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24 NORMAS LEGALES Jueves 10 de mayo de 2018 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica INTENDENCIA REGIONAL ICA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 100-024-0000507 Ica, 27 de abril de 2018CONSIDERANDO:Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Ica, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar Auxiliares Coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE:Artículo Primero. - Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica, al colaborador que se indica a continuación: 1. MARCOS ARMANDO ARANA MOSTACERO, con Registro N° 4202. Artículo Segundo. - Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica, al colaborador que se indica a continuación: 1. CÉSAR EDGARDO CHÁVEZ GUTIÉRREZ con Registro N° 4205. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS OCTAVIO ROJAS CHÁVEZ Intendente (e)Intendencia Regional Ica 1645692-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 113-2018/SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, publicada en Separata Especial el día 30 de abril de 2018.DICE: “Artículo Único. Modi fi caciones en el SEE Modifícase los numerales 3.2, 3.4, 3.7, 3.9 y el inciso d) del numeral 3.12 del artículo 3°, el epígrafe y los numerales 4.1, 4.2, 4.4 y 4.5 del artículo 4° y el artículo 4°-B de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias, en los términos siguientes: (...)“Artículo 4°-B.- CONTINUACIÓN DE LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS SEGÚN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y CONCURRENCIA DE ESA MODALIDAD Y LA EMISIÓN ELECTRÓNICA (….)La aludida declaración se considera enviada a la SUNAT si cumple con lo siguiente: Tener un número de RUC que no se encuentre en estado de baja de inscripción, ser emisor electrónico del SEE por determinación de la SUNAT y estar afecto en el RUC al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, de generar ese tipo de renta. a) Enviar ese resumen a través del Programa de Envío de Información (PEI), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 159-2017/SUNAT, en la forma y las condiciones señaladas en la referida resolución y obtener la constancia de recepción por el envío realizado””. DEBE DECIR:“Artículo Único. Modi fi caciones en el SEE Modifícase los numerales 3.2, 3.4, 3.7, 3.9 y el inciso d) del numeral 3.12 del artículo 3°, el epígrafe y los numerales 4.1, 4.2, 4.4 y 4.5 del artículo 4° y el artículo 4°-B de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias, en los términos siguientes: (…)“Artículo 4°-B.- CONTINUACIÓN DE LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS SEGÚN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y CONCURRENCIA DE ESA MODALIDAD Y LA EMISIÓN ELECTRÓNICA (…)La aludida declaración se considera enviada a la SUNAT si cumple con lo siguiente: a) Tener un número de RUC que no se encuentre en estado de baja de inscripción, ser emisor electrónico del SEE por determinación de la SUNAT y estar afecto en el RUC al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, de generar ese tipo de renta. b) Enviar ese resumen a través del Programa de Envío de Información (PEI), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 159-2017/SUNAT, en la forma y las condiciones señaladas en la referida resolución y obtener la constancia de recepción por el envío realizado””. 1646172-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de la Sede Central de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 094-2018-SUNARP/SN Lima, 9 de mayo de 2018