Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 10 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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26.1.1. Fecha y hora en que se realizó la primera visita. 26.1.2. Indicación expresa de la verificación de domicilio cerrado / ausencia de persona capaz, que impidió la culminación de la diligencia de notificación. 26.1.3. Indicación expresa de la fecha en que se hará efectiva la segunda visita. 26.1.4. Nombre completo e identificación del agente notificador. 26.1.5. Firma del agente notificador. Artículo 27.- Requisitos específicos aplicables al cargo de notificación correspondiente a la primera visita En adición a los requisitos generales previstos en el artículo 13 del presente Reglamento, en el supuesto de certificación de domicilio cerrado o ausencia de persona capaz, el cargo de notificación correspondiente a la primera visita deberá considerar el llenado de la siguiente información: a) Indicación expresa de la verificación de domicilio cerrado / ausencia de persona capaz con oportunidad de la primera visita. b) Indicación expresa de haber cumplido con colocar en la puerta del domicilio el aviso de la visita realizada, con señalamiento de la fecha en que se hará efectiva la segunda visita. c) Nombre completo e identificación del agente notificador. d) Firma del agente notificador. e) Fecha y hora en que se realizó la primera visita. Artículo 28.- Del procedimiento a seguir en la segunda visita 28.1. El agente notificador deberá apersonarse al domicilio en la fecha señalada en el AVISO, a efectos de realizar la segunda visita. 28.2. Si en la segunda visita el agente notificador encontrare al administrado u otra persona capaz en el domicilio, procederá a realizar la diligencia de notificación conforme a lo previsto en los Sub Capítulos Primero o Segundo, según corresponda. 28.3. Si en la segunda visita tampoco se pudiera entregar el acto a notificar por verificarse nuevamente el supuesto de domicilio cerrado / ausencia de persona capaz, el agente notificador deberá dejar constancia del supuesto correspondiente en el cargo de notificación, completando el llenado de la información relacionada a los requisitos específicos a que hace referencia el artículo siguiente. 28.4. Seguidamente, se deberá dejar bajo puerta el ACTA conjuntamente con el acto a notificar; copia de los cuales deberán ser incorporados al expediente respectivo. Con la acción indicada, culmina la diligencia de notificación. 28.5. El ACTA a ser dejada bajo puerta con oportunidad de la segunda visita, deberá considerar la información siguiente: 28.1.1. Fecha y hora en que se realizó la segunda visita. 28.1.2. Indicación expresa de la verificación de domicilio cerrado / ausencia de persona capaz. 28.1.3. Indicación expresa de haber dejado bajo puerta del domicilio una copia del ACTA y el acto a notificar. 28.1.4. Nombre completo e identificación del agente notificador. 28.1.5. Firma del agente notificador. Artículo 29.- Requisitos específicos aplicables al cargo de notificación correspondiente a la segunda visita En adición a los requisitos generales previstos en el artículo 13 del presente Reglamento, en el supuesto de certificación de domicilio cerrado o ausencia de persona capaz, el cargo de notificación correspondiente a la segunda visita deberá considerar el llenado de la siguiente información: a) Indicación expresa de la verificación de domicilio cerrado / ausencia de persona capaz en la segunda visita. b) Indicación expresa de haber cumplido con colocar el ACTA en la puerta del domicilio, con señalamiento de la fecha en que se hizo efectiva la segunda visita.

c) Nombre completo e identificación del agente notificador. d) Fecha y hora en que se realizó la primera visita. e) Firma del agente notificador. Artículo 30.- Formato de cargo de notificación El presente Reglamento establece en la sección "ANEXOS", el modelo de cargo de notificación que deberá ser empleado en las diligencias de notificación previstas en el presente capítulo. CAPÍTULO III DE LA MODALIDAD DE NOTIFICACIÓN MEDIANTE PUBLICACIÓN Artículo 31.- De la modalidad de notificación mediante publicación Es la modalidad a través de la cual la notificación del acto administrativo emitido por MIGRACIONES se realiza mediante su publicación simultánea en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación nacional. Artículo 32.- Notificaciones aplicables a la modalidad de publicación 32.1. Esta modalidad de notificación es aplicable en forma subsidiaria a las demás modalidades de notificación en los siguientes supuestos: 32.1.1. Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a las indagaciones realizadas por MIGRACIONES. 32.1.2. Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad de notificación, en razón a que: a) La persona a quien deba notificarse el acto haya desaparecido; b) Sea equivocado el domicilio declarado por el administrado o devenga en inexistente; o, c) El administrado se encuentre en el extranjero sin haber designado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo. 32.2. En vía principal, la modalidad de notificación por publicación es de aplicación respecto de actos administrativos emitidos por MIGRACIONES que interesen a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. Artículo 33.- Contenido de la notificación por publicación Tratándose de la notificación de un acto administrativo, la publicación deberá contener lo siguiente: a) El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación. b) La identificación del procedimiento dentro del cual ha sido dictado. c) La identificación y dirección de MIGRACIONES, así como el nombre y el cargo del servidor de quien procede el acto administrativo. d) La fecha de vigencia del acto notificado y mención de si agota o no la vía administrativa. e) La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deban presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. Artículo 34.- Publicación de actos con elementos comunes Tratándose de la notificación de varios actos administrativos con elementos comunes, MIGRACIONES podrá proceder a la publicación en forma conjunta en lo referente a los aspectos coincidentes, especificándose solamente lo individual de cada acto según lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27444. CAPÍTULO IV DE LA MODALIDAD DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE MIGRACIONES Sub Capítulo Primero: Alcances generales de la modalidad

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