Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

de MIGRACIONES, o quien haga sus veces, informara que no resulta factible el pronto restablecimiento del sistema, las gerencias, oficinas u órganos desconcentrados de MIGRACIONES deberán atendiendo al principio de celeridad adoptar las acciones siguientes: a) Proceder a la notificación en la dirección electrónica indicada por el administrado, resultando de aplicación las disposiciones previstas en los Sub Capítulos Primero y Segundo del presente Capítulo, en lo que resulten pertinentes; o, b) En defecto de lo anterior, proceder a la notificación personal en el domicilio señalado por el administrado, debiendo seguirse para tal efecto las disposiciones reguladas en el Capítulo II del presente Reglamento CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS NOTIFICACIONES Artículo 55.- Notificación tácita 55.1. Existe notificación tácita cuando no habiéndose realizado la diligencia de notificación o esta encontrarse en proceso, el administrado a quien va dirigido el acto administrativo realice actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance del acto administrativo susceptible de notificación; o, bien, interponga recursos administrativos. 55.2. No se considera como notificación tácita a la solicitud de notificación formulada por el administrado, a fin que le sea trasladada alguna decisión de la autoridad administrativa. Artículo 56.- Dispensa de notificación 56.1. MIGRACIONES queda dispensado de notificar formalmente al administrado o terceros con interés, cualquier acto que haya sido emitido en su presencia; siempre que exista el Acta de Actuación Procedimental que deje constancia de la asistencia del administrado o tercero con interés. 56.2. El Acta de Actuación Procedimental deberá contener: a) Indicación expresa del acto en cuya emisión participó el administrado o el tercero con interés. b) Nombre, identificación y firma del administrado o tercero con interés. c) Lugar, fecha y hora en que se realiza la actuación. 56.3. MIGRACIONES también queda dispensado de notificar formalmente al administrado o terceros con interés, en aquellos casos en que estos tomen conocimiento del acto respectivo mediante el acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia; en la medida que se levante una Constancia Administrativa de esta situación en el referido expediente. 56.4. La Constancia Administrativa deberá contener lo siguiente: a) Indicación del expediente y el número de folios del acto administrativo cuya copia se solicita. b) Indicación expresa de la revisión del expediente y de la obtención de copia del acto administrativo. c) Nombre, identificación y firma del administrado o tercero con interés. d) Lugar, fecha y hora en que se realiza la revisión del expediente. Artículo 57.- Notificación defectuosa 57.1. En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad del procedimiento ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido y sin perjuicio para el administrado, principalmente en lo referido al cómputo de los plazos para las actuaciones procedimentales siguientes. 57.2. La desestimación del cuestionamiento a la

validez de una notificación, causa que dicha notificación opere desde la fecha en que fue realizada. Artículo 58.- Saneamiento de la notificación defectuosa La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el administrado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. Artículo 59.- Efectos de las notificaciones Las notificaciones surtirán efecto conforme a las notificaciones siguientes: 59.1. La notificación personal que se realice con certificación de la recepción o certificación de la negativa a esta; surtirán efectos en el día de la realización de la diligencia. 59.2. La notificación que se realice con certificación de domicilio cerrado o ausencia de persona capaz en las dos visitas realizadas, surtirán efectos en el día de realización de la segunda visita. 59.3. Las notificaciones por medios de notificación electrónica, surtirán efectos conforme lo señalado en el artículo 38 del presente Reglamento. 59.4. Las notificaciones mediante publicación en el Diario Oficial y en el de mayor circulación en el territorio nacional, surtirán efectos en el día de su publicación conjunta. 59.5. La notificación tácita surtirá efectos en la fecha que el administrado efectúe cualquier acto o gestión que demuestre o suponga conocimiento del acto administrativo emitido por MIGRACIONES. 59.6. La notificación de hecho, surtirá efectos en la fecha que conste en el Acta de Actuación Procedimental o en la Constancia Administrativa. Artículo 60.- Plazo para efectuar las notificaciones 60.1. Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la expedición del acto administrativo que corresponda notificarse. 60.2. Respecto de la modalidad de notificación personal, al plazo establecido en el numeral precedente deberá agregársele el término de la distancia que resulte aplicable, de ser el caso. 60.3. Las notificaciones producidas con posterioridad al plazo mencionado no pierden validez en cuanto hayan sido realizadas de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento; generando únicamente responsabilidad en la autoridad responsable de su oportuno diligenciamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Asignación de recursos para la implementación del SINE-MIGRACIONES Facúltese a la Gerencia General a la realización de las acciones que resulten necesarias a fin de dotar de los recursos que requiera la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicación y Estadística de MIGRACIONES para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición precedente. SEGUNDA.- Cartilla Informativa en materia de notificación electrónica A propuesta de la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicación y Estadística, MIGRACIONES aprobará una cartilla informativa que contenga la información relevante para los administrados sobre la notificación electrónica, así como un manual de usuario para los funcionarios, servidores y dependencias que correspondan. TERCERA.- Órgano encargado de la administración, gestión y supervisión del funcionamiento del SINEMIGRACIONES Encárguese a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicación y Estadística, la administración, gestión y supervisión del funcionamiento Sistema de Notificación Electrónica de MIGRACIONES ­ SINE- MIGRACIONES.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.