Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 10 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
MATERIA :

19
Mandato de Compartición de Infraestructura Cable Estación S.R.L. / Electro Puno S.A.A.

las variables "f" y "m" realizada a través de la Resolución Viceministerial Nº 768-2017-MTC/03 y (ii) la posición respecto a la retribución emitida por el OSIPTEL en mandatos de compartición de infraestructura; Que, mediante escrito, recibido con fecha 05 de octubre de 2017, AZTECA PERÚ solicita al OSIPTEL, la emisión de un mandato de compartición de infraestructura que modifique las condiciones económicas del contrato suscrito con TESUR el 25 de noviembre de 2015; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2018-CD/OSIPTEL de fecha 22 de febrero de 2018, se aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00004-2017-CD-GPRC/MC, entre TESUR y AZTECA PERÚ; Que, mediante carta TDS-073/2018 recibida con fecha 21 de marzo de 2018, TESUR interpuso el recurso de reconsideración referido en el numeral (i) de la sección VISTOS, contra el Mandato de Compartición de Infraestructura emitido mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2018-CD/OSIPTEL; Que, mediante carta DJ-685/18 recibida con fecha 09 de abril de 2018, AZTECA PERÚ presentó su posición respecto del recurso de reconsideración interpuesto por TESUR; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00101GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por TESUR y confirmar lo dispuesto por el Mandato de Compartición de Infraestructura, en los términos del informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 671; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C. contra el Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2018-CD/OSIPTEL y, en consecuencia, confirmar el citado mandato en todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00101-GPRC/2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00101-GPRC/2018, sean notificados a las empresas Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C. y Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1645321-1

ADMINISTRADOS : EXPEDIENTE Nº VISTOS:

: 00014-2017-CD-GPRC/MC

(i) La solicitud formulada por la empresa Cable Estación S.R.L. (en adelante, CABLE ESTACIÓN), mediante Escrito Nº 01 recibido el 28 de noviembre de 2017, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Electro Puno S.A.A. (en adelante, ELECTRO PUNO), que establezca las condiciones para el acceso y uso de la infraestructura de ELECTRO PUNO por parte de CABLE ESTACIÓN; y, (ii) El Informe Nº 00099-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0262015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante escrito Nº 01 recibido el 28 de noviembre de 2017, CABLE ESTACIÓN presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS; asimismo, remitió posteriormente información complementaria que fue puesta en conocimiento de ELECTROPUNO;

Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Cable Estación S.R.L. y Electro Puno S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 112-2018-CD/OSIPTEL Lima, 3 de mayo de 2018.

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