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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2018 (10/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 10 de mayo de 2018 / El Peruano de MIGRACIONES, o quien haga sus veces, informara que no resulta factible el pronto restablecimiento del sistema, las gerencias, o fi cinas u órganos desconcentrados de MIGRACIONES deberán atendiendo al principio de celeridad adoptar las acciones siguientes: a) Proceder a la noti fi cación en la dirección electrónica indicada por el administrado, resultando de aplicación las disposiciones previstas en los Sub Capítulos Primero y Segundo del presente Capítulo, en lo que resulten pertinentes; o, b) En defecto de lo anterior, proceder a la notificación personal en el domicilio señalado por el administrado, debiendo seguirse para tal efecto las disposiciones reguladas en el Capítulo II del presente Reglamento CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS NOTIFICACIONES Artículo 55.- Noti fi cación tácita 55.1. Existe noti fi cación tácita cuando no habiéndose realizado la diligencia de noti fi cación o esta encontrarse en proceso, el administrado a quien va dirigido el acto administrativo realice actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance del acto administrativo susceptible de noti fi cación; o, bien, interponga recursos administrativos. 55.2. No se considera como noti fi cación tácita a la solicitud de noti fi cación formulada por el administrado, a fi n que le sea trasladada alguna decisión de la autoridad administrativa. Artículo 56.- Dispensa de noti fi cación 56.1. MIGRACIONES queda dispensado de noti fi car formalmente al administrado o terceros con interés, cualquier acto que haya sido emitido en su presencia; siempre que exista el Acta de Actuación Procedimental que deje constancia de la asistencia del administrado o tercero con interés. 56.2. El Acta de Actuación Procedimental deberá contener: a) Indicación expresa del acto en cuya emisión participó el administrado o el tercero con interés. b) Nombre, identi fi cación y fi rma del administrado o tercero con interés. c) Lugar, fecha y hora en que se realiza la actuación. 56.3. MIGRACIONES también queda dispensado de notifi car formalmente al administrado o terceros con interés, en aquellos casos en que estos tomen conocimiento del acto respectivo mediante el acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia; en la medida que se levante una Constancia Administrativa de esta situación en el referido expediente. 56.4. La Constancia Administrativa deberá contener lo siguiente: a) Indicación del expediente y el número de folios del acto administrativo cuya copia se solicita. b) Indicación expresa de la revisión del expediente y de la obtención de copia del acto administrativo. c) Nombre, identi fi cación y fi rma del administrado o tercero con interés. d) Lugar, fecha y hora en que se realiza la revisión del expediente. Artículo 57.- Noti fi cación defectuosa 57.1. En caso que se demuestre que la noti fi cación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad del procedimiento ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido y sin perjuicio para el administrado, principalmente en lo referido al cómputo de los plazos para las actuaciones procedimentales siguientes. 57.2. La desestimación del cuestionamiento a la validez de una noti fi cación, causa que dicha noti fi cación opere desde la fecha en que fue realizada. Artículo 58.- Saneamiento de la noti fi cación defectuosa La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el administrado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. Artículo 59.- Efectos de las noti fi caciones Las noti fi caciones surtirán efecto conforme a las notifi caciones siguientes: 59.1. La noti fi cación personal que se realice con certi fi cación de la recepción o certi fi cación de la negativa a esta; surtirán efectos en el día de la realización de la diligencia. 59.2. La noti fi cación que se realice con certi fi cación de domicilio cerrado o ausencia de persona capaz en las dos visitas realizadas, surtirán efectos en el día de realización de la segunda visita. 59.3. Las noti fi caciones por medios de noti fi cación electrónica, surtirán efectos conforme lo señalado en el artículo 38 del presente Reglamento. 59.4. Las noti fi caciones mediante publicación en el Diario O fi cial y en el de mayor circulación en el territorio nacional, surtirán efectos en el día de su publicación conjunta. 59.5. La noti fi cación tácita surtirá efectos en la fecha que el administrado efectúe cualquier acto o gestión que demuestre o suponga conocimiento del acto administrativo emitido por MIGRACIONES. 59.6. La noti fi cación de hecho, surtirá efectos en la fecha que conste en el Acta de Actuación Procedimental o en la Constancia Administrativa. Artículo 60.- Plazo para efectuar las noti fi caciones 60.1. Toda noti fi cación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la expedición del acto administrativo que corresponda noti fi carse. 60.2. Respecto de la modalidad de noti fi cación personal, al plazo establecido en el numeral precedente deberá agregársele el término de la distancia que resulte aplicable, de ser el caso. 60.3. Las noti fi caciones producidas con posterioridad al plazo mencionado no pierden validez en cuanto hayan sido realizadas de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento; generando únicamente responsabilidad en la autoridad responsable de su oportuno diligenciamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA.- Asignación de recursos para la implementación del SINE-MIGRACIONES Facúltese a la Gerencia General a la realización de las acciones que resulten necesarias a fi n de dotar de los recursos que requiera la O fi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicación y Estadística de MIGRACIONES para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición precedente. SEGUNDA.- Cartilla Informativa en materia de notifi cación electrónica A propuesta de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicación y Estadística, MIGRACIONES aprobará una cartilla informativa que contenga la información relevante para los administrados sobre la notifi cación electrónica, así como un manual de usuario para los funcionarios, servidores y dependencias que correspondan. TERCERA.- Órgano encargado de la administración, gestión y supervisión del funcionamiento del SINE- MIGRACIONES Encárguese a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicación y Estadística, la administración, gestión y supervisión del funcionamiento Sistema de Noti fi cación Electrónica de MIGRACIONES – SINE- MIGRACIONES.