Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

Artículo 35. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de aplicación a: a) Las gerencias, oficinas y órganos desconcentrados de MIGRACIONES que intervienen o participan en procedimientos administrativos, de oficio o instancia de parte, tramitados ante la entidad. b) Los administrados que autorizan la notificación electrónica de los actos administrativos que se emitan durante el trámite de los procedimientos administrativos tramitados en la entidad, iniciados de oficio o a instancia de parte. Artículo 36.- Condición para la aplicación de la notificación electrónica 36.1. Constituye condición para la notificación electrónica de actos administrativos emitidos por MIGRACIONES que se cuente con autorización expresa del administrado. La referida autorización puede otorgarse en cualquier etapa del procedimiento administrativo, siendo de aplicación a las diligencias de notificación que requieran ser realizadas con posterioridad a tal hecho. 36.2. La autorización proporcionada por el administrado deberá ser incorporada al expediente correspondiente. Artículo 37.- Inexigibilidad de cumplimiento de orden de prelación No resulta de aplicación el orden de prelación establecido en el artículo 8 del presente Reglamento, en caso opere la autorización expresa del administrado a efectos de ser notificado bajo esta modalidad. Artículo 38.- Obligaciones del administrado Son obligaciones del administrado en el marco de la notificación electrónica: a) Revisar periódicamente la dirección electrónica (indicada o asignada por MIGRACIONES, según corresponda) a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos que se le notifiquen. b) En el caso de notificación electrónica tradicional, mantener operativos su correo electrónico a efectos de recibir alertas de mensajes de correo electrónico cada vez que se le notifique un acto administrativo al domicilio electrónico. c) En el caso de empleo del SINE-MIGRACIONES, mantener la confidencialidad del nombre de usuario y la clave de acceso al sistema que se le asigne. Artículo 38.- Efectos de la notificación en el domicilio electrónico 38.1. La notificación electrónica surtirá efectos el día en que el acto administrativo sea depositado en la dirección de correo electrónico señalada por el administrado o asignada por el SINE-MIGRACIONES; siempre que la entidad reciba la respuesta automática de recepción de la dirección electrónica referida. 38.2. En caso de no recibirse la respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días útiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación en la dirección de correo electrónico, se deberá proceder a notificar conforme a la modalidad de notificación personal. 38.3. La notificación electrónica deberá efectuarse en día y hora hábil. Si la notificación electrónica se efectuara fuera de dicho horario, esta surtirá efectos el día hábil siguiente de realizada. 38.4. El cómputo de los plazos expresados en días hábiles se inicia el día hábil siguiente de aquel en que se efectúe la notificación electrónica del acto administrativo, salvo que en este se señale una fecha posterior. Artículo 39.- Archivo de la constancia de notificación electrónica Las gerencias, oficinas y órganos desconcentrados de MIGRACIONES archivarán la respuesta automática de recepción en el expediente correspondiente que tramiten. La respuesta automática de recepción se constituye en la constancia de la notificación electrónica del acto administrativo.

Sub Capítulo Segundo: Alcances de la notificación electrónica tradicional Artículo 40.- De la notificación electrónica tradicional Entiéndase por notificación electrónica tradicional a aquella notificación que opera en la dirección de correo electrónico señalada por el administrado con oportunidad de la autorización expresa otorgada a MIGRACIONES para ser notificado bajo esta modalidad. Artículo 41.- Información requerida al momento de la autorización 41.1. Al momento del otorgamiento de la autorización a que hace referencia el artículo precedente, el administrado deberá consignar en el "Formulario de Notificación Electrónica del MIGRACIONES" una dirección válida de correo electrónico. 41.2. La información establecida en el numeral precedente se complementa con aquella referida a la identificación del administrado y la indicación de un domicilio administrativo; la misma que tiene el carácter de obligatoria. Artículo 42.- De la acreditación de la realización de la notificación electrónica tradicional La respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado, constituye medio de prueba de la realización de la notificación efectuada bajo esta modalidad. Artículo 43.- Aplicabilidad de la notificación electrónica tradicional a la fecha de entrada en funcionamiento del SINE-MIGRACIONES 43.1. Con la entrada en funcionamiento del SINE-MIGRACIONES, la notificación de los actos administrativos emitidos en el marco de procedimientos iniciados a partir de su funcionamiento, se efectuarán en la dirección electrónica proporcionada por el sistema. 43.2. La disposición citada en el numeral precedente no es de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en funcionamiento del SINEMIGRACIONES. Lo señalado alcanza también al trámite correspondiente a los recursos administrativos que formule el administrado, de ser el caso; subsistiendo por ello la obligación del MIGRACIONES de notificar los actos en la dirección electrónica señalada por este. 43.3. En lo que respecta a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en funcionamiento del SINEMIGRACIONES, es facultad del administrado optar por la adecuación de las notificaciones al sistema mencionado. Sub Capítulo Tercero: El Sistema de Notificación Electrónica de MIGRACIONES ­ SINE-MIGRACIONES Artículo 44.- Alcance 44.1. El Sistema de Notificaciones de MIGRACIONES ­ SINE-MIGRACIONES es un sistema de intermediación digital, que empleando la tecnología de firmas digitales e internet, permite el intercambio de información entre el administrado y MIGRACIONES. 44.2. El SINE-MIGRACIONES constituye un sistema para el envío, recepción, notificación, transmisión, consulta o término análogo de información o documentación efectuado por MIGRACIONES a los administrados y viceversa. Artículo 45.- Definiciones aplicables al SINEMIGRACIONES a) Domicilio electrónico.- Servicio online proporcionado por MIGRACIONES que provee un espacio para la recepción y almacenamiento de actos administrativos notificados por vía electrónica. b) Firma Digital.- Firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.

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