; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2018-CD/OSIPTEL de fecha 22 de febrero de 2018, se aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00005-2017-CD-GPRC/MC, entre REDESUR y AZTECA PERÚ; Que, mediante carta RDS-105/2018 recibida con fecha 21 de marzo de 2018, REDESUR interpuso el recurso de reconsideración referido en el numeral (i) de la sección VISTOS, contra el Mandato de Compartición de Infraestructura emitido mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2018-CD/OSIPTEL; Que, mediante carta DJ-686/18 recibida con fecha 09 de abril de 2018, AZTECA PERÚ presentó su posición respecto del recurso de reconsideración interpuesto por REDESUR; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00100GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por REDESUR y confirmar lo dispuesto por el Mandato de Compartición de Infraestructura, en los términos del informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 671; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red Eléctrica del Sur S.A. contra el Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2018-CD/OSIPTEL y, en consecuencia, confirmar el citado mandato en todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00100-GPRC/2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00100-GPRC/2018, sean notificados a las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. y Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1645319-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban otorgamiento de subvención a favor de persona jurídica privada
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 022-2018-CONCYTEC-SG Lima, 9 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 008-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 169-2018-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica FONDECYT, y el Informe Nº 128-2018-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P de fecha 14 de febrero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTECOGPP denominada "Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", (en adelante, la Directiva); Que, el Numeral 6.1 de la Directiva, dispone que el FONDECYT es responsable de la conducción y ejecución de los instrumentos financieros, que comprende entre otros, la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia financiera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar; Que, el segundo párrafo del referido Numeral señala que el FONDECYT es responsable de verificar cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos-Legales que remita al CONCYTEC; Que, mediante Oficio Nº 169-2018-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación del otorgamiento de una subvención a favor de personas jurídicas privadas, ganadores del resultado del concurso del Esquema Financiero EF-041 denominado "Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada", correspondiente a la Convocatoria 2015-I, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 144-2015-FONDECYT-DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 163-2015-FONDECYT-DE; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 008-2018-FONDECYTUPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica,

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